DECRETO 45 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 45 DE 1991    

     

(enero 8 de 1991)    

     

Por el cual se   reglamenta la Ley 49 de 1990 en materua del impuesto sobre las ventas    

     

El Presidente de la República de Colombia,  

   

en  ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 3º  del artículo 120 de la Constitución Política,  

     

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Para la aplicación del aumento de la  tarifa del impuesto sobre las ventas del 10% al 12%, cuando se trate de  establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías  premarcadas existentes en mostradores” mientras no sean remarcadas podrán  venderse con el precio de venta al público ya fijado y con la tarifa del 10%  del Impuesto sobre las Ventas incorporado en el mismo. El plazo para culminar  la remarcación del precio de tales mercancías, de acuerdo con la nueva tarifa  será hasta el 15 de enero de 1991; a partir de esta fecha, en todos los casos  la tarifa es del 12%.  

     

     

Artículo 2º. Para efectos de la modificación de la  tarifa del Impuesto sobre las Ventas, en los contratos administrativos regidos  por el Decreto 222 de 1983,  cuya suscripción se haya efectuado con anterioridad al 1º de enero de 1991, la  tarifa será la vigente a la fecha de su suscripción.  

     

     

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.  

     

   

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D.E., a 8 de enero de 1991    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público    

Rudolf Hommes Rodríguez          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *