DECRETO 403 DE 1990
(febrero 14)
POR EL CUAL SE REFORMA EL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE, EN MATERIA DE AUTORIDADES Y PLACAS.
Nota: Derogado por el Decreto 1809 de 1990, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las extraordinarias concedidas por la Ley 53 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1º. AUTORIDADES DE TRANSITO. El artículo 3º. del Decreto ley número 1344 de 1970, modificado por el artículo 2º. del Decreto 2169 de 1970, quedará así:
Son autoridades de tránsito:
1. El Ministro de Obras Públicas y Transporte.
2. El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito.
3. Las secretarías, departamentos o direcciones de tránsito de carácter departamental, distrital, intendencial y comisarial.
4. Los alcaldes municipales e inspectores de policía.
5. Las secretarías, departamentos e inspecciones municipales de tránsito.
6. La policía nacional en sus cuerpos especializados de policía vial y policía urbana de tránsito.
Las direcciones departamentales de tránsito tendrán su sede en la capital del departamento o en la ciudad que indique el respectivo gobernador.
Artículo 2º. PLACA UNICA NACIONAL. El artículo 88 del Decreto ley número 1344 de 1970, quedará así:
Todo vehículo, para poder transitar, requiere de la placa única nacional, que será entregada al interesado por las autoridades de tránsito, con caracteres de permanencia, intransmisibilidad y validez en toda la Nación, y que identificará al vehículo externa y privativamente.
Al tiempo de la inscripción se asignará a cada vehículo el número de su placa única nacional.
Las dimensiones, colores, nomenclatura y calidad de la placa única nacional, serán determinadas por el Ministro de Obras Públicas y Transporte.
Artículo 3º. VALOR DE LA PLACA UNICA NACIONAL. El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, Intra, fijará periódicamente el valor de la placa única nacional.
Artículo 4º. VIGENCIA. El presente Decreto ley rige desde su publicación, reforma en lo pertinente al Código Nacional de Tránsito Terrestre y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1990.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Obras Públicas y Transporte,
LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.