DECRETO 400 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 400 DE 1990        

(febrero 14)        

 POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS CONDUCENTES    AL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO.        

El Presidente de la República de    Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la    Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,    y        

CONSIDERANDO:        

Que mediante Decreto número    1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo    el territorio nacional;        

Que se ha comprobado, a través de los    decomisos y de las investigaciones adelantadas por las autoridades, que los    servicios de correspondencia pública y privada y los equipos de    telecomunicaciones se han utilizado indebidamente en la comisión del delito de    narcotráfico y conexos, lo cual constituye un factor de perturbación del orden    público;        

Que, por consiguiente, para obtener el    restablecimiento del orden público se hace necesario dictar disposiciones que    permitan ejercer un control estricto sobre la utilización de las concesiones    otorgadas por el Ministerio de Comunicaciones, con el fin de garantizar que su    asignación se efectúe en favor de personas que no posean vínculos ni    antecedentes penales,        

         

DECRETA:        

Artículo 1º. Mientras subsista turbado    el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, las    solicitudes de concesión de los servicios de correspondencia pública o privada,    reguladas por los artículos 184 y siguientes del Decreto ley 222 de    1983, formuladas por personas naturales, requerirá la presentación del    certificado judicial del peticionario.        

Sin el cumplimiento de este requisito el    Ministerio de Comunicaciones se abstendrá de otorgar la respectiva concesión.        

Artículo 2º. El presente Decreto rige a    partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean    contrarias.        

         

         

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero    de 1990.        

VIRGILIO BARCO        

El Ministro de Gobierno, CARLOS LEMOS    SIMMONDS. El Ministro de Relaciones Exteriores, JULIO LONDOÑO PAREDES. El    Ministro de Justicia, ROBERTO SALAZAR MANRIQUE. El Ministro de Hacienda y Crédito    Público, LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA. El Ministro de Defensa Nacional,    General OSCAR BOTERO RESTREPO. El Ministro de Agricultura, encargado de las    funciones del Despacho de la Ministra de Minas y Energía, GABRIEL ROSAS VEGA.    La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, MARIA TERESA FORERO DE SAADE. El    Ministro de Salud, EDUARDO DIAZ URIBE. La Ministra de Desarrollo Económico,    MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ. El Ministro de Educación Nacional, MANUEL    FRANCISCO BECERRA BARNEY. El Ministro de Comunicaciones, ENRIQUE DANIES    RINCONES. La Ministra de Obras Públicas y Transporte, LUZ PRISCILA CEBALLOS    ORDOÑEZ.                    

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