DECRETO 477 DE 1990
(febrero 26)
POR EL CUAL SE DELEGAN ALGUNAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Jefe del Estado viajará a Montevideo, República del Uruguay, con el fin de asistir a las ceremonias de transmisión del mando, a partir del día 28 de febrero de 1990;
Que, así mismo, el Jefe del Estado viajará en visita oficial a la República de Argentina, una vez finalizadas las ceremonias de transmisión del mando en Montevideo;
Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º. Deléganse en el Ministro de Gobierno, Carlos Lemos Simmonds, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales:
a) Artículo 118, numerales 7º. y 8º.;
b) Artículo 119, numeral 2º.;
c) Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
GERMAN MONTOYA VELEZ.