DECRETO 557 DE 1990
(marzo 8)
POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL Decreto 379 de 1985.
Nota: Modificado por el Decreto 2835 de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la prevista en el numeral 3o. del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1o. El artículo 9o. del Decreto 379 de 1985 quedará así:
Los Juegos Deportivos Nacionales tendrán un Director General, quien ejercerá la autoridad delegada del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, “Coldeportes”, y será designado por el Director General de esta Entidad. La Dirección de sede y subsedes de los Juegos serán ejercidas por los Directores de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes respectivas.
Artículo 2o. Modificado por el Decreto 2835 de 1990, artículo 1º. El artículo 10 del Decreto 379 de 1985 quedará así:
En la sede y subsedes se constituirán comités organizadores integrados de la siguiente forma:
-El Director General de los Juegos o su representante, quien lo presidirá.
-Un representante del Gobernador del Departamento.
-Un representante del Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
-Dos representantes del Comité Rector de los Juegos Deportivos Nacionales.
Texto inicial del artículo 2º.: “El artículo 10 del Decreto 379 de 1985 quedará así: En la sede y subsedes se constituirán Comités Organizadores, integrados de la siguiente forma:
-El Alcalde Municipal, quien lo presidirá.
-El Director Ejecutivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes.
-Un (1) representante del Gobernador del Departamento.
-El representante del Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, “Coldeportes”, ante el Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes respectiva, quien será el Secretario del Comité.
-El representante de las Ligas Deportivas ante el Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes respectiva.
Parágrafo 1o. Los Comités Organizadores de la sede y subsedes podrán integrar Comités o Comisiones de trabajo, de acuerdo a lo que establezca el Estatuto Básico de los Juegos Deportivos Nacionales.
Parágrafo 2o. Ningún Comité ni Comisión deberá tener más de cinco (5) miembros.”.
Artículo 3o. El artículo 18 del Decreto 379 de 1985 quedará así:
Los derechos de comercialización de los eventos y escenarios y su difusión por los medios de comunicación pertenecen al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, “Coldeportes”, el cual celebrará un convenio de operación con la Empresa de Promoción Deportiva S. A., “Deportesa”.
Los beneficios que los Juegos Deportivos Nacionales en general produzcan, se repartirán por partes iguales entre Deportesa, el Comité Olímpico Colombiano, las Federaciones Deportivas Nacionales de los deportes incluidos en el programa competitivo de los juegos y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, sede y subsedes.
Artículo 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY