DECRETO 554 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 554 DE 1990        

(marzo 7)        

POR EL CUAL SE PROMULGA UN TRATADO INTERNACIONAL.        

 El Presidente de la República de    Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 120 ordinal 20 de    la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7ª. De 1944, y        

CONSIDERANDO:        

Que la Ley 7º. del 30 de noviembre de    1944 en su artículo 1o. dispone que los tratados, convenios, convenciones,    acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no    se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido    perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de    ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra    formalidad equivalente;        

Que la misma ley en su artículo 2o.    ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea    perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;        

Que el 21 de diciembre de 1989 Colombia,    previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 83 de 1988,    publicada en el DIARIO OFICIAL número 38.635, depositó ante el Ministerio de    Relaciones Exteriores del Perú el instrumento de ratificación del “Tratado    de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano”. hecho en Lima, el    16 de noviembre de 1987; instrumento internacional que entró en vigor para    Colombia el 20 de enero de 1990, de conformidad con lo previsto en el artículo    9(5) del Tratado;        

Que de acuerdo con el literal d) del    artículo 44 del Decreto ley 2017    de 1968, “Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores” no es    necesario reproducir en el decreto de promulgación de un tratado o convenio    internacional el texto íntegro del mismo si ya ha sido publicado en el DIARIO    OFICIAL, como parte de la ley aprobatoria,        

DECRETA:        

Artículo 1o. Promúlgase el “Tratado    de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano”, hecho en Lima, el    16 de noviembre de 1987.        

         

Artículo 2o. Este Decreto rige a partir    de la fecha de su publicación.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de marzo de    1990.        

VIRGILIO BARCO        

El Ministro de Relaciones Exteriores,        

JULIO LONDOÑO PAREDES.                    

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