DECRETO 486 DE 1991
(febrero 19)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 007 DE 1991 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CUCUTA.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el literal i) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985,
DECRETA:
ARTICULO 1ø Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 007 del 30 de enero de 1991, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 007 DE 1991
(enero 30)
“por el cual se modifica una tarifa”.
La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y comercial de Cúcuta, en uso de sus facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 22 del 7 de diciembre de 1990, debidamente aprobado por el Gobierno Nacional según Decreto 3098 de diciembre 28 de 1990, fijó una tarifa especial a cobrar por concepto de almacenamiento de chatarra selectiva para fundición.
Que la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, revisó y evaluó la tarifa de chatarra, disponiendo que a partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo por parte del Gobierno Nacional, la misma sea fijada en US$ 4 la tonelada.
Que se hace necesario en consecuencia, modificar el artículo primero del Acuerdo 22 del 7 de diciembre de 1990,
ACUERDA:
Artículo 1. Modificar el artículo primero del Acuerdo 22 del 7 de diciembre de 1990 en el sentido de fijar en US$ 4 la tarifa mensual o por fracción de mes, liquidados en pesos colombianos a la tasa de cambio vigente en el respectivo mes, a cobrar por tonelada de chatarra selectiva para fundición que se almacene en la Zona Franca.
Parágrafo. El sitio de almacenaje se realizará en los patios asignados para tal efecto, por la Zona Franca.
Artículo 2. Los demás artículos del Acuerdo 22 del 7 de diciembre de 1990, continúan vigentes.
Artículo 3.. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Cúcuta, a los …
El Presidente Junta Directiva, (Fdo.),
JUAN FERNANDO CRISTO.
El Secretario General (Fdo.),
ANTONIO MARIA PATIÑO”.
Artículo 2ø El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de febrero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
ERNESTO SAMPER PIZANO