DECRETO 436 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 436 DE 1990        

(febrero 19)        

 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA    Y SE ASIGNAN FUNCIONES AL DEPOSITO CENTRAL DE VALORES EN EL BANCO DE LA    REPUBLICA.        

Nota 1: Ver Decreto 663 de 1993,    artículo 339.        

  Nota 2: Derogado por la Ley 31 de 1992,    artículo 66.        

 El Presidente de la República de    Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial las que    le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,        

DECRETA:        

         

Artículo    1º. Créase en el Banco de la República un Depósito Central de Valores, con el    objeto de recibir en depósito y administración los títulos emitidos,    garantizados o administrados por el propio Banco y los valores que constituyan    inversiones forzosas o sustitutivas a cargo de las sociedades sometidas a la    inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, distintos de acciones.        

         

Artículo    2o. El Depósito Central de Valores que administre el Banco de la República se    someterá a las normas que rijan este tipo de depósitos.        

La    Junta Directiva del Banco de la República podrá dictar las demás disposiciones    que sean necesarias para desarrollar el mandato contenido en el artículo 1ø del    presente Decreto.        

Artículo    3o. Podrán tener acceso a los servicios del Depósito Central de Valores del    Banco de la República, las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la    Superintendencia Bancaria y las personas que posean o administren los títulos o    valores a que se refiere el artículo 1o. de este Decreto, en las condiciones    que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.        

         

Artículo    4o. Sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Superintendencia    Bancaria, la Comisión Nacional de Valores ejercerá la inspección y vigilancia    sobre la administración del Depósito Central de Valores del Banco de la    República.        

         

Artículo 5o. El presente Decreto rige a    partir de su publicación.        

         

         

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de febrero    de 1990.        

VIRGILIO BARCO        

El Ministro de Hacienda y Crédito    Público,        

LUIS    FERNADO ALARCON MANTILLA.                    

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