DECRETO 5 DE 1991
(enero 2
POR EL CUAL SE ADICIONA EL Decreto 1949 de 1980.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y especialmente de las conferidas por los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y habiendo oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el artículo 6º. del Decreto 1949 de 1980, en el sentido de incluir que la importación de los productos originarios y provenientes de Perú o Venezuela, clasificables por las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican, estará libre del pago de gravámenes arancelarios:
POSICION.
28.19.01.00
29.15.21.43
29.15.21.44
39.01.03.00
39.02.06.01
39.02.06.99
Artículo 2º. La importación de los productos mencionados en el artículo anterior, originarios y provenientes de Bolivia o Ecuador, estará libre de pago de gravámenes arancelarios.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 1312 del 5 de mayo de 1983.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.