DECRETO 47 DE 1990
(enero 4)
POR EL CUAL SE CONCEDEN UNAS FRANQUICIAS TELEGRAFICAS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le concede la Ley 48 de 1921,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, no causará cargo alguno la utilización de los servicios telegráficos ni de transmisión de datos efectuada por:
a) El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
b) El Ministro de Comunicaciones;
c) El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones,
ENRIQUE DANIES RINCONES.