DECRETO 483 DE 1990
(febrero 26 )
POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO ESPECIAL DE BECAS DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA.
Nota: Adicionado por el Decreto 671 de 1990.
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 3º. del artículo 120 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que en el Ministerio de Minas y Energía existe un Fondo Especial de Becas constituido por los recursos provenientes del cumplimiento de las obligaciones consagradas en los artículos 18 y 71 del Decreto Ley 1056 de 1953, 19 de la Ley 10 de 1961, y 234 del Decreto ley 2655 de 1988;
Que es necesario reglamentar el campo de aplicación y el alcance de las anteriores disposiciones legales,
DECRETA:
ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos del presente Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
FONDO ESPECIAL DE BECAS DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA. En adelante denominado El Fondo, es un mecanismo de administración de los recursos provenientes del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los artículos 18 y 71 del Decreto ley 1056 de 1953, 19 de la Ley 10 de 1961, y 234 del Decreto ley 2655 de 1988, así como de los rendimientos y recuperaciones obtenidos en el manejo de los mismos.
BECA. Consiste en una suma de dinero que se otorga a una persona natural, con fines educativos, y que no implica reembolso.
APOYOS FINANCIEROS.
a) Crédito condonable por prestación de servicios. Consiste en una suma de dinero que se otorga a una persona natural, con fines educativos, y con la obligación para el beneficiario de prestar servicios al Ministerio de Minas y Energía.
b) Préstamo. Consiste en una suma de dinero que se otorga a una persona natural, con fines educativos, con la obligación para ésta de reembolsarlo junto con sus réditos, dentro de unos plazos determinados.
ELEMENTOS EDUCATIVOS. Son las suscripciones a publicaciones periódicas y la adquisición de textos en materias relacionadas con las actividades del Ministerio de Minas y Energía; compra de equipos para laboratorios de investigación y análisis; ayudas audiovisuales; equipos de cómputo; inscripción en asociaciones de carácter académico; y contratación de docentes y de servicios para la capacitación del personal del Ministerio.
FAMILIARES. Se entiende como tales a los hijos del empleado del Ministerio de Minas y Energía.
ARTICULO 2o. OBJETIVO DE EL FONDO. El Fondo está destinado al otorgamiento de Becas y Apoyos Financieros con fines educativos a los candidatos seleccionados por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.
También podrá el Ministerio de Minas y Energía adquirir o contratar con cargo a El Fondo los llamados Elementos Educativos en los términos del presente Decreto.
ARTICULO 3o. BENEFICIARIOS. Las Becas y los Apoyos Financieros que otorgue El Fondo se adjudicarán exclusivamente a los beneficiarios que se mencionan a continuación y en el siguiente orden de prelación:
a) A los empleados vinculados a la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía;
b) A los familiares de los empleados del Ministerio de Minas y Energía;
c) A los hijos de los pensionados del Ministerio de Minas y Energía;
d) A los empleados públicos y a los trabajadores oficiales de las empresas adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía.
ARTICULO 4o. BENEFICIOS. El Fondo podrá otorgar los siguientes beneficios educativos:
4.1. A los beneficiarios a que se refiere el literal a) del artículo 3o. de este Decreto:
41.1. Becas para realizar estudios de educación media.
4.1.2. Créditos condonables por prestación de servicios, para realizar estudios de formación universitaria, formación técnica profesional y formación tecnológica, en áreas relacionadas con las actividades del Ministerio de Minas y Energía.
4.1.3. Créditos condonables por prestación de servicios, para realizar estudios de formación avanzada o de postgrado en el país o en el exterior, en áreas relacionadas exclusivamente con las competencias propias del Ministerio de Minas y Energía.
4.1.4. Becas para participar en seminarios, congresos, curso de actualización, idiomas, pasantías y otros eventos de corta duración, a celebrarse en el país o en el exterior, y que les permita prepararse para prestar un mejor servicio al Ministerio de Minas y Energía.
4.2. A los beneficiarios a que se refieren los literales b) y c) del artículo 3o.de este Decreto:
42.1. Becas para realizar estudios de pre-escolar, primaria, educación media, formación universitaria, formación técnica profesional y formación tecnológica, en el país.
4.2.2. Préstamos para realizar estudios de formación avanzada o de postgrado en el país o en el exterior.
4.3. A los beneficiarios a que se refiere el literal d) del artículo 3o. de este Decreto:
43.1. Créditos condonables por prestación de servicios a la empresa donde trabaja el beneficiario, al Ministerio de Minas y Energía o a una empresa adscrita o vinculada al mismo Ministerio y señalada por éste, para realizar estudios de formación avanzada o de postgrado en: Derecho de Minas y Petróleos, Derecho Público, Planeación de los Recursos Naturales no Renovables, Geología, Ingenierías: Geológica, de Petróleos, Eléctrica, de Minas, de Minas y Metalurgia, de Minas y Petróleos, y Física.
ARTICULO 5o.ADMINISTRACION. El Fondo podrá ser administrado por una entidad pública o privada que tenga entre su objeto social el cumplimiento de funciones de administración de recursos educativos, seleccionada por el Ministerio de Minas y Energía, mediante la suscripción del convenio o contrato en el cual se establezcan las condiciones y obligaciones de las partes, los procedimientos para los desembolsos, giros, cuota de administración, y, en general, todas las condiciones atinentes al manejo eficiente del mismo.
Las disposiciones del presente Decreto y de aquellas que lo modifiquen y adicionen harán parte integrante del citado contrato o convenio.
ARTICULO 6o. FUNCIONAMIENTO. El Fondo contará para su funcionamiento con una Junta Administradora y un Comité de Becas y Apoyos Financieros.
ARTICULO 7o. JUNTA ADMINISTRADORA. La Junta Administradora de El Fondo estará integrada por:
-El Ministro de Minas y Energía, o su delegado, quien la presidirá.
-El representante legal de la entidad contratada para la administración de El Fondo, o su delegado.
-Dos representantes del Ministro de Minas y Energía, designados por éste.
Parágrafo. La Junta podrá invitar a otras personas a sus deliberaciones, y sesionará válidamente con la asistencia del Ministro o su delegado y dos miembros más, y decidirá con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes.
ARTICULO 8o.FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA. La Junta Administradora de El Fondo tendrá las siguientes funciones:
1. Con base en la apropiación presupuestal de la vigencia, distribuir y ejecutar el presupuesto anual de El Fondo.
2. Ejercer el control financiero de El Fondo, y rendir mensualmente al Ministro de Minas y Energía un informe sobre el estado económico del mismo.
3. Aprobar los contratos que, en cada caso, suscribirán los beneficiarios de los Apoyos Financieros con la entidad administradora.
4. Seleccionar entre los candidatos presentados por el Comité de Becas y Apoyos Financieros a los beneficiarios de los Apoyos Financieros y adjudicar éstos.
5. Autorizar los desembolsos correspondientes a las becas aprobadas por el Comité de Becas y Apoyos Financieros, de acuerdo con los términos establecidos en el respectivo contrato o convenio de administración de El Fondo.
6. Autorizar los desembolsos correspondientes a los Apoyos Financieros, una vez suscrito el correspondiente contrato entre el beneficiario y la entidad administradora de El Fondo.
7. Otorgar, con suficiente anticipación, el visto bueno a las renovaciones de los Apoyos Financieros que cumplan con los requisitos establecidos en este Decreto, en el Reglamento y en los respectivos contratos.
8. Ejercer el control académico sobre las Becas y Apoyos Financieros, con base en los informes suministrados por el Comité de Becas y Apoyos Financieros y la propia entidad administradora.
9. Definir las bases para el eficiente y oportuno recaudo, utilización, rendimiento, recuperación y manejo de los recursos financieros de El Fondo.
10. Darse su propio reglamento.
ARTICULO 9o.COMITE DE BECAS Y APOYOS FINANCIEROS. El Comité de Becas y Apoyos Financieros de El Fondo estará integrado por los siguientes funcionarios del Ministerio de Minas y Energía:
El Secretario General, quien lo presidirá.
El Director General de Hidrocarburos.
El Director General de Minas.
El Director General de Asuntos Legales.
El Jefe de la Oficina de Planeación.
El representante de los empleados del Ministerio ante la Comisión de Personal;
El Jefe de la Sección de Bienestar Social y Adiestramiento, quien, a su vez, actuará como Secretario.
Parágrafo. El Comité se reunirá por convocatoria de su Presidente y sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y decidirá con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes.
ARTICULO 10. FUNCIONES DEL COMITE. El Comité de Becas y Apoyos Financieros tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar para la aprobación del Ministro de Minas y Energía, el proyecto de presupuesto anual de gastos de El Fondo con base en el presupuesto de ingresos elaborado por la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía.
Aquel presupuesto incluirá en forma separada las partidas globales para las Becas, los Apoyos Financieros y los Elementos Educativos de que trata el presente Decreto.
2 Elaborar, para la consideración y aprobación del Ministro de Minas y Energía los planes y proyectos anuales sobre formación y especialización del personal del Ministerio de Minas y Energía, en armonía con los programas de labores, las necesidades de personal especializado y técnico, la disponibilidad de recursos para el mismo período y las ofertas de actividades académicas.
3. Preseleccionar los candidatos para las Becas y Apoyos Financieros en concordancia con lo establecido en el numeral 1 de este artículo, teniendo en cuenta, además, en cada caso, la vinculación y el desempeño laboral, la disponibilidad del empleado o funcionario, las aptitudes y las condiciones personales, profesionales y económicas de los candidatos, en un todo de acuerdo con los reglamentos y la disponibilidad financiera de El Fondo.
4. Aprobar las becas para los beneficiarios de que tratan los literales a), b) y c) del artículo 3o. del presente Decreto.
5 Presentar a la Junta Administradora de El Fondo los candidatos a los Apoyos Financieros.
6. Presentar al Ministro de Minas y Energía estudios sobre el recaudo, utilización, rendimiento, recuperación y depósito de los recursos financieros con base en los informes rendidos periódicamente por la entidad administradora de El Fondo.
7. Suministrar a la entidad administradora de El Fondo, los documentos e información que requiera, entre otros aspectos, sobre el rendimiento académico de los beneficiarios.
ARTICULO 11. REUNIONES. La Junta Administradora de El Fondo se reunirá al menos una vez en cada bimestre del año, y extraordinariamente, por convocatoria del Ministro de Minas y Energía, o su delegado, o del representante legal de la entidad administradora
ARTICULO 12. PRESUPUESTO. El Fondo funcionará con base en los presupuestos anuales de ingresos y gastos, visados por el Ministro de Minas y Energía, y en relación con los cuales se cumplirá con los ordenamientos de ley. El Fondo no podrá adquirir compromiso alguno que no tenga respaldo en la correspondiente disponibilidad presupuestal.
ARTICULO 13. OBLIGACIONES. Los beneficiarios de los Apoyos Financieros otorgados por El Fondo, deberán suscribir un contrato con la entidad administradora del mismo, el cual contendrá como mínimo las siguientes cláusulas especiales: obligaciones académicas, laborales y financieras del beneficiario; garantías; causales de cancelación y suspensión de los Apoyos Financieros, y sus efectos; sujeción a la disponibilidad presupuestal para los desembolsos o la prórroga de los Apoyos Financieros; formas de prestación de servicios y plazos de reembolso.
ARTICULO 14. CONDONACION DE CREDITOS. La condonación de los Apoyos Financieros, solamente podrá ser autorizado por el Ministro de Minas y Energía, con fundamentos en la solicitud motivada del interesado y las causales probadas que aduce para ello.
ARTICULO 15. ORDENACION DE PAGOS DIRECTOS. El Ministro de Minas y Energía, podrá aprobar directamente que con los recursos de El Fondo se sufraguen los costos correspondientes a cursos, congresos, seminarios y otros eventos similares, a celebrarse en el país y que considere de importancia para la mejor preparación de sus funcionarios; y, también por excepción, aprobar las becas de que trata el numeral 4.1.4 del artículo 4o.del presente Decreto.
Los viáticos y pasajes se reconocerán y pagarán en los términos y cuantías señaladas por el Gobierno Nacional, tanto para el país como para el exterior, y de acuerdo con la escala de viáticos correspondiente al cargo.
La adquisición, contratación y pago de los Elementos Educativos, se hará con cargo a los recursos de El Fondo, previo cumplimiento por parte del Ministerio de Minas y Energía de los procedimientos señalados en el Estatuto de la Contratación Pública.
Parágrafo. Cuando la Administración de El Fondo estuviere contratada, los pagos correspondientes a los conceptos previstos en el presente artículo se harán de acuerdo con las previsiones estipuladas en el respectivo convenio o contrato con la entidad administradora.
ARTICULO 16. Cuando la administración de El Fondo no estuviere contratada, las funciones que corresponde cumplir a la Junta Administradora serán de cargo del Comité de Becas y Apoyos Financieros.
ARTICULO 17. Ver adición del Decreto 671 de 1990, artículo 1º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2683 de 1953, 916 y 2259 de 1959, 438 de 1962, 895 de 1963 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Minas y Energía,
MARGARITA MENA DE QUEVEDO.