DECRETO 534 DE 1990
(marzo 6)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1o DEL DECRETO NÚMERO 2089 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que basado en el Oficio CONPES-096 del 9 de agosto de 1989 se expidió el Decreto número 2089 del 13 de septiembre de 1989, mediante el cual se autorizó a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional para gestionar a nombre del Gobierno Nacional y con gobiernos extranjeros empréstitos externos hasta por la suma de treinta millones de dólares (US 30.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar parcialmente el Proyecto de Dotación de Laboratorios y Microcomputadores en los Planteles de Educación Secundaria;
Que en consideración a lo recomendado en dicho documento CONPES, el Ministerio de Educación Nacional, procedió a solicitar ofertas técnicas y financieras para la ejecución del mencionado proyecto, a los Gobiernos de Austria, Bélgica, Canadá, España y República Democrática Alemana, recibiendo respuesta positiva solamente del Gobierno Español, en desarrollo del Protocolo Colombo-Español de Asistencia Técnica en el Sector Educativo suscrito el 31 de mayo de 1988;
Que con el ánimo de proteger la industria nacional, el Ministerio de Educación Nacional solicitó a la Asociación Colombiana de Fabricantes de Productos para la Salud y la Educación, Acolfaprose, la presentación de una oferta técnico-financiera, obteniendo respuesta favorable la cual contempla la consecución de créditos externos en términos de banca comercial;
Que según Oficio número CONPES-129 del 21 de diciembre de 1989, suscrito por el Secretario del CONPES, se aclaró que la autorización otorgada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, en sesión del 26 de julio de 1989, incluye la autorización para gestionar no sólo préstamos de gobiernos extranjeros, sino también, préstamos de la Banca Comercial y Proveedores incorporados en los acuerdos de gobierno a gobierno;
Que teniendo en cuenta los considerandos anteriores, el señor Ministro de Educación Nacional, mediante Oficio número 0098 del 7 de febrero de 1990, solicitó a este Ministerio la modificación del Decreto número 2089 del 13 de septiembre de 1989;
Que mediante Decreto número 3141 del 4 de noviembre de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo 1o. El artículo 1o. del Decreto número 2089 del 13 de septiembre de 1989 quedará así: “Autorízase a las señores Ministro de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos hasta por la suma de treinta millones de dólares (US$ 30.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras:
a) Mínimo US$ 8.750.000 de los Estados Unidos o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del contrato de veinte (20) años, incluido un período de gracia mínimo de diez (10) años, un interés máximo sobre saldos deudores de dos por ciento (2 %) anual y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones;
b) Mínimo US$ 10.700.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la entrega de los bienes de cinco (5) años, incluido un período de gracia mínimo de seis (6) meses, un interés anual máximo igual al vigente en el consenso en la fecha de firma del contrato y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones;
c) Mínimo US$ 1.550.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la entrega de los bienes de cinco (5) años, incluido un período de gracia mínimo de seis ( 6) meses, un interés anual máximo igual al vigente en el consenso en la fecha de firma del contrato y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones; y
d) Máximo US$ 9.000.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la fecha de firma del contrato de ocho (8) años, incluido un período de gracia mínimo de tres (3) años, un interés máximo sobre saldos deudores de siete octavos por ciento (7/8 %) anual sobre Libor de nueve punto sesenta y cinco por ciento 9.65%, anual fijo y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones. Para la financiación en otras monedas la tasa de interés fija deberá ser la equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la moneda respectiva, según lo determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público-“.
Artículo 2o. Los demás términos del Decreto 2089 del 13 de septiembre de 1989 que no sean contrarios a la presente autorización continúan vigentes.
Artículo 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU¥A.