DECRETO 377 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 377 DE 1990        

(febrero    8)         

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO 02 DE    28 DE ABRIL DE 1989, EXPEDIDO POR EL CONSEJO SUPERIOR DEL INSTITUTO TECNICO    AGRÍCOLA, I. T. A., DE BUGA, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO    Y DETERMINA LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.        

 Nota: Derogado por el Decreto 2312 de 2000,    artículo 8º.        

 El Presidente de la República de    Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 26 del     Decreto ley 1050 de 1968, y 59 del     Decreto ley 80 de 1980,        

 DECRETA:        

ARTICULO 1° Aprobar el Acuerdo 02    del 28 de abril de 1989 expedido por el Consejo Superior del Instituto Técnico    Agrícola, I. T. A., de Buga, que establece la estructura orgánica del Instituto    y determina las funciones de sus dependencias cuyo texto es el siguiente:        

ACUERDO    NÚMERO 02 DE 1989        

(abril    28)        

“por el cual se establece la    estructura orgánica del Instituto Técnico Agrícola, I. T. A., de Buga y se    determinan las funciones de sus dependencias”.        

El Consejo Superior del Instituto    Técnico Agrícola, I. T. A., de Buga, en ejercicio de sus facultades legales y    estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de    la Presidencia de la República,        

ACUERDA:        

CAPITULO    I        

DE    LA ESTRUCTURA ORGANICA        

Artículo 1° La estructura orgánica    del Instituto Técnico Agrícola, I. T. A., de Buga, es la siguiente:        

1. Consejo Superior.        

2. Rectoría.        

2.1. Oficina de Planeación y    Sistemas.        

3. Secretaría General.        

4. Consejo Académico.        

5. Unidad de Técnicas    Agropecuarias.        

5.1. Consejo de Unidad.        

6. Unidad de Educación Secundaria.        

6.1. Consejo de Unidad.        

7. Centro de Investigación y    Extensión.        

8. Centro de Biblioteca y Recursos    Educativos.        

9. División Administrativa y    Financiera.        

9.1. Sección de Personal y    Bienestar.        

10. Organos de Asesoría y Coordinación.        

10.1. Junta de Licitaciones y    Adquisiciones.        

10.2. Comisión de Personal.        

10.3. Comisión de Personal    Docente.        

CAPITULO    II        

DE    LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS        

Artículo 2° El Consejo Superior, la    Rectoría, el Consejo Académico y los Consejos de Unidad se integran y cumplen    las funciones para ellos señaladas en el Estatuto General y demás disposiciones    vigentes.        

Artículo 3° SECRETARIA GENERAL. La    Secretaría General cumple además de las funciones previstas en el Estatuto    General, las siguientes:        

a) Participar en la preparación y    elaboración de los planes y programas relacionados con sus funciones;        

b) Asistir a las distintas    dependencias del I. T. A. en el estudio y solución de los asuntos de orden jurídico    y elaborar y revisar los actos administrativos correspondientes;        

c) Elaborar y actualizar la    codificación de las disposiciones internas y externas relacionadas con el I. T.    A. y darlas a conocer a los empleados y estudiantes;        

d) Conservar y actualizar los    títulos de los bienes inmuebles propiedad del I. T. A.;        

e) Dirigir, ejecutar y controlar    los procesos de inscripción, selección, admisión, matrícula, transferencia y    reingreso de estudiantes;        

f) Expedir las certificaciones y    constancias requeridas por los alumnos, ex alumnos, profesores y personal    administrativo;        

g) Administrar los procesos de    correspondencia y archivo;        

h) Presentar informes sobre el    desarrollo de las actividades de la dependencia;        

i) Las demás que le sean asignadas    y correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 4° OFICINA DE PLANEACION    Y SISTEMAS. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas:        

a) Asesorar a la Rectoría en la    planeación, programación y evaluación académica y administrativa del I. T. A.;        

b) Realizar estudios sobre la    organización y funcionamiento, métodos y procedimientos; elaborar los manuales    respectivos y colaborar con las distintas dependencias del I. T. A. en su    implementación;        

c) Preparar en coordinación con    las distintas dependencias del I. T. A. el proyecto anual de presupuesto de    rentas y gastos;        

d) Recopilar, analizar, evaluar y    presentar información de tipo estadístico;        

e) Efectuar recomendaciones sobre    el grado de utilización de la capacidad instalada, el acondicionamiento de    locales y la utilización de espacios de la planta física del I. T. A.;        

f) Elaborar el plan de desarrollo    del I. T. A., coordinar su ejecución y sugerir ajustes;        

g) Establecer pautas y    procedimientos para el desarrollo de la autoevaluación institucional;        

h) Elaborar y evaluar los    diferentes planes, programas y proyectos que efectúe el I. T. A.;        

i) Dirigir y coordinar los    procesos de sistematización del I. T. A.;        

j) Presentar informe sobre el    desarrollo de las actividades de la dependencia;        

k) Las demás funciones que le sean    asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 5° UNIDADES. Son    funciones de las Unidades:        

a) Organizar, dirigir y controlar    los programas académicos a su cargo;        

b) Coordinar el uso de los recursos    que le sean asignados para el desarrollo de sus actividades;        

c) Atender y coordinar la    prestación de los servicios docentes y de asesoría a las otras Unidades y los    de asistencia a la comunidad;        

d) Organizar, desarrollar y    evaluar los planes y programas de docencia e investigación;        

e) Estructurar los planes de    estudio y el diseño curricular y evaluativo del programa;        

f) Elaborar el calendario de    actividades académicas y proponerlo al Consejo Académico;        

g) Controlar el desarrollo del    calendario académico y de las actividades de los docentes y estudiantes    adscritos a los programas;        

h) Elaborar en coordinación con la    Oficina de Planeación y Sistemas el proyecto anual de gastos e inversiones de    la Unidad;        

i) Presentar informes sobre el    desarrollo de las actividades de la dependencia;        

j) Las demás que le sean asignadas    y correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 6° CENTRO DE    INVESTIGACION Y EXTENSION. Son funciones del Centro de Investigación y    Extensión:        

a) Orientar y coordinar los    programas y proyectos de investigación que desarrolle el I. T. A.;        

b) Promover el espíritu científico    e investigativo en la comunidad del I. T. A., creando las condiciones para que    se lleve a cabo la investigación;        

c) Apoyar a las Unidades en    aspectos de investigación y en la capacitación de sus docentes en metodología y    técnicas de investigación;        

d) Formular los criterios y normas    generales sobre investigación acorde con los objetivos y políticas del I. T.    A.;        

e) Impulsar y coordinar la    publicación de los resultados de las investigaciones y programas de extensión;        

f) Programar, administrar y    evaluar programas de educación continuada y educación no formal;        

g) Presentar informes sobre el    desarrollo de las actividades de la dependencia;        

h) Las demás que le sean asignadas    y correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 7° CENTRO DE BIBLIOTECA Y    RECURSOS EDUCATIVOS. Son funciones del Centro de Biblioteca y Recursos    Educativos:        

a) Organizar y controlar la    prestación de los servicios de biblioteca y documentación;        

b) Definir los sistemas de    clasificación, procesamiento y conservación de los materiales bibliográficos y    ayudas didácticas;        

c) Establecer sistemas de    distribución, préstamo e intercambio de material bibliográfico y de apoyo a la    docencia;        

d) Publicar boletines    bibliográficos e informativos sobre disponibilidades y novedades de material    didáctico y bibliográfico para los diferentes usuarios de la biblioteca;        

e) Organizar, coordinar y    controlar la adquisición y utilización de los recursos bibliográficos,    didácticos y de ayudas educativas;        

f) Instruir y asesorar a los    usuarios sobre el manejo de los equipos audiovisuales y ayudas didácticas;        

g) Prestar servicios de diseño y    diagramación de documentos que le sean solicitados;        

h) Presentar informes sobre el desarrollo    de las actividades de la dependencia;        

i) Las demás que le sean asignadas    y correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 8° DIVISION    ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la División Administrativa y    Financiera:        

a) Asistir a la Rectoría en la    formulación de políticas relacionadas con el área administrativa y financiera;        

b) Dirigir y coordinar las    actividades relacionadas con la prestación de los servicios administrativos del    I. T. A.;        

c) Ejecutar y controlar las actividades    presupuestales, contables, financieras, de adquisición, almacén, suministros y    servicios generales del I. T. A.;        

d) Elaborar, en coordinación con    la Oficina de Planeación y Sistemas el proyecto de presupuesto de ingresos y    gastos del I. T. A.;        

e) Dirigir y controlar la    prestación de los servicios de bienestar y recreación a los estudiantes,    personal docente y administrativo del I. T. A.;        

f) Coordinar la administración de    los recursos físicos del I. T. A., velar por su conservación, mantenimiento y    seguridad;        

g) Presentar informes sobre el    desarrollo de las actividades de la dependencia;        

h) Coordinar y supervisar la    administración de personal docente y administrativo;        

i) Las demás que le sean asignadas    y correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 9° SECCION DE PERSONAL Y    BIENESTAR. Son funciones de la Sección de Personal y Bienestar:        

a) Adelantar investigaciones para    determinar necesidades e intereses de funcionarios, profesores y estudiantes;        

b) Coordinar la prestación de los    servicios médicos, odontológicos y de bienestar a los estudiantes, docentes y    personal administrativo;        

c) Elaborar el anteproyecto de    presupuesto para los programas y actividades de la sección;        

d) Desarrollar los sistemas y    procedimientos de administración de personal del I. T. A.;        

e) Organizar y llevar los    registros, el control y las estadísticas de personal y elaborar las constancias    requeridas;        

f) Cuidar que el I. T. A. se    mantenga dentro de las normas vigentes, pactos y reglamentos establecidos, en    lo que se refiere a las relaciones con sus profesores, empleados y    trabajadores;        

g) Elaborar la nómina de personal    del I. T. A.;        

h) Realizar los procesos de    selección e incorporación de personal y velar por la aplicación de los sistemas    de carrera administrativas, escalafón nacional docente, calificación de    servicios y regímenes disciplinarios y prestacional;        

i) Proponer, programar, fomentar,    coordinar y ejecutar actividades culturales, artísticas, deportivas, de    capacitación, adiestramiento, perfeccionamiento y bienestar para los alumnos,    profesores y personal administrativo del I. T. A.;        

j) Presentar informes sobre el    desarrollo de las actividades de la dependencia;        

k) Las demás que le sean asignadas    y correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

         

CAPITULO    III        

DE    LAS ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION        

Artículo 10. JUNTA DE LICITACIONES    Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones está integrada y    cumple sus funciones conforme a lo establecido en el Estatuto General y demás    disposiciones vigentes.        

Artículo 11. COMISION DE PERSONAL.    La Comisión de Personal está integrada y cumple sus funciones de conformidad    con lo establecido en el     Decreto ley 2400 de 1968 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen.    adicionen o sustituyan.        

Artículo 12. COMISION DE PERSONAL    DOCENTE. La Comisión de Personal Docente estará integrada y cumplirá sus funciones    conforme al Estatuto de Personal Docente.        

Artículo 13. VIGENCIA. El presente    Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la    fecha de la publicación del respectivo Decreto.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Buga, a los 28 días del    mes de abril de 1989.        

El Presidente,        

(Fdo.) JAIME VARGAS VASQUEZ.        

El Secretario,        

(Fdo.) BERNARDO ELIAS ARISTIZABAL.        

ARTICULO 2° Este Decreto rige    desde su publicación en el DIARIO OFICIAL.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de febrero    de 1990.        

VIRGILIO BARCO        

El Ministro de Educación Nacional,        

MANUEL    FRANCISCO BECERRA BARNEY.                    

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