DECRETO 546 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 546 DE 1991    

(febrero 22)    

     

POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 48 DE 1990.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que  le confiere el ordinal 3ø del artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1ø Mientras el Gobierno Nacional dispone  la emisión de los títulos de deuda de que trata el artículo 1ø de la Ley 48 de 1990, en los  que deben invertirse los recursos provenientes de las reservas de los seguros  de invalidez, vejez y muerte, IVM, del Instituto de Seguros Sociales, ISS, o de  su reinversión, con tales recursos, una vez a su disposición el Banco de la  República deberá efectuar inversiones temporales en Títulos de Ahorro Nacional,  TAN, y en su defecto, en Títulos de Participación, o en el título que los  sustituya, inversiones que deberán constituirse primariamente en el mismo  Banco.    

     

Parágrafo. Los recursos de los Bonos de Valor  Constante que el Banco de la República les haya transferido al Instituto de  Fomento Industrial, IFI, al Banco Central Hipotecario, BCH, y a la Financiera  Eléctrica Nacional, FEN, con posterioridad a la fecha de la citada ley, deberán  reintegrarse al Banco de la República, junto con los rendimientos que éstos  debieran haber producido, para que los invierta conforme a lo dispuesto en este  artículo.    

     

Artículo 2. El rendimiento de las inversiones  temporales de que trata el artículo anterior, se reconocerá con sujeción a los  términos del artículo 2. de la Ley 48 de 1990.    

     

Artículo 3. A partir del 1ø de enero de 1991, el  Instituto de Seguros Sociales, ISS, deberá invertir los recursos previstos en  el artículo 4ø de la Ley 48 de 1990, en  Títulos de Ahorro Nacional, TAN, y, en su defecto, en Títulos de Participación,  o en el título que los sustituya, inversiones que deberá constituirse  primariamente en el Banco de la República    

     

Tales títulos deberán expedirse con rendimiento igual  al previsto en el artículo 2ø de la Ley citada.    

     

Artículo 4. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de febrero de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

FRANCISCO POSADA DE LA PE¥A.    

 

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