DECRETO 411 DE 1990
(febrero 16)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY NORMATIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION EN LO REFERENTE AL CONSEJO SUPERIOR DE POLITICA FISCAL, CONFIS.
Nota 1: Derogado por el Decreto 568 de 1996, artículo 42.
Nota 2: Modificado por el Decreto 548 de 1993.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la que le confiere el numeral 3º. del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
CAPITULO I
OBJETO Y FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE POLITICA FISCAL.
Artículo 1o. El Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, es el organismo responsable de la dirección, coordinación y seguimiento del Sistema Presupuestal.
Artículo 2o. Constituyen objetivos principales del Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS:
a) Desarrollar las medidas de carácter fiscal necesarias para asegurar, en concordancia con los planes y programas y la política macroeconómica, el cumplimiento de las prioridades y metas establecidas por el Gobierno en materia de ingresos y gastos públicos;
b) Hacer compatible con la política fiscal, la programación presupuestal y financiera de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de economía mixta que se rijan por el régimen de dichas empresas y de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional, en lo
que respecta a la utilización de estos fondos;
c) Evaluar la gestión de los organismos y entidades a que se refiere el literal anterior, con el fin de lograr una eficaz y eficiente utilización de los recursos públicos.
Artículo 3o. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38 de 1989, son funciones del Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS:
a) Emitir concepto sobre el proyecto de Plan Financiero del Sector Público, antes de remitirlo al Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, para su estudio y aprobación;
b) Literal modificado por el Decreto 548 de 1993, artículo 1º. El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, para efectos del seguimiento del plan financiero podrá fijar las pautas y las políticas generales que se requieran en el diseño de los planes de desempeño, la oportunidad de estos y, cuando lo considere pertinente, asumir las funciones de negociación, aprobación y seguimiento.
La negociación, aprobación y seguimiento de los planes de desempeño que realicen los Establecimientos Públicos del Orden Nacional, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que tengan el régimen de aquellas, por regla general estará n en cabeza del jefe del ente al cual están adscritas o vinculadas.
Texto inicial del literal b).: “Aprobar los planes de desempeño que acuerden sus asesores con las entidades descentralizadas, con el fin de garantizar los objetivos consagrados en los literales b) y c) del artículo anterior.
Para el efecto, el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, constituirá Comités de Planes de Desempeño en los cuales participará el Ministro o Jefe de Departamento Administrativo titular de la cartera a la cual se encuentren adscritas o vinculadas las entidades descentralizadas objeto de cada plan;”.
c) Determinar aquellos proyectos de inversión que adelanten las empresas industriales y comerciales del Estado, cuyo seguimiento deba hacer el Banco de Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, como requisito para conceptuar sobre sus presupuestos. Para este propósito, las entidades deberán suministrar al Banco de Proyectos de Inversión Nacional, toda la información que éste requiera para hacer dicho seguimiento;
d) Evaluar la ejecución del Plan Financiero del Sector Público y del Presupuesto General de la Nación con base en los estudios que efectúen el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación y ordenar los correctivos del caso;
e) Determinar las entidades a que se refiere el literal
d) del artículo 17 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, así como establecer las fechas y el nivel de desagregación con el cual deben presentar sus proyectos de presupuesto;
f) Verificar la compatibilidad y coherencia de los presupuestos presentados por las entidades de que trata el literal anterior, con el Plan Financiero y, en caso de no ajustarse, devolverlos para que se efectúen las correcciones del caso;
g) Aprobar metodologías que permitan el análisis de la eficiencia en la gestión pública;
h) Emitir concepto favorable sobre la cuantía y oportunidad de las emisiones de títulos del gobierno o de tesorería de que trata el artículo 81 de la Ley 38 de 1989;
i) Autorizar los contratos que comprometan más de una vigencia fiscal;
j) Dictar su propio reglamento y fijar la remuneración de los asesores y del personal que requiera para su cabal funcionamiento.
CAPITULO II
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE POLITICA FISCAL.
Artículo 4o. El Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, se reunirá por lo menos una vez por mes. El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá convocar al CONFIS en forma extraordinaria cuando lo estime necesario.
Habrá quórum para deliberar y decidir con la presencia de tres de sus miembros.
Artículo 5o. La Dirección General de Presupuesto, en su calidad de secretaría ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, será responsable de proveer el apoyo que requiera y velar por el cumplimiento de las disposiciones expedidas.
Artículo 6o. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1o. del artículo 18 de la Ley Normativa del Presupuesto General de la Nación, el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, contará con dos asesores cuyas funciones serán las siguientes:
a) Preparar los documentos para que sean sometidos a consideración del Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS;
b) Coordinar los trabajos necesarios para la elaboración del Plan Financiero;
c) Coordinar la elaboración del Programa Anual de Caja;
d) Ver Decreto 548 de 1993. Acordar planes de desempeño con las entidades descentralizadas que el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, estime conveniente. El Consejo Superior de Política Fiscal establecerá la metodología que deberá utilizarse en la definición de estos planes, cuyo período de cobertura podrá ser superior al del plan financiero;
e) Ver Decreto 548 de 1993. Efectuar el seguimiento y evaluación de los planes de desempeño de que trata el literal anterior;
f) Suministrar al Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, los documentos y estudios necesarios que le permitan evaluar la ejecución del Plan Financiero del Sector Público y del Presupuesto General de la Nación, conforme a la metodología que se establezca para el efecto;
g) Suministrar al Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, los estudios y documentos necesarios que le permitan verificar la compatibilidad y coherencia de los presupuestos presentados por las respectivas entidades con el Plan Financiero. Así mismo, evaluar la ejecución de dichos presupuestos y proponer los correctivos del caso;
h) Evaluar la ejecución del programa de desembolsos de crédito externo con base en el informe que presente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito público y sugerir los correctivos del caso;
i) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el literal a) del artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968, sugiriendo, cuando fuere necesario, los correctivos del caso, entre ellos el ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 15 del Decreto extraordinario 3130 del mismo año;
j) Preparar informes de gestión y de ejecución de los proyectos de inversión de los organismos y entidades, para lo cual podrán solicitar a la Dirección General del Presupuesto y al Departamento Nacional de Planeación la información que consideren pertinente;
k) Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la preparación de los actos administrativos necesarios para dar correcta aplicación al Sistema Presupuestal de la Nación;
l) Las demás que les asigne el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS.
Artículo 7o. En todo caso, los temas tratados por el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, deberán ser previamente estudiados por los asesores, quienes los someterán a su consideración mediante documento.
Artículo 8o. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1o. del artículo 18 de la Ley 38 de 1989, el Banco Popular sufragará los costos y gastos que demande el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, incluido el valor de los honorarios de los asesores, hasta tanto se efectúe la apropiación presupuestal necesaria que permita al Gobierno Nacional-Ministerio de Hacienda y Crédito Público financiar tales gastos.
Una vez se cuente con la respectiva apropiación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cubrirá dichos costos y gastos con cargo a su presupuesto, para lo cual suscribirá un contrato con la citada institución financiera.
Artículo 9o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de febrero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
LUIS FERNANDO FLOREZ ENCISO.