DECRETO 5 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 5 DE 1991    

(enero 2    

     

POR EL CUAL SE ADICIONA EL    Decreto 1949 de 1980.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y especialmente de las conferidas por los artículos 120,  ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en  la    Ley 6ª de 1971 y habiendo oído el concepto del Consejo  Nacional de Política Aduanera,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Adiciónase el artículo 6º. del    Decreto 1949 de 1980, en el sentido de incluir que la  importación de los productos originarios y provenientes de Perú o Venezuela,  clasificables por las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se  indican, estará libre del pago de gravámenes arancelarios:       

POSICION.   

28.19.01.00   

29.15.21.43   

29.15.21.44   

39.01.03.00   

39.02.06.01   

39.02.06.99      

Artículo  2º. La importación de los productos mencionados en el artículo anterior,  originarios y provenientes de Bolivia o Ecuador, estará libre de pago de  gravámenes arancelarios.    

Artículo  3º. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su  publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el      Decreto 1312 del 5 de mayo de 1983.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de enero de  1991.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.          

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