DECRETO 45 DE 1990
(enero 4)
POR EL CUAL SE DICTA UNA DISPOSICION SOBRE EL AUXILIO PATRONAL DE TRANSPORTE.
Nota: Derogado por el Decreto 77 de 1991, artículo 2º.
El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 2 de enero de 1990 el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de tres mil setecientos noventa y siete pesos con cincuenta centavos ($ 3.797.50) moneda corriente, mensuales.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 105 del 13 de enero de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE.
La Ministra de Obras Públicas y Transporte,
LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.