DECRETO 490 DE 1990
(febrero 27)
POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE NACIONAL DE CAFETEROS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2978 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 2 de 1990 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 2 DE 1990
(febrero 1o. )
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a)Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que la cláusula quinta del contrato sobre administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito por el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros, el día 20 de diciembre de 1978, dispone que “las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café, deberán estar previstas en el presupuesto que de dicho Fondo elaborará anualmente la Federación con la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público y su posterior sanción ejecutiva”;
c) Que el proyecto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1990 fue estudiado y aprobado los días 21 y 22 de noviembre y 5 y 14 de diciembre de 1989 por los miembros cafeteros integrantes de la Comisión designada para tal fin por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 16 de noviembre de 1989;
d) Que según cláusula decimoquinta del contrato de diciembre 22 de 1988, el Comité Nacional de Cafeteros es la única Corporación con facultad para asignar los recursos del Fondo Nacional del Café;
e) Que el Comité Nacional de Cafeteros, en su sesión del 26 de enero de 1989, acogió íntegramente el informe final de dicha Comisión,
ACUERDA:
Artículo 1o. Apruébase el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1990, con la siguiente composición:
INGRESOS CORRIENTES.
Por ventas de café
$336.473.800.000
Impuestos y contribuciones para el Fondo Nacional del Café
8.975.400.000
Rentas destinación especial
13.901.506.000
Ingresos financieros
64.373.476.000
Otros ingresos corrientes
976.800.000
Total Ingresos Corrientes
$434.700.976.000
EGRESOS CORRIENTES.
Compras café
$285.939.000.000
Gastos de comercialización café en el interior y en el exterior
134.048.000.000
Impuestos ad valorem a pagar
18.853.400.000
Gastos financieros
12.143.400.000
Total egresos corrientes
$450.983.800.000
Resultado neto operación corriente
($ 16.282.824.000)
OTROS INGRESOS Y EGRESOS.
Otros ingresos
$2.577.200.000
Otros egresos.
-Programa de subsidios fomento y diversificación
$14.900.100.000
-Programa de inversiones
12.992.900.000
-Préstamos concedidos
230.000.000
-Servicios prestados al Fondo Nacional por la Federación de Cafeteros
34.608.583.000
-Transferencias a Federación-Comités .
13.901.506.000
-Gastos varios
3.138.211.000
-Amortización deuda largo plazo
32.285.600.000
Total otros egresos
$112.056.900.000
Total ingresos y egresos netos
($109.479.700.000)
Déficit del presupuesto
($125.762.524 000)
Financiación del déficit
$125.762.524.000
Parágrafo primero. La partida de egresos por $ 34.608.583.000 de servicios prestados al Fondo Nacional del Café por la Federación de Cafeteros se descompone así:
Administración general en el país.
$10.358.241.000
Administración general en el exterior
3.407.099.000
Prestación de servicios
20.843.243.000
Parágrafo segundo. El monto del rubro “Administración general en moneda extranjera” corresponde a US$ 7.037.715, liquidados para efectos del cálculo presupuestario a un tipo de cambio de $484.12 por dólar, no obstante lo cual la Federación hará su ejecución en divisas extranjeras.
Artículo 2o. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá, D. E., a primero (1o.) de febrero de mil novecientos noventa (1990).
El Presidente (Fdo.),
GUSTAVO RIOS OCHOA.
La Secretaria (E.) (Fdo.),
MARIA ISABEL SILVA NIGRINIS
ARTICULO 2o. Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de febrero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.