DECRETO 483 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 483 DE 1990        

(febrero 26 )        

 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO ESPECIAL DE    BECAS DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA.        

 Nota: Adicionado por el Decreto 671 de 1990.        

 El    Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,    y en especial las que le confiere el numeral 3º. del artículo 120 de la    Constitución Política,        

 CONSIDERANDO:        

Que    en el Ministerio de Minas y Energía existe un Fondo Especial de Becas    constituido por los recursos provenientes del cumplimiento de las obligaciones    consagradas en los artículos 18 y 71 del          Decreto Ley 1056 de 1953, 19 de la          Ley 10 de 1961, y 234 del          Decreto ley 2655 de 1988;        

Que    es necesario reglamentar el campo de aplicación y el alcance de las anteriores    disposiciones legales,        

DECRETA:        

ARTICULO    1o. DEFINICIONES. Para efectos del presente Decreto se tendrán en cuenta las    siguientes definiciones:        

FONDO    ESPECIAL DE BECAS DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA. En adelante denominado El    Fondo, es un mecanismo de administración de los recursos provenientes del    cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los artículos 18 y 71 del          Decreto ley 1056 de 1953, 19 de la          Ley 10 de 1961, y 234 del          Decreto ley 2655 de 1988, así como de los rendimientos y    recuperaciones obtenidos en el manejo de los mismos.        

BECA.    Consiste en una suma de dinero que se otorga a una persona natural, con fines    educativos, y que no implica reembolso.        

APOYOS    FINANCIEROS.        

a)    Crédito condonable por prestación de servicios. Consiste en una suma de dinero    que se otorga a una persona natural, con fines educativos, y con la obligación    para el beneficiario de prestar servicios al Ministerio de Minas y Energía.        

b)    Préstamo. Consiste en una suma de dinero que se otorga a una persona natural,    con fines educativos, con la obligación para ésta de reembolsarlo junto con sus    réditos, dentro de unos plazos determinados.        

ELEMENTOS    EDUCATIVOS. Son las suscripciones a publicaciones periódicas y la adquisición    de textos en materias relacionadas con las actividades del Ministerio de Minas    y Energía; compra de equipos para laboratorios de investigación y análisis;    ayudas audiovisuales; equipos de cómputo; inscripción en asociaciones de    carácter académico; y contratación de docentes y de servicios para la    capacitación del personal del Ministerio.        

FAMILIARES.    Se entiende como tales a los hijos del empleado del Ministerio de Minas y    Energía.        

ARTICULO    2o. OBJETIVO DE EL FONDO. El Fondo está destinado al otorgamiento de Becas y    Apoyos Financieros con fines educativos a los candidatos seleccionados por el    Ministerio de Minas y Energía de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.        

También    podrá el Ministerio de Minas y Energía adquirir o contratar con cargo a El    Fondo los llamados Elementos Educativos en los términos del presente Decreto.        

         

ARTICULO    3o. BENEFICIARIOS. Las Becas y los Apoyos Financieros que otorgue El Fondo se    adjudicarán exclusivamente a los beneficiarios que se mencionan a continuación    y en el siguiente orden de prelación:        

a)    A los empleados vinculados a la planta de personal del Ministerio de Minas y    Energía;        

b)    A los familiares de los empleados del Ministerio de Minas y Energía;        

c)    A los hijos de los pensionados del Ministerio de Minas y Energía;        

d)    A los empleados públicos y a los trabajadores oficiales de las empresas    adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía.        

         

ARTICULO    4o. BENEFICIOS. El Fondo podrá otorgar los siguientes beneficios educativos:        

4.1.    A los beneficiarios a que se refiere el literal a) del artículo 3o. de este Decreto:        

41.1.    Becas para realizar estudios de educación media.        

4.1.2.    Créditos condonables por prestación de servicios, para realizar estudios de    formación universitaria, formación técnica profesional y formación tecnológica,    en áreas relacionadas con las actividades del Ministerio de Minas y Energía.        

4.1.3.    Créditos condonables por prestación de servicios, para realizar estudios de    formación avanzada o de postgrado en el país o en el exterior, en áreas    relacionadas exclusivamente con las competencias propias del Ministerio de    Minas y Energía.        

4.1.4.    Becas para participar en seminarios, congresos, curso de actualización,    idiomas, pasantías y otros eventos de corta duración, a celebrarse en el país o    en el exterior, y que les permita prepararse para prestar un mejor servicio al    Ministerio de Minas y Energía.        

4.2.    A los beneficiarios a que se refieren los literales b) y c) del artículo 3o.de    este Decreto:        

42.1.    Becas para realizar estudios de pre-escolar, primaria, educación media,    formación universitaria, formación técnica profesional y formación tecnológica,    en el país.        

4.2.2.    Préstamos para realizar estudios de formación avanzada o de postgrado en el    país o en el exterior.        

4.3.    A los beneficiarios a que se refiere el literal d) del artículo 3o. de este Decreto:        

43.1.    Créditos condonables por prestación de servicios a la empresa donde trabaja el    beneficiario, al Ministerio de Minas y Energía o a una empresa adscrita o    vinculada al mismo Ministerio y señalada por éste, para realizar estudios de    formación avanzada o de postgrado en: Derecho de Minas y Petróleos, Derecho    Público, Planeación de los Recursos Naturales no Renovables, Geología,    Ingenierías: Geológica, de Petróleos, Eléctrica, de Minas, de Minas y    Metalurgia, de Minas y Petróleos, y Física.        

         

ARTICULO    5o.ADMINISTRACION. El Fondo podrá ser administrado por una entidad pública o    privada que tenga entre su objeto social el cumplimiento de funciones de    administración de recursos educativos, seleccionada por el Ministerio de Minas    y Energía, mediante la suscripción del convenio o contrato en el cual se    establezcan las condiciones y obligaciones de las partes, los procedimientos    para los desembolsos, giros, cuota de administración, y, en general, todas las    condiciones atinentes al manejo eficiente del mismo.        

Las    disposiciones del presente Decreto y de aquellas que lo modifiquen y adicionen    harán parte integrante del citado contrato o convenio.        

         

ARTICULO    6o. FUNCIONAMIENTO. El Fondo contará para su funcionamiento con una Junta    Administradora y un Comité de Becas y Apoyos Financieros.        

         

ARTICULO    7o. JUNTA ADMINISTRADORA. La Junta Administradora de El Fondo estará integrada    por:        

-El    Ministro de Minas y Energía, o su delegado, quien la presidirá.        

-El    representante legal de la entidad contratada para la administración de El Fondo,    o su delegado.        

-Dos    representantes del Ministro de Minas y Energía, designados por éste.        

Parágrafo.    La Junta podrá invitar a otras personas a sus deliberaciones, y sesionará    válidamente con la asistencia del Ministro o su delegado y dos miembros más, y decidirá    con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes.        

         

ARTICULO    8o.FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA. La Junta Administradora de El Fondo    tendrá las siguientes funciones:        

1.    Con base en la apropiación presupuestal de la vigencia, distribuir y ejecutar    el presupuesto anual de El Fondo.        

2.    Ejercer el control financiero de El Fondo, y rendir mensualmente al Ministro de    Minas y Energía un informe sobre el estado económico del mismo.        

3.    Aprobar los contratos que, en cada caso, suscribirán los beneficiarios de los    Apoyos Financieros con la entidad administradora.        

4.    Seleccionar entre los candidatos presentados por el Comité de Becas y Apoyos    Financieros a los beneficiarios de los Apoyos Financieros y adjudicar éstos.        

5.    Autorizar los desembolsos correspondientes a las becas aprobadas por el Comité    de Becas y Apoyos Financieros, de acuerdo con los términos establecidos en el    respectivo contrato o convenio de administración de El Fondo.        

6.    Autorizar los desembolsos correspondientes a los Apoyos Financieros, una vez    suscrito el correspondiente contrato entre el beneficiario y la entidad    administradora de El Fondo.        

7.    Otorgar, con suficiente anticipación, el visto bueno a las renovaciones de los Apoyos    Financieros que cumplan con los requisitos establecidos en este Decreto, en el    Reglamento y en los respectivos contratos.        

8.    Ejercer el control académico sobre las Becas y Apoyos Financieros, con base en    los informes suministrados por el Comité de Becas y Apoyos Financieros y la    propia entidad administradora.        

9.    Definir las bases para el eficiente y oportuno recaudo, utilización,    rendimiento, recuperación y manejo de los recursos financieros de El Fondo.        

10.    Darse su propio reglamento.        

         

ARTICULO    9o.COMITE DE BECAS Y APOYOS FINANCIEROS. El Comité de Becas y Apoyos    Financieros de El Fondo estará integrado por los siguientes funcionarios del    Ministerio de Minas y Energía:        

El    Secretario General, quien lo presidirá.        

El    Director General de Hidrocarburos.        

El    Director General de Minas.        

El    Director General de Asuntos Legales.        

El    Jefe de la Oficina de Planeación.        

El    representante de los empleados del Ministerio ante la Comisión de Personal;        

El    Jefe de la Sección de Bienestar Social y Adiestramiento, quien, a su vez,    actuará como Secretario.        

Parágrafo.    El Comité se reunirá por convocatoria de su Presidente y sesionará válidamente    con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y decidirá con el voto    favorable de la mitad más uno de los presentes.        

         

ARTICULO    10. FUNCIONES DEL COMITE. El Comité de Becas y Apoyos Financieros tendrá las    siguientes funciones:        

1.    Elaborar para la aprobación del Ministro de Minas y Energía, el proyecto de    presupuesto anual de gastos de El Fondo con base en el presupuesto de ingresos    elaborado por la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía.        

Aquel    presupuesto incluirá en forma separada las partidas globales para las Becas,    los Apoyos Financieros y los Elementos Educativos de que trata el presente Decreto.        

2    Elaborar, para la consideración y aprobación del Ministro de Minas y Energía    los planes y proyectos anuales sobre formación y especialización del personal    del Ministerio de Minas y Energía, en armonía con los programas de labores, las    necesidades de personal especializado y técnico, la disponibilidad de recursos    para el mismo período y las ofertas de actividades académicas.        

3.    Preseleccionar los candidatos para las Becas y Apoyos Financieros en    concordancia con lo establecido en el numeral 1 de este artículo, teniendo en    cuenta, además, en cada caso, la vinculación y el desempeño laboral, la    disponibilidad del empleado o funcionario, las aptitudes y las condiciones    personales, profesionales y económicas de los candidatos, en un todo de acuerdo    con los reglamentos y la disponibilidad financiera de El Fondo.        

4.    Aprobar las becas para los beneficiarios de que tratan los literales a), b) y    c) del artículo 3o. del presente Decreto.        

5    Presentar a la Junta Administradora de El Fondo los candidatos a los Apoyos    Financieros.        

6.    Presentar al Ministro de Minas y Energía estudios sobre el recaudo,    utilización, rendimiento, recuperación y depósito de los recursos financieros    con base en los informes rendidos periódicamente por la entidad administradora    de El Fondo.        

7.    Suministrar a la entidad administradora de El Fondo, los documentos e    información que requiera, entre otros aspectos, sobre el rendimiento académico    de los beneficiarios.        

         

ARTICULO    11. REUNIONES. La Junta Administradora de El Fondo se reunirá al menos una vez    en cada bimestre del año, y extraordinariamente, por convocatoria del Ministro    de Minas y Energía, o su delegado, o del representante legal de la entidad    administradora        

         

ARTICULO    12. PRESUPUESTO. El Fondo funcionará con base en los presupuestos anuales de    ingresos y gastos, visados por el Ministro de Minas y Energía, y en relación    con los cuales se cumplirá con los ordenamientos de ley. El Fondo no podrá    adquirir compromiso alguno que no tenga respaldo en la correspondiente    disponibilidad presupuestal.        

         

ARTICULO    13. OBLIGACIONES. Los beneficiarios de los Apoyos Financieros otorgados por El    Fondo, deberán suscribir un contrato con la entidad administradora del mismo,    el cual contendrá como mínimo las siguientes cláusulas especiales: obligaciones    académicas, laborales y financieras del beneficiario; garantías; causales de    cancelación y suspensión de los Apoyos Financieros, y sus efectos; sujeción a    la disponibilidad presupuestal para los desembolsos o la prórroga de los Apoyos    Financieros; formas de prestación de servicios y plazos de reembolso.        

         

ARTICULO    14. CONDONACION DE CREDITOS. La condonación de los Apoyos Financieros,    solamente podrá ser autorizado por el Ministro de Minas y Energía, con    fundamentos en la solicitud motivada del interesado y las causales probadas que    aduce para ello.        

         

ARTICULO    15. ORDENACION DE PAGOS DIRECTOS. El Ministro de Minas y Energía, podrá aprobar    directamente que con los recursos de El Fondo se sufraguen los costos    correspondientes a cursos, congresos, seminarios y otros eventos similares, a    celebrarse en el país y que considere de importancia para la mejor preparación    de sus funcionarios; y, también por excepción, aprobar las becas de que trata    el numeral 4.1.4 del artículo 4o.del presente Decreto.        

Los    viáticos y pasajes se reconocerán y pagarán en los términos y cuantías    señaladas por el Gobierno Nacional, tanto para el país como para el exterior, y    de acuerdo con la escala de viáticos correspondiente al cargo.        

La    adquisición, contratación y pago de los Elementos Educativos, se hará con cargo    a los recursos de El Fondo, previo cumplimiento por parte del Ministerio de    Minas y Energía de los procedimientos señalados en el Estatuto de la    Contratación Pública.        

Parágrafo.    Cuando la Administración de El Fondo estuviere contratada, los pagos correspondientes    a los conceptos previstos en el presente artículo se harán de acuerdo con las    previsiones estipuladas en el respectivo convenio o contrato con la entidad    administradora.        

         

ARTICULO    16. Cuando la administración de El Fondo no estuviere contratada, las funciones    que corresponde cumplir a la Junta Administradora serán de cargo del Comité de    Becas y Apoyos Financieros.        

         

ARTICULO    17. Ver adición del Decreto 671 de 1990,    artículo 1º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y    deroga los Decretos 2683 de 1953, 916 y 2259 de 1959, 438 de 1962, 895 de 1963 y las    demás disposiciones que le sean contrarias.        

         

         

         

Publíquese, comuníquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero    de 1990.        

         

VIRGILIO BARCO        

El Ministro de Minas y Energía,        

MARGARITA    MENA DE QUEVEDO.                    

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