DECRETO 494 DE 1991
(febrero 19)
POR EL CUAL SE AMPLIA HASTA US$ 800.000.000 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS EL MONTO AUTORIZADO POR EL ARTICULO 1° DEL DECRETO NÚMERO 1618 DEL 25 DE JULIO DE 1990 PARA GESTIONAR LA CONTRATACION DE EMPRESTITOS EXTERNOS Y SE FIJAN ALGUNOS TERMINOS FINANCIEROS.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, Y
CONSIDERANDO:
Que según Oficio Conpes-040 del 9 de julio de 1990, el Consejo Nacional de Política Económica y Social de conformidad con el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983 conceptuó favorablemente sobre la consecución por parte del Gobierno Nacional de créditos externos con la banca comercial, por US$ 900.000.000 de los Estados Unidos de América, destinados a financiar planes y programas prioritarios del Gobierno
Nacional;
Que con cargo al monto señalado en el Conpes citado se expidió el Decreto número 1618 del 25 de julio de 1990, autorizando el gestionamiento de empréstitos externos hasta por la suma de doscientos noventa millones de dólares (US$ 290.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas en las condiciones financieras más favorables que se obtengan en el mercado internacional de capitales;
Que según Oficio Conpes-001 del 23 de enero de 1991, el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó favorablemente sobre la ampliación en US$ 100.000.000 del monto aprobado según el mencionado Oficio 040 del 9 de julio de 1990 para la consecución de créditos externos hasta por la suma de US$ 1.000.000.000, de los cuales US$ 200.000.000 a través de la emisión de Títulos de Deuda Pública Externa de la Nación y US$ 800.000.00 o su equivalente en otras monedas dentro de un crédito integrado con otras entidades públicas,
Que por Decreto 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular,
DECRETA:
Artículo 1° Amplíase hasta ochocientos millones de dólares (US$ 80.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas el monto de los empréstitos autorizados a gestionar mediante Decreto número 1618 del 25 de julio de 1990, los cuales deberán sujetarse a las siguientes condiciones financieras un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la firma del contrato de doce y medio (12 1 /2) años, un interés anual máximo sobre saldos deudores de 1% por encima de Libor y/o tasas domésticas y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones.
Artículo 2° Los demás términos del Decreto número 1618 del 25 de julio de 1990 que no sean contrarios a lo establecido en la presente autorización continúan vigentes.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según la Ley 78 de 1989.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de febrero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.