DECRETO 445 DE 1990
(febrero 20)
POR EL CUAL SE ESTABLECE EL VALOR DE LOS DERECHOS ECONOMICOS QUE CAUSEN LOS EXAMENES DE INTERPRETES OFICIALES.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 3º. y 12 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Previa autorización de los exámenes de que trata el Decreto 722 de 12 de marzo de 1982, el aspirante a intérprete oficial deberá cancelar al Instituto Electrónico de Idiomas la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00), moneda legal, de los cuales un mil pesos ($ 1.000.00), moneda corriente, corresponderán al derecho de inscripción y con destino al Fondo de Fomento de Servicios Docentes del Instituto, y cuatro mil pesos ($4.000.00), para los jurados calificadores, por concepto de honorarios.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente el artículo 3º. del Decreto 722 de 1982.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de febrero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.