DECRETO 549 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 547 DE 1991    

(febrero 22)    

     

POR  EL CUAL SE ORDENA UNA CESION DE ACTIVOS, PASIVOS Y CONTRATOS.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial de la que le confiere el artículo 19  de la Ley 45 de 1990, oído el  concepto de la Comisión Asesora a que se refiere el mismo artículo,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1. CESION. Ordénase a la Corporación Financiera del Transporte la cesión  parcial de sus activos y pasivos así como de los contratos que les hayan dado  origen, por un valor no inferior al 25% del total de los mismos, a  establecimientos de crédito con participación estatal mayoritaria, de  conformidad con las reglas que se indican en los artículos siguientes.    

     

Artículo  2. OBJETO DE LA CESION. Serán objeto de cesión aquellos activos y pasivos en  que convengan la cedente y los cesionarios, dentro de los cuales deberá  incluirse, cuando menos, la cartera de créditos vigentes de la Corporación.    

     

Artículo  3. CESION DE LOS CONTRATOS. Los representantes legales de la cedente y de los  cesionarios suscribirán, a más tardar el 1. de marzo de 1991, los documentos  mediante los cuales se instrumente la cesiónn de los contratos respectivos.    

     

Artículo  4. AUTORIZACION DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. La Superintendencia Bancaria  sólo autorizará la cesión a que se refiere el presente Decreto cuando se le  acredite que las sociedades cedente y cesionarias cumplirán las normas de  solvencia vigentes una vez se produzca la cesión.    

     

Artículo  5. INFORMACION. La cesión deberá comunicarse mediante tres (3) publicaciones  efectuadas en diarios de amplia circulación nacional, entre las que deberá  mediar un término de cinco (5) días, la primera de las cuales se hará dentro de  los tres (3) días siguientes a la fecha del presente Decreto.    

     

Artículo  6. VIGENCIA. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 22 de febrero de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

     

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

 

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