DECRETO 425 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 425 DE 1991    

(febrero 13)    

     

POR EL CUAL SE CREA UNA  COMISION TECNICA INTERINSTITUCIONAL PARA QUE PROPONGA AL GOBIERNO NACIONAL LOS  PROYECTOS DE DECRETOS QUE HAN DE EXPEDIRSE EN USO DE LAS FACULTADES  EXTRAORDINARIAS CONTEMPLADAS EN LOS ARTÍCULOS 9º Y 19 DE LA Ley 45 de 1990,  RELATIVAS AL TERMINO DENTRO DEL CUAL LOS ESTABLECIMIENTO DE CREDITO HAN DE  ALCANZAR LOS CAPITALES MINIMOS EXIGIDOS Y A LA REORGANIZACION DEL SECTOR FINANCIERO  OFICIAL, RESPECTIVAMENTE.    

     

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2300 de 1991.    

     

El Presidente de la  República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, particularmente  el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 1º del  Decreto 1050 de 1968,  en armonía con lo dispuesto por los artículos 9º y 19 de la Ley 45 de 1990,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Créase una  Comisión Técnica Interinstitucional para realizar los estudios pertinentes a  fin de proponer al Gobierno Nacional los proyectos de decretos que ha de  expedir en desarrollo de las facultades concedidas por los artículos 9º y 19 de  la Ley 45 de 1990.    

     

Artículo 2º La Comisión  mencionada en el artículo anterior será un organismo asesor de carácter  temporal, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que funcionará  de acuerdo con su propio reglamento.    

     

Artículo 3º La Comisión  estará conformada por las siguientes personas:    

-Dos representantes del  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

-Un representante del  Ministro de Agricultura.    

-Un representante del  Ministro de Desarrollo Económico.    

-Un representante del  Gerente del Banco de la República.    

-Un representante del  Jefe del Departamento Nacional de Planeación.    

-El Superintendente  Bancario o su delegado.    

-El Director del Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras o su delegado.    

-Los Asesores y el  Secretario de la Junta Monetaria.    

     

Parágrafo. Las  representaciones a que hace referencia el presente artículo, podrán recaer en  personas que no tengan la calidad de funcionarios públicos, en particular los  Asesores de los respectivos Despachos.    

     

Artículo 4º La Comisión  tendrá un Coordinador y un Secretario, quienes serán designados por el Ministro  de Hacienda y Crédito Público.    

Parágrafo. La Secretaría  no recaerá en ninguno de los miembros de la Comisión y sus funciones serán las  que le asigne el reglamento de la misma.    

     

Artículo 5º A la Comisión  podrán asistir, para expresar sus opiniones, otras personas expertas en la  materia cuando su Coordinador lo estime necesario. Ellas podrán pertenecer al  sector público o al privado.    

     

Artículo 6º La Comisión  podrá deliberar hasta el dieciséis (16) de diciembre de 1991. Durante el tiempo  que sesione, los primeros proyectos de decretos, sobre todos los temas que han  de ocuparla, deberán presentarse al Gobierno Nacional dentro de la segunda  quincena del mes de marzo del presente año. Los proyectos definitivos serán  entregados en la segunda quincena del mes de mayo, los relacionados con el  artículo 9º de la Ley 45, y en la segunda quincena del mes de noviembre, los  relativos al artículo 19 de la misma ley.    

     

Artículo 7º Derogado por el Decreto 2300 de 1991,  artículo 1º.    Los  proyectos de decretos que recomiende la Comisión Técnica Interinstitucional con  base en la facultad extraordinaria concedida por el artículo 19 de la Ley 45,  deberán estudiarse conjuntamente, en sesiones especiales, con la Comisión  Asesora creada por el parágrafo del mismo artículo.    

     

Artículo 8º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a  13 de febrero de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público.    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

     

La Ministra de  Agricultura,    

MARIA DEL ROSARIO SINTES  ULLOA.    

     

El Ministro de Desarrollo  Económico    

ERNESTO SAMPER PIZANO.

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