DECRETO 516 DE 1990
(marzo 5 )
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ESTATUTO INTERNO DEL INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO, IDEMA.
Nota: Derogado por el Decreto 2001 de 1993, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto extraordinario número 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 158 del Decreto extraordinario número 501 de 1989, ” por el cual se modifica la Estructura Orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias”, los estatutos de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura, deberán ser reformados para ajustarlos al citado Decreto;
Que la Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, empresa industrial y comercial vinculada al Ministerio de Agricultura, mediante el Acuerdo número 021 del 4 de julio de 1989, adoptó el Estatuto Interno de ese organismo, en el cual se contemplan las modificaciones introducidas por el Decreto número 501 de 1989, en lo relacionado con esa entidad;
Que el acuerdo mencionado se expidió previo el concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, según Oficio número 1149 del 23 de junio de 1989,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Aprobar el Estatuto Interno del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, adoptado mediante el Acuerdo número 021 del 4 de julio de 1989 de la Junta Directiva de ese organismo, y cuyo texto es el siguiente :
ACUERDO NÚMERO 021 DE 1989
(julio 4)
por el cual se adopta el Estatuto Interno del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema.
La Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y 158 del Decreto extraordinario 501 de 1989, y conocido el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Adoptar el siguiente Estatuto Interno que regirá la Administración y funcionamiento del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema:
CAPITULO I
NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES.
Artículo 1o. NATURALEZA. El Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, es una empresa industrial y comercial del Estado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de Agricultura, que se reorganiza conforme a las disposiciones contenidas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 501 de 1989 y en los presentes Estatutos.
Artículo 2o. DOMICILIO. El Idema tiene como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá establecer, según las necesidades del servicio y por disposición de su Junta Directiva, unidades o dependencias seccionales en cualquier lugar del país.
Artículo 3o. DURACION. La duración del Idema, es por tiempo indefinido.
Artículo 4o. OBLIGACIONES Y DERECHOS. El Idema asume las obligaciones y adquiere todos los derechos que tenía como establecimiento público en razón de su conversión en empresa industrial y comercial del Estado, ordenada por el Decreto extraordinario 133 de 1976, y continuará con ellos por tratarse de una misma entidad oficial.
Artículo 5o. OBJETO. El Idema, tendrá por objeto la regulación del mercadeo de productos de origen agropecuario.
Artículo 6o. FUNCIONES. En desarrollo del objeto expuesto, el Idema, realizará las siguientes funciones :
1. Elaborar los planes, programas y proyectos de comercialización de alimentos y materias primas de origen agropecuario para su aprobación por el Ministerio de Agricultura.
2. Comprar, procurar, procesar, vender y distribuir productos de origen agropecuario.
3. Mantener en almacenamiento existencias reguladoras de productos agropecuarios.
4. Importar para sí o para terceros, productos alimenticios cuyo abastecimiento en el país sea insuficiente, siendo entendido que las exenciones y privilegios reconocidos en favor de las importaciones propias del Idema, en ningún caso se extenderán a las importaciones hechas para particulares.
5. Exportar excedentes de productos agropecuarios cuando así lo decida el Ministerio de Agricultura.
6. Asumir el mercadeo exterior de productos agropecuarios, cuando así lo determine el Ministerio de Agricultura.
7. Intervenir en el mercadeo de aquellos productos de origen agropecuario que convenga estimular por consideraciones de interés nacional, y en especial en el de los productos de la denominada economía campesina de acuerdo con los programas de reforma agraria.
8. Fomentar y estimular la comercialización de productos perecederos de origen agropecuario.
9. Administrar el Fondo de Compra de Cosechas Nacionales, cuya creación se dispone por medio del Decreto 501 de 1989.
10. Realizar las operaciones financieras propias de su actividad comercial e industrial.
11. Promover el procesamiento, almacenamiento y distribución de productos agropecuarios, perecederos o no, para lo cual podrá otorgar préstamos en especie de sus propias existencias, mediante cupos rotativos, tanto a las cooperativas de producción y mercadeo de productos agrícolas y pecuarios, como a las de consumo, a los organismos de segundo grado que agrupen este tipo de cooperativas y a las organizaciones populares tales como asociaciones de usuarios, juntas de acción comunal, sindicatos agrarios, empresas y entidades comunitarias que tengan las mismas finalidades.
12. Otorgar créditos en dinero a las cooperativas del sector agropecuario con cargo a los cupos de redescuento que se establezcan al efecto.
13. Efectuar y mantener estudios actualizados sobre la situación del mercadeo de productos agropecuarios, incluyendo el de productos perecederos.
14. Intervenir en la distribución de productos alimenticios manufacturados, cuando a juicio del Ministerio de Agricultura lo exijan las necesidades de abastecimiento público.
15. Promover y participar en la organización de sistemas asociativos de mercadeo, almacenamiento, procesamiento y distribución de productos agropecuarios, incluyendo centros de acopio y venta directa de alimentos en áreas de economía campesina, en especial en zonas de rehabilitación y reforma agraria.
16. Participar, junto con el Ministerio y el ICA, en la preparación y formulación de normas de calidad que deban cumplir los productos agropecuarios para efectos de su clasificación y determinación de los precios aplicables .
17. Servir de agente marítimo y corredor de fletamento siempre que sea necesario o útil para asegurar el mejor cumplimiento y la debida coordinación de sus funciones de importación y exportación, y
18. Preparar el presupuesto y la programación anual de los bonos de prenda para su presentación a la Junta Monetaria, previo concepto favorable del Ministerio de Agricultura.
Artículo 7o. REGLAS DE ESTIMULO A LOS PRODUCTOS DE INTERES NACIONAL. Para efectos de la intervención en el mercadeo de que trata el ordinal 7o. del artículo precedente, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Los precios de sustentación o precios mínimos de compra por el Idema, serán fijados por el Ministerio de Agricultura con anterioridad a las siembras y ofrecerán al productor la posibilidad de recuperar por lo menos sus costos de producción, descontada la productividad, en situaciones de mercadeo no remunerativas. La propuesta que presentará el Idema al Ministerio para tal efecto, se fundamentará en los costos promedio;
b) Los precios de intervención se fijarán por el Ministerio durante la época de compra, también a propuesta del Idema, cuando quiera que la situación del mercado no permita al Idema adquirir suficientes existencias reguladoras a los precios de sustentación;
c) El Ministerio de Agricultura autorizará al Idema para adquirir existencias reguladoras a los precios de mercado cuando ello sea estrictamente indispensable;
d) En todo caso, el Ministerio de Agricultura tendrá en cuenta la disponibilidad de recursos susceptibles de destinarse a la adquisición de existencias reguladoras.
CAPITULO II
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artículo 8o. DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección y administración del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, estarán a cargo de la Junta Directiva y del Gerente General, quien tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 9o. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Idema, estará integrada así:
a) El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá;
b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
c) Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos;
d) Dos representantes del Presidente de la República con experiencia o calidades académicas en materia de comercialización de productos agropecuarios.
A las sesiones de la Junta Directiva concurrirán con voz pero sin voto, el Gerente General del Instituto, los directores generales del Ministerio de Agricultura y los demás funcionarios que la Junta o el Gerente consideren conveniente citar.
Parágrafo. El representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, será designado para períodos de dos (2) años y podrá ser reelegido.
Artículo 10. SESIONES. La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada quince (15) días, en las condiciones que ella misma determine. Las sesiones extraordinarias, tendrán lugar cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes del Instituto, por convocatoria de su Presidente o por el Gerente General.
Artículo 11. DELIBERACIONES Y DECISIONES. De las deliberaciones y decisiones se dejará constancia en actas, las cuales una vez aprobadas por la Junta Directiva deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la misma. Las actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año correspondientes. Las copias darán fe de cuando sean expedidas y autenticadas por el Secretario.
Artículo 12. QUORUM. La Junta Directiva podrá deliberar en sesiones ordinarias o extraordinarias, con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros, siempre que esté presente su presidente o su delegado.
Las decisiones se adoptarán con el voto favorable, de por lo menos tres (3) de sus miembros.
Artículo 13. ACUERDOS. Las decisiones que tome la Junta Directiva del Idema mediante acuerdo deberán numerarse de manera sucesiva anualmente, con la indicación del día, mes y año en que se expiden.
Artículo 14. HONORARIOS. El Idema pagará a los miembros de la Junta Directiva los honorarios que fije el Gobierno mediante Resolución ejecutiva, la cual señalará siempre el máximo de lo que cada miembro puede percibir mensualmente.
Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 15. FUNCIONES. Son funciones de la Junta Directiva:
a) Formular la política general del Idema, los planes y programas que conforme a las reglas que prescribe el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes generales de desarrollo;
b) Controlar el cumplimiento de la programación operativa anual e informar oportunamente sobre el cumplimiento de las metas de inversiones financieras y físicas, las que se sujetarán a las reglas e instrucciones que señale el Ministerio de Agricultura y de acuerdo con el plan sectorial o según políticas, estrategias, programas y proyectos que haya definido el Conpes para el sector;
c) Adoptar los estatutos y sus reformas y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
d) Aprobar el presupuesto anual del Idema y sus modificaciones conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
e) Controlar el funcionamiento general de la entidad y verificar su conformidad con la política adoptada;
f) Autorizar la celebración de contratos de empréstito externo e interno, con sujeción a las normas vigentes sobre la materia, así mismo, los créditos a que se refiere el ordinal 12 del artículo 6o., cuando su cuantía sea o exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
g) Emitir concepto previo y favorable para la celebración y adjudicación de los contratos que requiera la entidad, cuando la cuantía sea o exceda del equivalente a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo para los de compra de productos con precios de sustentación y los de importación, así como el transporte de éstos, cuando estén precedidos de licitación u oferta;
h) Señalar a la Gerencia políticas generales de comercialización de productos agropecuarios y alimenticios manufacturados, dentro de los cuales debe desarrollarse la actividad comercial del Instituto;
i) En armonía con la política que sobre esta materia fija el Ministerio de Agricultura, aprobar los programas de importación de productos agropecuarios;
j) Autorizar conforme a las disposiciones vigentes, sobre la materia, las comisiones al exterior de los funcionarios del Idema;
k) Autorizar la participación del Idema, en la constitución de sociedades que se relacionen con los objetivos de la entidad, o para adquirir con la misma limitación, acciones o partes de interés social en sociedades o corporaciones, o para enajenar éstas, con sujeción al artículo 29 del Decreto 1050 de 1968 y las normas del Decreto 130 de 1976 y demás disposiciones vigentes sobre la materia;
l) Autorizar la adquisición de bienes inmuebles, la enajenación o imposición de gravámenes y limitaciones a los mismos;
m) Estudiar el informe anual que debe rendir el Gerente General sobre las labores desarrolladas;
n) Adoptar la estructura orgánica del Idema, y la planta de personal que estime necesaria, para el mejor cumplimiento de sus objetivos y funciones;
o) Señalar las funciones específicas de los cargos y las condiciones para su desempeño;
p) Autorizar a la Gerencia General para negociar convenciones y contratos sindicales con los trabajadores del Idema;
q) Aprobar las propuestas presentadas por la Gerencia sobre fijación de precios de sustentación y de intervención, para ser presentadas al Ministerio de Agricultura;
r) Adoptar los planes, programas y proyectos de comercialización de alimentos y materias primas de origen agropecuario, para su aprobación por el Ministerio de Agricultura;
s) Fijar las escalas salariales, primas, bonificaciones voluntarias, prestaciones sociales, vi ticos y gastos de representación de los trabajadores oficiales del Instituto;
t) Dictar, de acuerdo con la naturaleza, funciones del Idema y disposiciones legales, las normas para la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto de la entidad, lo mismo que para el manejo de sus bienes y recursos;
u) Reglamentar lo relativo a la inversión de recursos de capital del Idema en bodegas, silos, plantas de conservación y mantenimiento de alimentos y otros servicios. Estas inversiones sólo podrán efectuarse hasta un límite que no afecte la liquidez necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la entidad;
v) Determinar su propio reglamento teniendo en cuenta las limitaciones legales;
w) Designar al Auditor Operativo Nacional. Fijar las condiciones para su ingreso y desempeño del cargo y aprobar los nombramientos para los cargos de Secretario General y Sub-Gerentes;
x) Determinar las tasas o tarifas por los servicios que presta el Instituto;
y) Delegar en el Gerente General aquellas funciones que considere pertinentes y señalar las que éste puede delegar en otros funcionarios del Instituto;
z) Las demás que le señale la ley, los estatutos y reglamentos respectivos.
Parágrafo. Las funciones de que tratan los literales a), d), f), n), r), y x), requerirán concepto previo favorable del Comité de Gabinete del Ministerio de Agricultura.
Artículo 16. REPRESENTACION. La representación legal del Idema, estará a cargo del Gerente General.
Artículo 17. FUNCIONES. Son funciones del Gerente General:
a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la entidad así como la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir, como su representante legal los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse, ajustándose a lo dispuesto en el literal g) del artículo 15 del presente Estatuto;
b) Rendir informes al Ministerio de Agricultura en la forma que éste lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al Organismo y al Presidente de la República, a través del Ministerio respectivo, los informes generales y periódicos, o particulares que se le soliciten, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;
c) Presentar a estudio de la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión del Idema y someter a su consideración los traslados presupuestales que estime necesarios;
d) Presentar semestral y anualmente a consideración de la Junta Directiva, los estados financieros, junto con los informes sobre la marcha de la entidad y el cumplimiento de los planes y programas a su cargo;
e) Delegar previa autorización de la Junta Directiva, en los Sub-Gerentes, Directores Regionales y otros funcionarios, el ejercicio de aquellas funciones que estime necesarios para el mejor funcionamiento de la entidad;
f) Someter al estudio del Comité de Gabinete del Ministerio de Agricultura y al de la Junta Directiva, los proyectos de organización interna y la planta de personal que debe tener el Idema y expedir los manuales de procedimiento del Instituto, así como el reglamento interno de trabajo y someterlo a la aprobación de la autoridad competente;
g) Presentar a la aprobación de la Junta Directiva las propuestas que deban enviarse al Ministerio de Agricultura, para la fijación de precios de sustentación e intervención;
h) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Idema;
i) Ordenar y vigilar los gastos con cargo al presupuesto conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los acuerdos de la Junta Directiva y ejercer el correspondiente control administrativo;
j) Representar las acciones y el interés social del Instituto en sociedades, asociaciones, instituciones de utilidad común, fundaciones y corporaciones;
k) Otorgar auxilios en alimentos en caso de calamidad pública a las poblaciones afectadas, a solicitud del Gobierno y someter dicha medida a ratificación de la Junta Directiva;
l) Otorgar los créditos a que se refiere el ordinal 12 del artículo 6o. cuando su cuantía sea inferior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
m) Constituir apoderados para que representen al Instituto en los asuntos judiciales y extrajudiciales;
n) En general, ejercer todas las funciones y actividades encaminadas al cumplimiento de los fines del Idema, y que no estén atribuidas a la Junta Directiva o al Comité Central de Compras y Contratos u otra autoridad.
Artículo 18. RESOLUCIONES. Las decisiones que el Gerente General adopte mediante resoluciones se numerarán en forma continua con la indicación del año, mes y día de expedición.
Artículo 19. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades, deberes y prohibiciones de los miembros de la Junta Directiva, del Gerente General y demás empleados del Instituto, serán los establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
CAPITULO III
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
Artículo 20. ACTOS Y OPERACIONES. Los actos y operaciones que el Instituto realice para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y al conocimiento de la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de funciones administrativas son actos administrativos sujetos al conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de conformidad con la ley.
Artículo 21. CONTRATOS. Los contratos que celebre el Idema para el desarrollo de sus actividades, no están sujetos a los requisitos y formalidades establecidos para los de la Nación, salvo las excepciones legales.
Artículo 22. COMITE CENTRAL DE COMPRAS Y CONTRATOS. El Instituto tendrá un Comité Central de Compras y Contratos, el cual estará integrado por dos Miembros de la Junta Directiva, el Gerente General, el Secretario General y los Sub-Gerentes del Instituto y tendrá las siguientes funciones :
a) Estudiar y adjudicar los contratos para compra de productos agropecuarios de origen nacional distintos de aquellos que tienen precios de sustentación, de elementos necesarios para su comercialización, de elementos devolutivos y de consumo y otras contrataciones relacionadas con esta clase de bienes, de transporte en general cuando la cuantía sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inferior a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como las importaciones de productos y transporte de éstos, cuyas cuantías estén dentro de los topes indicados sin mediar concurso de ofertas o cualquiera sea la cuantía de éstas si media concurso de ofertas;
b) Definir sobre los demás asuntos relacionados con la contratación del Instituto que le sean encomendados por la Junta Directiva o la Gerencia General.
Artículo 23. COMITES REGIONALES. En cada una de las Regionales operará un Comité Regional de Compras y Contratos cuya composición y competencia serán las que determine la Junta Directiva.
Artículo 24. OBRAS PUBLICAS. En materia de obras públicas la competencia y trámite se ajustarán a las previsiones del Decreto 222 de 1983, y las normas que lo sustituyan, adicionen o reformen y en tal caso, el Comité Central de Compras y Contratos suplirá las funciones atribuidas en el citado Decreto a la Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
CAPITULO IV
PATRIMONIO.
Artículo 25. PATRIMONIO. Además de los bienes y recursos especiales que conforman el patrimonio del Idema, éste estará integrado por:
a) Las sumas que se le apropien en el presupuesto nacional;
b) Los demás bienes que la Nación, los departamentos, intendencias, comisarías y municipios le aporten;
c) El producto de los empréstitos internos o externos que contrate;
d) El producto de las tarifas por los servicios que preste;
e) Los bienes o recursos que adquiera a cualquier título;
f) El actual patrimonio del Instituto de Mercadeo Agropecuario y el remanente líquido de sus operaciones;
g) Los bienes que pertenecieron al extinto Instituto de Fomento Algodonero, IFA, utilizados por éste en las labores de procesamiento y beneficio de algodón.
Artículo 26. DESTINACION. En ningún caso a los fondos o bienes del Idema, podrá dárseles destinación distinta a la del cumplimiento de las funciones señaladas en las normas legales que han dispuesto su organización, o a lo previsto en los presentes estatutos.
CAPITULO V
CONTROL FISCAL.
Artículo 27. CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal del Idema, en los términos del artículo 59 de la Constitución Política y la Ley 20 de 1975 y disposiciones complementarias, la que se ejercerá a través de la Auditoría Fiscal, mediante reglamentos especiales expedidos por la misma Contraloría, acordes con la índole comercial e industrial del Idema, de tal manera que garantice la autonomía administrativa que le ha conferido la ley y haga fácil y expedito su funcionamiento.
Artículo 28. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. El Auditor Fiscal y los empleados de la Auditoría, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán celebrar directa o indirectamente negocios de ninguna clase con el Idema, ni ser consocios con quienes los celebren.
Lo anterior no impide a ninguna de las personas mencionadas, adquirir los bienes o los servicios que la Empresa suministre al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.
Artículo 29. LIMITACIONES. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal del Idema y sus parientes dentro de los grados señalados en el artículo anterior, no podrán ser nombrados, ni prestar sus servicios en el Instituto sino después de un año de producido su retiro.
CAPITULO VI
DEL PERSONAL.
Artículo 30. TRABAJADORES OFICIALES. Las personas que prestan sus servicios al Idema son trabajadores oficiales y su vinculación laboral será la contractual prevista en las disposiciones legales, salvo el Gerente General que será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 31. INGRESO. Las personas que aspiren a prestar sus servicios al Instituto de Mercadeo Agropecuario, deberán someterse al sistema de selección que para el efecto se establezca, así como reunir las calidades y requisitos de ingreso que señalen las normas vigentes.
Parágrafo. Se exceptúan de someterse al sistema de selección antes mencionado las personas que vayan a ocupar los cargos de Gerente General, Secretario General, Sub-Gerente, Jefe de Oficina Asesora, Director Regional, Jefe de División, Sección, Unidad y Asistente o Asesor de Gerencia o Sub-Gerencia.
Artículo 32. COMITE DE RELACIONES INDUSTRIALES. En el Idema funcionará un Comité de Relaciones Industriales encargado de asesorar a la Junta Directiva y a la Gerencia General, en lo relativo a la administración de personal el cual estará integrado por un representante de la Junta Directiva, el Gerente o su delegado, el Sub-Gerente Administrativo, el Jefe de Relaciones Industriales y un representante del Sindicato de Trabajadores del Instituto.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 33. POSESION. Los Miembros de la Junta Directiva y el Gerente General del Idema, tomarán posesión de los cargos ante el Presidente de la República y subsidiariamente ante el Ministro de Agricultura.
Artículo 34. RESERVA ADMINISTRATIVA. Ningún miembro de la Junta Directiva o trabajador del Idema, podrá revelar documentos que tengan carácter reservado según la ley, ni los planes, programas o políticas cuya divulgación no haya sido autorizada por la Junta o el Gerente General.
Todo informe que deba darse al público en general o a los particulares interesados, así como el conocimiento que se dé a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se suministrará de conformidad con las reglamentaciones de carácter general que se expidan.
Artículo 35. VENTAS A TRAVES DE LA BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. El Idema efectuará sus ventas mayoristas preferencialmente a través del mecanismo de la Bolsa de Productos Agropecuarios, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida la Junta Directiva.
Artículo 36. Los presentes Estatutos rigen a partir de la fecha de la publicación en el DIARIO OFICIAL del decreto del Gobierno en virtud del cual sean aprobados.
Publíquese y cúmplase.
El Presidente,
(Fdo.) GABRIEL ROSAS VEGA.
La Secretaria,
NORELLA ROSSI DE MAZZILLI.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga los Decretos 2218 de 1976, 2090 de 1977, 391 de 1982 y 250 de 1986.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Agricultura,
GABRIEL ROSAS VEGA