DECRETO 516 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 516 DE 1990        

(marzo 5 )         

POR EL CUAL SE APRUEBA EL    ESTATUTO INTERNO DEL INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO, IDEMA.        

 Nota: Derogado por el Decreto 2001 de 1993,    artículo 2º.         

El Presidente de la República de    Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las    conferidas por el literal b) del artículo 26 del     Decreto extraordinario número 1050    de 1968, y         

CONSIDERANDO:        

Que, conforme con lo dispuesto en el    artículo 158 del     Decreto extraordinario número 501 de    1989, ”    por el cual se modifica la Estructura Orgánica del Ministerio de Agricultura y    se determinan las funciones de sus dependencias”, los estatutos de las    entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura, deberán ser    reformados para ajustarlos al citado Decreto;        

Que la Junta Directiva del Instituto de    Mercadeo Agropecuario, Idema, empresa industrial y comercial vinculada al    Ministerio de Agricultura, mediante el Acuerdo número 021 del 4 de julio de    1989, adoptó el Estatuto Interno de ese organismo, en el cual se contemplan las    modificaciones introducidas por el     Decreto número 501 de 1989, en lo relacionado con esa entidad;        

Que el acuerdo mencionado se expidió    previo el concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la    Presidencia de la República, según Oficio número 1149 del 23 de junio de 1989,        

         

DECRETA:        

ARTICULO 1o. Aprobar el Estatuto Interno    del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, adoptado mediante el Acuerdo    número 021 del 4 de julio de 1989 de la Junta Directiva de ese organismo, y    cuyo texto es el siguiente :        

ACUERDO NÚMERO 021 DE 1989        

(julio 4)        

por el cual se adopta el Estatuto Interno    del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema.        

La Junta Directiva del Instituto de    Mercadeo Agropecuario, Idema, en ejercicio de las facultades que le confieren    los artículos 26 del     Decreto extraordinario 1050 de 1968, y 158 del     Decreto extraordinario 501 de 1989, y conocido el concepto de la    Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,        

         

ACUERDA:        

Adoptar el siguiente Estatuto Interno    que regirá la Administración y funcionamiento del Instituto de Mercadeo Agropecuario,    Idema:        

CAPITULO I        

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES.        

Artículo 1o. NATURALEZA. El Instituto de    Mercadeo Agropecuario, Idema, es una empresa industrial y comercial del Estado,    con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente,    vinculada al Ministerio de Agricultura, que se reorganiza conforme a las    disposiciones contenidas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 501 de 1989 y en    los presentes Estatutos.        

Artículo 2o. DOMICILIO. El Idema tiene    como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá establecer,    según las necesidades del servicio y por disposición de su Junta Directiva,    unidades o dependencias seccionales en cualquier lugar del país.        

Artículo 3o. DURACION. La duración del    Idema, es por tiempo indefinido.        

Artículo 4o. OBLIGACIONES Y DERECHOS. El    Idema asume las obligaciones y adquiere todos los derechos que tenía como    establecimiento público en razón de su conversión en empresa industrial y    comercial del Estado, ordenada por el     Decreto extraordinario 133 de 1976, y continuará con ellos por tratarse de    una misma entidad oficial.        

Artículo 5o. OBJETO. El Idema, tendrá    por objeto la regulación del mercadeo de productos de origen agropecuario.        

Artículo 6o. FUNCIONES. En desarrollo    del objeto expuesto, el Idema, realizará las siguientes funciones :        

1. Elaborar los planes, programas y    proyectos de comercialización de alimentos y materias primas de origen    agropecuario para su aprobación por el Ministerio de Agricultura.        

2. Comprar, procurar, procesar, vender y    distribuir productos de origen agropecuario.        

3. Mantener en almacenamiento    existencias reguladoras de productos agropecuarios.        

4. Importar para sí o para terceros,    productos alimenticios cuyo abastecimiento en el país sea insuficiente, siendo    entendido que las exenciones y privilegios reconocidos en favor de las    importaciones propias del Idema, en ningún caso se extenderán a las    importaciones hechas para particulares.        

5. Exportar excedentes de productos    agropecuarios cuando así lo decida el Ministerio de Agricultura.        

6. Asumir el mercadeo exterior de    productos agropecuarios, cuando así lo determine el Ministerio de Agricultura.        

7. Intervenir en el mercadeo de aquellos    productos de origen agropecuario que convenga estimular por consideraciones de    interés nacional, y en especial en el de los productos de la denominada    economía campesina de acuerdo con los programas de reforma agraria.        

8. Fomentar y estimular la    comercialización de productos perecederos de origen agropecuario.        

9. Administrar el Fondo de Compra de    Cosechas Nacionales, cuya creación se dispone por medio del     Decreto 501 de 1989.        

10. Realizar las operaciones financieras    propias de su actividad comercial e industrial.        

11. Promover el procesamiento,    almacenamiento y distribución de productos agropecuarios, perecederos o no,    para lo cual podrá otorgar préstamos en especie de sus propias existencias,    mediante cupos rotativos, tanto a las cooperativas de producción y mercadeo de    productos agrícolas y pecuarios, como a las de consumo, a los organismos de    segundo grado que agrupen este tipo de cooperativas y a las organizaciones    populares tales como asociaciones de usuarios, juntas de acción comunal,    sindicatos agrarios, empresas y entidades comunitarias que tengan las mismas    finalidades.        

12. Otorgar créditos en dinero a las    cooperativas del sector agropecuario con cargo a los cupos de redescuento que    se establezcan al efecto.        

13. Efectuar y mantener estudios    actualizados sobre la situación del mercadeo de productos agropecuarios,    incluyendo el de productos perecederos.        

14. Intervenir en la distribución de    productos alimenticios manufacturados, cuando a juicio del Ministerio de    Agricultura lo exijan las necesidades de abastecimiento público.        

15. Promover y participar en la    organización de sistemas asociativos de mercadeo, almacenamiento, procesamiento    y distribución de productos agropecuarios, incluyendo centros de acopio y venta    directa de alimentos en áreas de economía campesina, en especial en zonas de    rehabilitación y reforma agraria.        

16. Participar, junto con el Ministerio    y el ICA, en la preparación y formulación de normas de calidad que deban    cumplir los productos agropecuarios para efectos de su clasificación y    determinación de los precios aplicables .        

17. Servir de agente marítimo y corredor    de fletamento siempre que sea necesario o útil para asegurar el mejor    cumplimiento y la debida coordinación de sus funciones de importación y    exportación, y        

18. Preparar el presupuesto y la    programación anual de los bonos de prenda para su presentación a la Junta    Monetaria, previo concepto favorable del Ministerio de Agricultura.        

Artículo 7o. REGLAS DE ESTIMULO A LOS    PRODUCTOS DE INTERES NACIONAL. Para efectos de la intervención en el mercadeo    de que trata el ordinal 7o. del artículo precedente, se aplicarán las    siguientes reglas:        

a) Los precios de sustentación o precios    mínimos de compra por el Idema, serán fijados por el Ministerio de Agricultura    con anterioridad a las siembras y ofrecerán al productor la posibilidad de    recuperar por lo menos sus costos de producción, descontada la productividad,    en situaciones de mercadeo no remunerativas. La propuesta que presentará el    Idema al Ministerio para tal efecto, se fundamentará en los costos promedio;        

b) Los precios de intervención se    fijarán por el Ministerio durante la época de compra, también a propuesta del    Idema, cuando quiera que la situación del mercado no permita al Idema adquirir    suficientes existencias reguladoras a los precios de sustentación;        

c) El Ministerio de Agricultura    autorizará al Idema para adquirir existencias reguladoras a los precios de    mercado cuando ello sea estrictamente indispensable;        

d) En todo caso, el Ministerio de    Agricultura tendrá en cuenta la disponibilidad de recursos susceptibles de    destinarse a la adquisición de existencias reguladoras.        

         

CAPITULO II        

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.        

Artículo 8o. DIRECCION Y ADMINISTRACION.    La dirección y administración del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema,    estarán a cargo de la Junta Directiva y del Gerente General, quien tendrá el    carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y    remoción.        

Artículo 9o. JUNTA DIRECTIVA. La Junta    Directiva del Idema, estará integrada así:        

a) El Ministro de Agricultura o su    delegado, quien la presidirá;        

b) El Ministro de Hacienda y Crédito    Público o su delegado;        

c) Un representante de la Asociación    Nacional de Usuarios Campesinos;        

d) Dos representantes del Presidente de    la República con experiencia o calidades académicas en materia de    comercialización de productos agropecuarios.        

A las sesiones de la Junta Directiva    concurrirán con voz pero sin voto, el Gerente General del Instituto, los    directores generales del Ministerio de Agricultura y los demás funcionarios que    la Junta o el Gerente consideren conveniente citar.        

Parágrafo. El representante de la    Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, será designado para períodos de dos    (2) años y podrá ser reelegido.        

Artículo 10. SESIONES. La Junta    Directiva se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones    ordinarias se celebrarán cada quince (15) días, en las condiciones que ella    misma determine. Las sesiones extraordinarias, tendrán lugar cuando lo exijan    las necesidades imprevistas o urgentes del Instituto, por convocatoria de su    Presidente o por el Gerente General.        

Artículo 11. DELIBERACIONES Y    DECISIONES. De las deliberaciones y decisiones se dejará constancia en actas,    las cuales una vez aprobadas por la Junta Directiva deberán ser firmadas por el    Presidente y Secretario de la misma. Las actas se numerarán sucesivamente con    la indicación del día, mes y año correspondientes. Las copias darán fe de    cuando sean expedidas y autenticadas por el Secretario.        

Artículo 12. QUORUM. La Junta Directiva    podrá deliberar en sesiones ordinarias o extraordinarias, con la presencia de    por lo menos tres (3) de sus miembros, siempre que esté presente su presidente    o su delegado.        

Las decisiones se adoptarán con el voto    favorable, de por lo menos tres (3) de sus miembros.        

Artículo 13. ACUERDOS. Las decisiones    que tome la Junta Directiva del Idema mediante acuerdo deberán numerarse de    manera sucesiva anualmente, con la indicación del día, mes y año en que se    expiden.        

Artículo 14. HONORARIOS. El Idema pagará    a los miembros de la Junta Directiva los honorarios que fije el Gobierno    mediante Resolución ejecutiva, la cual señalará siempre el máximo de lo que    cada miembro puede percibir mensualmente.        

Los miembros de la Junta Directiva    aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este hecho la calidad de    empleados públicos.        

Artículo 15. FUNCIONES. Son funciones de    la Junta Directiva:        

a) Formular la política general del    Idema, los planes y programas que conforme a las reglas que prescribe el    Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto,    deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de    éstos a los planes generales de desarrollo;        

b) Controlar el cumplimiento de la    programación operativa anual e informar oportunamente sobre el cumplimiento de las    metas de inversiones financieras y físicas, las que se sujetarán a las reglas e    instrucciones que señale el Ministerio de Agricultura y de acuerdo con el plan    sectorial o según políticas, estrategias, programas y proyectos que haya    definido el Conpes para el sector;        

c) Adoptar los estatutos y sus reformas    y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;        

d) Aprobar el presupuesto anual del    Idema y sus modificaciones conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales    y reglamentarias vigentes;        

e) Controlar el funcionamiento general    de la entidad y verificar su conformidad con la política adoptada;        

f) Autorizar la celebración de contratos    de empréstito externo e interno, con sujeción a las normas vigentes sobre la    materia, así mismo, los créditos a que se refiere el ordinal 12 del artículo    6o., cuando su cuantía sea o exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales    mensuales vigentes;        

g) Emitir concepto previo y favorable    para la celebración y adjudicación de los contratos que requiera la entidad,    cuando la cuantía sea o exceda del equivalente a dos mil quinientos (2.500)    salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo para los de compra de    productos con precios de sustentación y los de importación, así como el    transporte de éstos, cuando estén precedidos de licitación u oferta;        

h) Señalar a la Gerencia políticas    generales de comercialización de productos agropecuarios y alimenticios    manufacturados, dentro de los cuales debe desarrollarse la actividad comercial    del Instituto;        

i) En armonía con la política que sobre    esta materia fija el Ministerio de Agricultura, aprobar los programas de    importación de productos agropecuarios;        

j) Autorizar conforme a las    disposiciones vigentes, sobre la materia, las comisiones al exterior de los    funcionarios del Idema;        

k) Autorizar la participación del Idema,    en la constitución de sociedades que se relacionen con los objetivos de la    entidad, o para adquirir con la misma limitación, acciones o partes de interés    social en sociedades o corporaciones, o para enajenar éstas, con sujeción al    artículo 29 del     Decreto 1050 de 1968 y las normas del     Decreto 130 de 1976 y demás disposiciones vigentes sobre la    materia;        

l) Autorizar la adquisición de bienes    inmuebles, la enajenación o imposición de gravámenes y limitaciones a los    mismos;        

m) Estudiar el informe anual que debe    rendir el Gerente General sobre las labores desarrolladas;        

n) Adoptar la estructura orgánica del    Idema, y la planta de personal que estime necesaria, para el mejor cumplimiento    de sus objetivos y funciones;        

o) Señalar las funciones específicas de    los cargos y las condiciones para su desempeño;        

p) Autorizar a la Gerencia General para    negociar convenciones y contratos sindicales con los trabajadores del Idema;        

q) Aprobar las propuestas presentadas    por la Gerencia sobre fijación de precios de sustentación y de intervención,    para ser presentadas al Ministerio de Agricultura;        

r) Adoptar los planes, programas y    proyectos de comercialización de alimentos y materias primas de origen    agropecuario, para su aprobación por el Ministerio de Agricultura;        

s) Fijar las escalas salariales, primas,    bonificaciones voluntarias, prestaciones sociales, vi ticos y gastos de    representación de los trabajadores oficiales del Instituto;        

t) Dictar, de acuerdo con la naturaleza,    funciones del Idema y disposiciones legales, las normas para la elaboración,    aprobación y ejecución del presupuesto de la entidad, lo mismo que para el    manejo de sus bienes y recursos;        

u) Reglamentar lo relativo a la    inversión de recursos de capital del Idema en bodegas, silos, plantas de    conservación y mantenimiento de alimentos y otros servicios. Estas inversiones    sólo podrán efectuarse hasta un límite que no afecte la liquidez necesaria para    el cumplimiento de los objetivos de la entidad;        

v) Determinar su propio reglamento    teniendo en cuenta las limitaciones legales;        

w) Designar al Auditor Operativo    Nacional. Fijar las condiciones para su ingreso y desempeño del cargo y aprobar    los nombramientos para los cargos de Secretario General y Sub-Gerentes;        

x) Determinar las tasas o tarifas por    los servicios que presta el Instituto;        

y) Delegar en el Gerente General    aquellas funciones que considere pertinentes y señalar las que éste puede    delegar en otros funcionarios del Instituto;        

z) Las demás que le señale la ley, los    estatutos y reglamentos respectivos.        

Parágrafo. Las funciones de que tratan    los literales a), d), f), n), r), y x), requerirán concepto previo favorable    del Comité de Gabinete del Ministerio de Agricultura.        

Artículo 16. REPRESENTACION. La    representación legal del Idema, estará a cargo del Gerente General.        

Artículo 17. FUNCIONES. Son funciones    del Gerente General:        

a) Dirigir, coordinar, vigilar y    controlar el personal de la entidad así como la ejecución de las funciones o    programas de ésta y suscribir, como su representante legal los actos y    contratos que para tales fines deban celebrarse, ajustándose a lo dispuesto en    el literal g) del artículo 15 del presente Estatuto;        

b) Rendir informes al Ministerio de Agricultura    en la forma que éste lo determine, sobre el estado de ejecución de los    programas que corresponden al Organismo y al Presidente de la República, a    través del Ministerio respectivo, los informes generales y periódicos, o    particulares que se le soliciten, sobre las actividades desarrolladas, la    situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el    curso de la política del Gobierno;        

c) Presentar a estudio de la Junta    Directiva el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión del    Idema y someter a su consideración los traslados presupuestales que estime    necesarios;        

d) Presentar semestral y anualmente a    consideración de la Junta Directiva, los estados financieros, junto con los    informes sobre la marcha de la entidad y el cumplimiento de los planes y    programas a su cargo;        

e) Delegar previa autorización de la    Junta Directiva, en los Sub-Gerentes, Directores Regionales y otros    funcionarios, el ejercicio de aquellas funciones que estime necesarios para el    mejor funcionamiento de la entidad;        

f) Someter al estudio del Comité de    Gabinete del Ministerio de Agricultura y al de la Junta Directiva, los    proyectos de organización interna y la planta de personal que debe tener el    Idema y expedir los manuales de procedimiento del Instituto, así como el    reglamento interno de trabajo y someterlo a la aprobación de la autoridad    competente;        

g) Presentar a la aprobación de la Junta    Directiva las propuestas que deban enviarse al Ministerio de Agricultura, para    la fijación de precios de sustentación e intervención;        

h) Velar por la correcta aplicación de    los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Idema;        

i) Ordenar y vigilar los gastos con    cargo al presupuesto conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los    acuerdos de la Junta Directiva y ejercer el correspondiente control    administrativo;        

j) Representar las acciones y el interés    social del Instituto en sociedades, asociaciones, instituciones de utilidad    común, fundaciones y corporaciones;        

k) Otorgar auxilios en alimentos en caso    de calamidad pública a las poblaciones afectadas, a solicitud del Gobierno y    someter dicha medida a ratificación de la Junta Directiva;        

l) Otorgar los créditos a que se refiere    el ordinal 12 del artículo 6o. cuando su cuantía sea inferior a cincuenta (50)    salarios mínimos legales mensuales vigentes;        

m) Constituir apoderados para que    representen al Instituto en los asuntos judiciales y extrajudiciales;        

n) En general, ejercer todas las    funciones y actividades encaminadas al cumplimiento de los fines del Idema, y    que no estén atribuidas a la Junta Directiva o al Comité Central de Compras y    Contratos u otra autoridad.        

Artículo 18. RESOLUCIONES. Las    decisiones que el Gerente General adopte mediante resoluciones se numerarán en    forma continua con la indicación del año, mes y día de expedición.        

Artículo 19. INHABILIDADES E    INCOMPATIBILIDADES. Las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades,    deberes y prohibiciones de los miembros de la Junta Directiva, del Gerente    General y demás empleados del Instituto, serán los establecidos en las    disposiciones legales y reglamentarias vigentes.        

         

CAPITULO III        

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.        

Artículo 20. ACTOS Y OPERACIONES. Los    actos y operaciones que el Instituto realice para el desarrollo de sus    actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del derecho    privado y al conocimiento de la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas    de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de    funciones administrativas son actos administrativos sujetos al conocimiento de    la jurisdicción de lo contencioso administrativo de conformidad con la ley.        

Artículo 21. CONTRATOS. Los contratos    que celebre el Idema para el desarrollo de sus actividades, no están sujetos a    los requisitos y formalidades establecidos para los de la Nación, salvo las    excepciones legales.        

Artículo 22. COMITE CENTRAL DE COMPRAS Y    CONTRATOS. El Instituto tendrá un Comité Central de Compras y Contratos, el    cual estará integrado por dos Miembros de la Junta Directiva, el Gerente    General, el Secretario General y los Sub-Gerentes del Instituto y tendrá las    siguientes funciones :        

a) Estudiar y adjudicar los contratos    para compra de productos agropecuarios de origen nacional distintos de aquellos    que tienen precios de sustentación, de elementos necesarios para su    comercialización, de elementos devolutivos y de consumo y otras contrataciones    relacionadas con esta clase de bienes, de transporte en general cuando la    cuantía sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes,    e inferior a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales    vigentes, así como las importaciones de productos y transporte de éstos, cuyas    cuantías estén dentro de los topes indicados sin mediar concurso de ofertas o    cualquiera sea la cuantía de éstas si media concurso de ofertas;        

b) Definir sobre los demás asuntos    relacionados con la contratación del Instituto que le sean encomendados por la    Junta Directiva o la Gerencia General.        

Artículo 23. COMITES REGIONALES. En cada    una de las Regionales operará un Comité Regional de Compras y Contratos cuya    composición y competencia serán las que determine la Junta Directiva.        

Artículo 24. OBRAS PUBLICAS. En materia    de obras públicas la competencia y trámite se ajustarán a las previsiones del     Decreto 222 de 1983, y las normas que lo sustituyan,    adicionen o reformen y en tal caso, el Comité Central de Compras y Contratos    suplirá las funciones atribuidas en el citado Decreto a la Junta de    Licitaciones y Adquisiciones.        

CAPITULO IV        

PATRIMONIO.        

Artículo 25. PATRIMONIO. Además de los    bienes y recursos especiales que conforman el patrimonio del Idema, éste estará    integrado por:        

a) Las sumas que se le apropien en el    presupuesto nacional;        

b) Los demás bienes que la Nación, los    departamentos, intendencias, comisarías y municipios le aporten;        

c) El producto de los empréstitos internos    o externos que contrate;        

d) El producto de las tarifas por los    servicios que preste;        

e) Los bienes o recursos que adquiera a    cualquier título;        

f) El actual patrimonio del Instituto de    Mercadeo Agropecuario y el remanente líquido de sus operaciones;        

g) Los bienes que pertenecieron al    extinto Instituto de Fomento Algodonero, IFA, utilizados por éste en las    labores de procesamiento y beneficio de algodón.        

Artículo 26. DESTINACION. En ningún caso    a los fondos o bienes del Idema, podrá dárseles destinación distinta a la del    cumplimiento de las funciones señaladas en las normas legales que han dispuesto    su organización, o a lo previsto en los presentes estatutos.        

         

CAPITULO V        

CONTROL FISCAL.        

Artículo 27. CONTROL FISCAL. Corresponde    a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal del    Idema, en los términos del artículo 59 de la Constitución Política y la     Ley 20 de 1975 y disposiciones complementarias, la que    se ejercerá a través de la Auditoría Fiscal, mediante reglamentos especiales    expedidos por la misma Contraloría, acordes con la índole comercial e    industrial del Idema, de tal manera que garantice la autonomía administrativa    que le ha conferido la ley y haga fácil y expedito su funcionamiento.        

Artículo 28. INCOMPATIBILIDADES E    INHABILIDADES. El Auditor Fiscal y los empleados de la Auditoría, así como sus    parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o    primero civil, no podrán celebrar directa o indirectamente negocios de ninguna    clase con el Idema, ni ser consocios con quienes los celebren.        

Lo anterior no impide a ninguna de las    personas mencionadas, adquirir los bienes o los servicios que la Empresa    suministre al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.        

Artículo 29. LIMITACIONES. Los    funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el    control fiscal del Idema y sus parientes dentro de los grados señalados en el    artículo anterior, no podrán ser nombrados, ni prestar sus servicios en el    Instituto sino después de un año de producido su retiro.        

         

CAPITULO VI        

DEL PERSONAL.        

         

Artículo 30. TRABAJADORES OFICIALES. Las    personas que prestan sus servicios al Idema son trabajadores oficiales y su    vinculación laboral será la contractual prevista en las disposiciones legales,    salvo el Gerente General que será agente del Presidente de la República, de su    libre nombramiento y remoción.        

Artículo 31. INGRESO. Las personas que    aspiren a prestar sus servicios al Instituto de Mercadeo Agropecuario, deberán    someterse al sistema de selección que para el efecto se establezca, así como    reunir las calidades y requisitos de ingreso que señalen las normas vigentes.        

Parágrafo. Se exceptúan de someterse al    sistema de selección antes mencionado las personas que vayan a ocupar los    cargos de Gerente General, Secretario General, Sub-Gerente, Jefe de Oficina    Asesora, Director Regional, Jefe de División, Sección, Unidad y Asistente o    Asesor de Gerencia o Sub-Gerencia.        

Artículo 32. COMITE DE RELACIONES    INDUSTRIALES. En el Idema funcionará un Comité de Relaciones Industriales    encargado de asesorar a la Junta Directiva y a la Gerencia General, en lo    relativo a la administración de personal el cual estará integrado por un    representante de la Junta Directiva, el Gerente o su delegado, el Sub-Gerente    Administrativo, el Jefe de Relaciones Industriales y un representante del    Sindicato de Trabajadores del Instituto.        

         

CAPITULO VII        

DISPOSICIONES VARIAS.        

Artículo 33. POSESION. Los Miembros de    la Junta Directiva y el Gerente General del Idema, tomarán posesión de los    cargos ante el Presidente de la República y subsidiariamente ante el Ministro    de Agricultura.        

Artículo 34. RESERVA ADMINISTRATIVA. Ningún    miembro de la Junta Directiva o trabajador del Idema, podrá revelar documentos    que tengan carácter reservado según la ley, ni los planes, programas o    políticas cuya divulgación no haya sido autorizada por la Junta o el Gerente    General.        

Todo informe que deba darse al público    en general o a los particulares interesados, así como el conocimiento que se dé    a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se suministrará de    conformidad con las reglamentaciones de carácter general que se expidan.        

Artículo 35. VENTAS A TRAVES DE LA BOLSA    DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. El Idema efectuará sus ventas mayoristas    preferencialmente a través del mecanismo de la Bolsa de Productos    Agropecuarios, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida    la Junta Directiva.        

Artículo 36. Los presentes Estatutos    rigen a partir de la fecha de la publicación en el DIARIO OFICIAL del decreto    del Gobierno en virtud del cual sean aprobados.        

         

         

Publíquese y cúmplase.        

El Presidente,        

(Fdo.) GABRIEL ROSAS VEGA.        

La Secretaria,        

NORELLA ROSSI DE MAZZILLI.        

         

         

ARTICULO    2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga    los Decretos 2218 de 1976, 2090 de 1977, 391 de 1982 y 250 de 1986.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de marzo de    1990.        

VIRGILIO BARCO        

El Ministro de Agricultura,        

GABRIEL    ROSAS VEGA                    

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