DECRETO 486 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 486 DE 1991    

(febrero 19)    

     

POR  EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 007 DE 1991 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA  ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CUCUTA.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales  y en especial de las conferidas por el literal i) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1ø Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 007 del 30 de enero de 1991,  emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta,  cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 007 DE 1991    

(enero 30)    

“por el cual se modifica una tarifa”.    

     

La  Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y comercial de Cúcuta, en uso de  sus facultades legales y estatutarias y,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  mediante Acuerdo 22 del 7 de diciembre de 1990, debidamente aprobado por el  Gobierno Nacional según Decreto  3098 de diciembre 28 de 1990, fijó una tarifa especial a cobrar por  concepto de almacenamiento de chatarra selectiva para fundición.    

Que  la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, revisó y  evaluó la tarifa de chatarra, disponiendo que a partir de la fecha de  aprobación del presente Acuerdo por parte del Gobierno Nacional, la misma sea  fijada en US$ 4 la tonelada.    

Que  se hace necesario en consecuencia, modificar el artículo primero del Acuerdo 22  del 7 de diciembre de 1990,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1. Modificar el artículo primero del Acuerdo 22 del 7 de diciembre de 1990 en  el sentido de fijar en US$ 4 la tarifa mensual o por fracción de mes,  liquidados en pesos colombianos a la tasa de cambio vigente en el respectivo  mes, a cobrar por tonelada de chatarra selectiva para fundición que se almacene  en la Zona Franca.    

     

Parágrafo.  El sitio de almacenaje se realizará en los patios asignados para tal efecto,  por la Zona Franca.    

     

Artículo  2. Los demás artículos del Acuerdo 22 del 7 de diciembre de 1990, continúan  vigentes.    

     

Artículo  3.. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por el Gobierno  Nacional.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Cúcuta, a los …    

     

El  Presidente Junta Directiva, (Fdo.),    

JUAN  FERNANDO CRISTO.    

     

El  Secretario General (Fdo.),    

     

ANTONIO  MARIA PATIÑO”.    

     

Artículo  2ø El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 19 de febrero de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

     

ERNESTO  SAMPER PIZANO

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