DECRETO 51 DE 1990
(enero 4)
POR EL CUAL SE MODIFICAN LAS ASIGNACIONES BASICAS DE ALGUNOS SERVIDORES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL.
Nota: Derogado por el Decreto 124 de 1991, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del 1º. de enero de 1990, auméntase la asignación básica mensual al personal que presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales, que no se encuentra vinculado a la planta de personal, de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes:
ASIGNACION BASICA MENSUAL
PORCENTAJE (%)
Desde $ 32.900 Hasta $ 37.500
26
Desde 37.501 Hasta 97.650
23
Desde 97.651 en adelante
20
PARAGRAFO. Exceptúanse de lo dispuesto en el presente artículo, aquellas personas que cumplan las funciones relacionadas con las actividades de aseo, jardinería, electricidad, mecánica, cocina, celaduría, lavandería, costura, planchado de ropa y transporte, quienes se sujetarán a la Convención Colectiva de Trabajo que suscriba el Instituto con sus Trabajadores Oficiales.
ARTICULO 2o. Para el personal fuera de planta que cumple funciones similares a las de Funcionarios de Seguridad Social se aplica el porcentaje que resulte más favorable, entre el señalado en el artículo anterior o el que señale la Convención Colectiva de Trabajo.
ARTICULO 3o. Los auxilios de alimentación y transporte fijados para los Funcionarios de Seguridad Social se harán extensivos al personal indicado en el artículo segundo de este Decreto.
ARTICULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto ley 31 de 1989 y surte efectos fiscales a partir del 1º. de enero de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 4 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.