DECRETO 439 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 439 DE 1990        

(febrero 19)        

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO    030 DEL 13 DE OCTUBRE DE 1989 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACION AUTONOMA    REGIONAL DEL TOLIMA, CORTOLIMA.        

El Presidente de la República de    Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en    especial, de las previstas en la letra a) del artículo 7o. de la Ley 10 de 1981 y en la    letra b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,        

DECRETA:        

ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo número    030 del 13 de octubre de 1989 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma    Regional del Tolima, Cortolima, cuyo texto es el siguiente:        

“ACUERDO NÚMERO 030 DE 1989        

(octubre 13)        

“por el cual se modifican    parcialmente los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima”.        

La Junta Directiva de la Corporación    Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, en ejercicio de las funciones que le    confieren la Ley 10 de 1981 y los    Decretos-Ley 1050 de 1968 y    077 de 1987 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la    Presidencia de la República,        

ACUERDA:        

Artículo 1o. Modifícase el numeral 9o. y    sustitúyase el 12 del artículo 7o. del Acuerdo número 010 de 1981 de la Junta    Directiva de Cortolima, aprobado por el Decreto número    918 de 1982 en la siguiente forma:        

“9o Reglamentar, desarrollar y    administrar integralmente las cuencas hidrográficas en el área de su    jurisdicción con el fin de obtener beneficios permanentes por el    aprovechamiento pleno de los recursos humanos y naturales dentro de la zona de    las cuencas, mediante programas forestales, de conservación de los suelos, de    preservación de fauna, de conservación y control de calidad de las aguas, la    recuperación y mejoramiento de tierras, las actividades agropecuarias y de    desarrollo rural.        

12. Apoyar la coordinación entre los    niveles nacional, regional y departamental de Planeación, a través de su    participación en los Consejos Departamentales de Planeación y en los Comités    Sectoriales de los Recursos Naturales”.        

Artículo 2o. Modifícase el texto de la    función de la Junta Directiva de la clase C contenida en el numeral 13 del    artículo 16, el cual quedará así:        

“13. Emitir concepto previo y    favorable, sobre la adjudicación o celebración de los contratos cuya cuantía    sea superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales    vigentes. En todo caso la Dirección Ejecutiva informará mensualmente sobre los    contratos celebrados de valor inferior a la cuantía indicada”.        

Artículo 3o. Adiciónase el artículo 7o.    del Acuerdo número 010 de 1981 de la Junta Directiva de Cortolima, aprobado por    el Decreto número    918 de 1982, con siguiente numeral y parágrafo:        

“18. Promover planes y proyectos    sobre comercialización de la producción agropecuaria y agroindustrial.        

Parágrafo. En ejercicio de las funciones    de que trata este artículo la Corporación no desarrollará las actividades    contenidas en el artículo 57 del Decreto ley 077 de    1987, a partir del 1o. de enero de 1990″.        

Artículo 4o. En la materia de que tratan    los artículos 31, 32, 33 y 35 del Acuerdo número 010 de 1981, aprobado por el Decreto 918 de 1982,    se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Contencioso    Administrativo, el Decreto ley 222 de    1983 y la     Ley 57 de 1985,    respectivamente.        

Artículo 5o. El presente Acuerdo    requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, deroga el Acuerdo    número 018 del 12 de julio de 1989, y rige a partir de la fecha de publicación    del respectivo decreto.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Ibagué, a 13 de octubre de 1989.        

El Presidente        

(Fdo.) JUAN PATRICIO MOLINA OCHOA.        

El Secretario        

(Fdo.) HUMBERTO HERNANDEZ GUZMAN.        

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a    partir de la fecha de su publicación.        

         

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de febrero    de 1990.        

VIRGILIO BARCO        

El Jefe del Departamento Nacional de    Planeación,        

LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO.                    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *