DECRETO 414 DE 1990
(febrero 16)
POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE NACIONAL DE CAFETEROS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 1 de 1990 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 1 DE 1990
(enero 25)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que mediante Escritura pública número 941 de septiembre 9 de 1943 de la Notaría Primera de Cartago, la Federación adquirió, con recursos del Fondo Nacional del Café, un inmueble ubicado en la calle 23 entre carreras 16 y 18 del Municipio de Tuluá (Valle), con un área aproximada de 7.104 metros cuadrados, en el cual se construyó una bodega para almacenamiento de café;
c) Que la Cooperativa de Caficultores del Centro del Valle Ltda., ha manifestado su interés en adquirir un área de 5.823.92 metros cuadrados, desmembrados del inmueble mencionado;
d) Que consultada la División de Arquitectura e Ingeniería de la Federación, y teniendo en cuenta los requerimientos previsibles en materia de almacenamiento de café en Tuluá, se considera factible la solicitud de la Cooperativa, previo su desenglobe;
e) Que un avalúo comercial realizado por el Banco Cafetero en octubre del año 1989, en presencia del Revisor Delegado de la Auditoría de la Contraloría General de la República ante Almacafé, Tuluá, indicó un valor de $ 64.063.120.00 moneda corriente para los 5.823.92 metros cuadrados;
f) Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.)
emitió su voto expreso y favorable a dicha operación,
ACUERDA:
Artículo 1o. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda a la Cooperativa de Caficultores del Centro del Valle Ltda. en la suma de sesenta y cuatro millones sesenta y tres mil ciento veinte pesos ($ 64.063.120.00) moneda corriente, un área de 5.823.92 metros cuadrados, desmembrada del inmueble ubicado en la calle 23 entre carreras 16 y 18 de la ciudad de Tuluá (Valle) el cual tiene un rea total de 7.104 metros cuadrados.
Artículo 2o. Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.
Artículo 3o. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los veinticinco (25) días del mes de enero de mil novecientos noventa (1990).
El Presidente, (Fdo.) ALFONSO PALACIO RUDAS.
El Secretario, (Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE.
ARTICULO 2o. Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de febrero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.