DECRETO 534 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 534 DE 1990        

(marzo 6)        

 POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1o    DEL DECRETO    NÚMERO 2089 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 1989.        

 El Presidente de la República de    Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere    el artículo 225 del Decreto número    222 de 1983, y        

CONSIDERANDO:        

Que basado en el Oficio CONPES-096 del 9    de agosto de 1989 se expidió el Decreto    número 2089 del 13 de septiembre de 1989, mediante el cual se autorizó a    los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional para    gestionar a nombre del Gobierno Nacional y con gobiernos extranjeros    empréstitos externos hasta por la suma de treinta millones de dólares (US    30.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas,    destinados a financiar parcialmente el Proyecto de Dotación de Laboratorios y    Microcomputadores en los Planteles de Educación Secundaria;        

Que en consideración a lo recomendado en    dicho documento CONPES, el Ministerio de Educación Nacional, procedió a    solicitar ofertas técnicas y financieras para la ejecución del mencionado    proyecto, a los Gobiernos de Austria, Bélgica, Canadá, España y República    Democrática Alemana, recibiendo respuesta positiva solamente del Gobierno    Español, en desarrollo del Protocolo Colombo-Español de Asistencia Técnica en    el Sector Educativo suscrito el 31 de mayo de 1988;        

Que con el ánimo de proteger la    industria nacional, el Ministerio de Educación Nacional solicitó a la    Asociación Colombiana de Fabricantes de Productos para la Salud y la Educación,    Acolfaprose, la presentación de una oferta técnico-financiera, obteniendo    respuesta favorable la cual contempla la consecución de créditos externos en    términos de banca comercial;        

Que según Oficio número CONPES-129 del    21 de diciembre de 1989, suscrito por el Secretario del CONPES, se aclaró que    la autorización otorgada por el Consejo Nacional de Política Económica y    Social, en sesión del 26 de julio de 1989, incluye la autorización para    gestionar no sólo préstamos de gobiernos extranjeros, sino también, préstamos    de la Banca Comercial y Proveedores incorporados en los acuerdos de gobierno a    gobierno;        

Que teniendo en cuenta los considerandos    anteriores, el señor Ministro de Educación Nacional, mediante Oficio número    0098 del 7 de febrero de 1990, solicitó a este Ministerio la modificación del Decreto    número 2089 del 13 de septiembre de 1989;        

Que mediante Decreto    número 3141 del 4 de noviembre de 1982 se designó Ministro ad hoc de    Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para    los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del    Ministro titular,        

DECRETA:        

Artículo 1o. El artículo 1o. del Decreto    número 2089 del 13 de septiembre de 1989 quedará así: “Autorízase a    las señores Ministro de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional para    que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional    empréstitos externos hasta por la suma de treinta millones de dólares (US$    30.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas,    en las siguientes condiciones financieras:        

a) Mínimo US$ 8.750.000 de los Estados    Unidos o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total    amortización contado a partir de la fecha de firma del contrato de veinte (20)    años, incluido un período de gracia mínimo de diez (10) años, un interés máximo    sobre saldos deudores de dos por ciento (2 %) anual y demás gastos y comisiones    propios de esta clase de operaciones;        

b) Mínimo US$ 10.700.000 de los Estados    Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para    su total amortización contado a partir de la entrega de los bienes de cinco (5)    años, incluido un período de gracia mínimo de seis (6) meses, un interés anual    máximo igual al vigente en el consenso en la fecha de firma del contrato y    demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones;        

c) Mínimo US$ 1.550.000 de los Estados    Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para    su total amortización, contado a partir de la entrega de los bienes de cinco    (5) años, incluido un período de gracia mínimo de seis ( 6) meses, un interés    anual máximo igual al vigente en el consenso en la fecha de firma del contrato    y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones; y        

d) Máximo US$ 9.000.000 de los Estados    Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para    su total amortización, contado a partir de la fecha de firma del contrato de    ocho (8) años, incluido un período de gracia mínimo de tres (3) años, un    interés máximo sobre saldos deudores de siete octavos por ciento (7/8 %) anual    sobre Libor de nueve punto sesenta y cinco por ciento 9.65%, anual fijo y demás    gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones. Para la financiación    en otras monedas la tasa de interés fija deberá ser la equivalente a la que    rija en el mercado para préstamos en la moneda respectiva, según lo determine    en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General    de Crédito Público-“.        

         

Artículo 2o. Los demás términos del Decreto    2089 del 13 de septiembre de 1989 que no sean contrarios a la presente    autorización continúan vigentes.        

         

Artículo 3o. El presente Decreto rige a    partir de la fecha de su publicación.        

Publíquese, comuníquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de marzo de    1990.        

VIRGILIO BARCO        

El Ministro de Hacienda y Crédito    Público, ad hoc,        

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU¥A.                    

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