DECRETO 367 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 367 DE    1990        

(febrero    7)         

POR EL    CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 002 DEL 20 DE OCTUBRE DE 1989, QUE FIJA LA    ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO CENTRAL Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES    DE SUS DEPENDENCIAS.        

 Nota: Derogado por    el Decreto 1522 de 1995,    artículo 2º.        

 El Presidente de la República de Colombia, en    ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 59 literal b) del     Decreto ley 80 de 1980,        

DECRETA:        

ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 002 del 20 de    octubre de 1989, emanado del Consejo Superior del Instituto Técnico Central,    por el cual se fija la Estructura Orgánica y se determinan las funciones de sus    dependencias y cuyo texto es el siguiente:        

ACUERDO NÚMERO 002 DE 1989        

(octubre 20)        

El    Consejo Superior del Instituto Técnico Central en ejercicio de sus atribuciones    legales y en especial de las que le confiere el artículo 59 del     Decreto ley 080 de 1980, en armonía con lo    dispuesto en el artículo 4o. del     Decreto ley 758 de 1988 y oído el concepto    de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,        

ACUERDA:        

Artículo    1o. Establecer la Estructura Orgánica del Instituto Técnico Central y    determinar las funciones de sus dependencias, contenidas en los siguientes    artículos:        

CAPITULO I        

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA.        

Artículo    2o. La Estructura Orgánica del Instituto Técnico Central será la siguiente:        

1.    CONSEJO SUPERIOR.        

2.    RECTORIA.        

2.1.    Oficina de Planeación y Sistemas.        

3.    SECRETARIA GENERAL.        

3.1.    Sección de Registro y Control Académico.        

3.2.    Sección de Correspondencia y Archivo.        

4.    CONSEJO ACADEMICO.        

5.    VICE-RECTORIA ACADEMICA.        

5.1.    Unidad de Ingeniería.        

5.1.1    Consejo de Unidad.        

5.2.    Unidad de Educación.        

5.2.1.    Consejo de unidad.        

5.3.    Centro de Talleres y Laboratorios.        

5.4.    Centro de Investigación.        

5.5.    Centro de Extensión y Desarrollo Comunitario.        

5.6.    Centro de Biblioteca y Recursos Educativos.        

6.    INSTITUTO DE BACHILLERATO TECNICO INDUSTRIAL.        

7.    DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.        

7.1.    Sección de Personal y Bienestar Institucional.        

7.2.    Sección Financiera.        

7.3.    Sección de Servicios Generales.        

8.    ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.        

8.1.    Comité de Dirección.        

8.2.    Junta de Licitaciones y Adquisiciones.        

8.3.    Comisión de Personal Docente.        

8.4.    Comisión de Personal.        

CAPITULO II        

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.        

Artículo 3o. El Consejo Superior, la Rectoría, el    Consejo Académico y los Consejos de Unidad se integran y cumplen para ellos las    funciones señaladas en el estatuto general y demás disposiciones vigentes.        

Artículo 4o. OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS. Son    funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas:        

a) Asesorar a la Rectoría en la planeación,    programación y evaluación académica, administrativa y financiera del Instituto.        

b) Realizar estudios sobre la organización,    funcionamiento, métodos y procedimientos, elaborar los manuales respectivos y    colaborar con las distintas dependencias en su implantación.        

c) Preparar en coordinación con las diferentes    dependencias del Instituto el Proyecto Anual de Presupuesto de rentas y gastos.        

d) Recopilar, analizar, evaluar y consolidar la    información estadística sobre las actividades del Instituto.        

e) Hacer recomendaciones a la Rectoría sobre la    utilización de la capacidad instalada, el acondicionamiento de locales y    espacios de la planta física del Instituto.        

f) Elaborar y evaluar los planes de desarrollo    institucionales, coordinar su ejecución y sugerir ajustes.        

g) Establecer pautas y procedimientos para el    desarrollo de la autoevaluación institucional.        

h) Motivar y propiciar la actividad planificadora en    los subsistemas académico, administrativo y financiero del Instituto.        

i) Atender las actividades relacionadas con el    análisis, diseño, programación, implantación, procesamiento e implementación de    la información académica y administrativa, mediante sistemas automatizados.        

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la    naturaleza de la dependencia.        

Artículo 5o. SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la    Secretaría General además de las establecidas en el artículo 28 del estatuto    general:        

a) Participar en la preparación y elaboración de los    planes y programas relacionados con sus funciones.        

b) Asistir a las distintas dependencias del Instituto    en el estudio y solución de los asuntos de orden jurídico y elaborar y revisar    los actos administrativos correspondientes.        

c) Conservar y actualizar los títulos de los bienes    inmuebles propiedad del Instituto.        

d) Expedir los certificados y constancias requeridas    por los alumnos, exalumnos, profesores y personal administrativo.        

e) Administrar los procesos de correspondencia y    archivo.        

f) Dirigir y controlar los procesos de inscripción,    selección, admisión, matrícula, transferencia y reintegro de estudiantes.        

g) Actualizar la información relacionada con    estadísticas académicas y suministrar a la Rectoría, la Oficina de Planeación y    Sistemas y jefaturas de programas cuando le sea solicitada.        

h) Elaborar y actualizar la codificación de las    disposiciones internas y externas relacionadas con el Instituto y darlas a    conocer a los empleados, docentes y estudiantes.        

i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la    naturaleza de la dependencia.        

Artículo 6o. SECCION DE REGISTRO Y CONTROL ACADEMICO. Son    funciones de la Sección de Registro y Control Académico:        

a) Ejecutar los procesos de inscripción, selección,    admisión y matrícula de estudiantes.        

b) Informar y orientar al aspirante sobre los planes    de estudio, requisitos y procedimientos para inscripción, matrícula, transferencia    y reintegro.        

c) Procesar y llevar registros actualizados e    individualizados de toda la actividad académica de los estudiantes, según el    procedimiento vigente, aplicando eficaces medidas de seguridad en el registro y    archivo.        

d) Elaborar y publicar listas, calendarios académicos    y horarios.        

e) Rendir informes a la Rectoría sobre el desarrollo    de sus funciones.        

f) expedir y refrendar el carné estudiantil.        

g) Elaborar los certificados y constancias requeridos    por los estudiantes y exalumnos del Instituto, para ser refrendados por la    Secretaría General.        

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la    naturaleza de la dependencia.        

Artículo 7o. SECCION DE CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO. Son    funciones de la Sección de Correspondencia y Archivo:        

a) Atender las actividades referentes con la    recepción, registro, distribución y envío de la correspondencia y archivo de    documentos del Instituto.        

b) Atender el manejo y mantenimiento del archivo    general del Instituto.        

c) Realizar el préstamo de los documentos de archivo y    suministrar copia de los mismos, previa autorización de la Secretaría General.        

d) Establecer y controlar los programas de    microfilmación de los archivos del Instituto.        

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la    naturaleza de la dependencia.        

Artículo 8o. VICERRECTORIA ACADEMICA. Son funciones de    la Vicerrectoría Académica:        

a) Asesorar a la Rectoría en la formulación de    políticas, planes y programas académicos, de investigación y de extensión.        

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones    emanadas del Consejo Superior, Rectoría y Consejo Académico en materia de    docencia, investigación y extensión.        

c) Formular y coordinar los planes y programas de    docencia, investigación y extensión que desarrolle el Instituto.        

d) Proponer a la Rectoría la creación, modificación o    supresión de las dependencias y programas académicos.        

e) Coordinar con las diferentes unidades la    organización y estructura de los planes de estudio y el diseño curricular y    evaluativo para los diferentes programas.        

f) Dirigir y controlar, a través de las dependencias    correspondientes, los servicios de biblioteca y recursos educativos.        

g) Dirigir la elaboración del calendario de    actividades académicas y proponerlo al Consejo Académico, a través de la    Rectoría.        

h) Proponer criterios de selección, vinculación,    promoción y capacitación del personal docente, en concordancia con las normas    vigentes.        

i) Coordinar, supervisar y evaluar la organización y    funcionamiento de las unidades y demás dependencias del área.        

j) Planear, organizar, evaluar y controlar las    actividades de admisiones.        

k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la    naturaleza de la dependencia.        

Artículo 9o. UNIDADES. Son funciones de las Unidades,    además de las establecidas en el artículo 29 del estatuto general:        

a) Organizar, dirigir y controlar los programas    académicos a su cargo.        

b) Coordinar el uso de los recursos que le sean    asignados para el desarrollo de sus actividades.        

c) Estructurar los planes de estudio y el diseño curricular    y evaluativo del programa.        

d) Elaborar el calendario de actividades académicas de    los respectivos programas y proponerlos a la Rectoría.        

e) Controlar el desarrollo del calendario académico e    impulsar las actividades de los docentes y estudiantes adscritos a los    programas.        

f) Elaborar, en coordinación con la oficina de    Planeación y Sistemas, el proyecto anual de gastos e inversiones de la Unidad.        

g) Presentar al Consejo Académico para su estudio,    proyectos de planes de estudio y de investigación, servicios técnicos o de    extensión, reglamentaciones e innovaciones relacionadas con los programas a su    cargo.        

h) Atender y coordinar la prestación de los servicios    docentes y de asesoría a los otros programas académicos y los de asistencia a    la comunidad.        

i) Asesorar a la Vicerrectoría Académica en los    asuntos propios de su área.        

j) Coordinar con la División Administrativa y    Financiera la buena marcha de los servicios administrativos en la Unidad.        

k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la    naturaleza de la dependencia.        

Artículo 10. CENTRO DE TALLERES Y LABORATORIOS. Son    funciones del Centro de Talleres y Laboratorios:        

a) Coordinar y organizar la prestación de los    servicios de los Talleres y Laboratorios que se requieran para desarrollar las    actividades propias de la academia, velando por el adecuado uso y mantenimiento    de las instalaciones físicas y equipos respectivos.        

b) Adoptar procedimientos apropiados de planeación,    programación, dirección, ejecución, control y evaluación de las actividades en    los talleres y laboratorios.        

c) Solicitar la ordenación de gastos que requiera, la    adquisición, el funcionamiento, reparación y mantenimiento de los diferentes    equipos de los talleres y laboratorios.        

d) Supervisar la actividad del personal técnico,    administrativo y de servicios adscrito al Centro de Talleres y Laboratorios.        

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la    naturaleza de la dependencia.        

Artículo 11. CENTRO DE INVESTIGACION. Son funciones    del Centro de Investigación.        

a) Formular los criterios y normas generales sobre    investigación, orientar y coordinar los programas y proyectos que desarrollen    los alumnos, los profesores y la comunidad.        

b) Establecer relaciones de intercambio y colaboración    en las áreas de investigación con organismos nacionales y extranjeros.        

c) Promover el espíritu científico e investigativo en    el Instituto.        

d) Impulsar y coordinar la difusión de los resultados    de investigaciones, a través de documentos, publicaciones y seminarios.        

e) Asesorar a los distintos estamentos sobre los    recursos necesarios para efectuar una investigación y apoyar iniciativas al    respecto.        

f) Examinar los proyectos de investigación que    presenten las Unidades y conceptuar sobre la factibilidad y fuentes de    financiación para su desarrollo.        

g) Coordinar con la biblioteca los servicios de un    adecuado sistema de documentación e información.        

h) Vincular el Instituto a programas regionales o    nacionales de adaptación, transferencia y desarrollo de tecnología.        

i) Desarrollar e implementar proyectos de aplicación    de tecnología en los diferentes programas en coordinación con el Centro de    Talleres y Laboratorios.        

j) Apoyar las actividades del Centro de Extensión y    Desarrollo Comunitario.        

k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la    naturaleza de la dependencia.        

Artículo 12. CENTRO DE EXTENSION Y DESARROLLO    COMUNITARIO. Son funciones del Centro de Extensión y Desarrollo Comunitario:        

a) Elaborar programas de asesoría y extensión a la    comunidad.        

b) Programar, administrar y evaluar programas de    educación continuada y educación no formal.        

c) Llevar a cabo investigaciones en coordinación con    el Centro de Investigación, en donde la comunidad tenga activa participación y    que permita mejorar las condiciones de vida de la misma.        

d) Ubicar fuentes de financiación y establecer    relaciones de intercambio y colaboración en el área de extensión con organismos    nacionales y extranjeros.        

e) Sugerir estrategias de acción para que tanto las    prácticas profesionales como las investigaciones estudiantiles e    institucionales respondan a los problemas concretos del país.        

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la    naturaleza de la dependencia.        

Artículo 13. CENTRO DE BIBLIOTECA Y RECURSOS    EDUCATIVOS. Son funciones del Centro de Biblioteca y Recursos Educativos:        

a) Organizar y controlar la prestación de los    servicios de biblioteca y documentación.        

b) Definir los sistemas de clasificación,    procesamiento y conservación de los materiales bibliográficos y ayudas    didácticas.        

c) Establecer sistemas de distribución, préstamo e intercambio    de material bibliográfico y de apoyo a la docencia.        

d) Publicar boletines e informativos sobre    disponibilidad y novedades de ayudas didácticas y bibliográficas para los    diferentes usuarios.        

e) Organizar, coordinar y controlar la adquisición y    utilización de los recursos bibliográficos, didácticos y de ayudas educativas.        

f) Diseñar y elaborar ayudas didácticas e instruir a    los usuarios sobre el manejo de los equipos audiovisuales.        

g) Dirigir, ejecutar y coordinar los trabajos de    diseño, diagramación y edición de publicaciones en general.        

h) Las demás que se lean asignadas y correspondan a la    naturaleza de la dependencia.        

Artículo 14. INSTITUTO DE BACHILLERATO TECNICO    INDUSTRIAL. Son funciones del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial:        

a) Desarrollar los programas oficiales vigentes de su    nivel educativo, tendiendo a la formación integral de los estudiantes.        

b) Seleccionar y admitir sus propios estudiantes.        

c) Servir de centro de práctica docente para los    estudiantes de la Unidad de Ciencias de la Educación del Instituto.        

d) Proponer políticas y proyectos propios de su nivel    educativo para ser considerados por la autoridad competente.        

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la    naturaleza del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial.        

Artículo 15. DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son    funciones de la División Administrativa y Financiera:        

a) Asistir a la Rectoría en formulación de políticas    relacionadas con el área administrativa y financiera.        

b) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas    con la prestación de los servicios administrativos de la Institución.        

c) Ejecutar y controlar las actividades    presupuestales, contables, financieras, de administración de personal,    adquisiciones, suministros y servicios generales del Instituto.        

d) Dirigir y controlar la prestación de los servicios    de bienestar y recreación a los estudiantes, personal docente y administrativo    de la institución.        

e) Coordinar la administración de los recursos físicos    del Instituto, velar por su conservación, mantenimiento y seguridad.        

f) Presentar informes sobre el desarrollo de las    actividades de la dependencia.        

g) Colaborar con la Oficina de Planeación y Sistemas    en la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y    funcionamiento.        

h) Adelantar los estudios pertinentes para actualizar    el manual de funciones y requisitos.        

i) Participar en las juntas y comités que establece el    estatuto general.        

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la    naturaleza de la dependencia.        

Artículo 16. SECCION DE PERSONAL Y BIENESTAR    INSTITUCIONAL. Son funciones de la Sección de Personal y Bienestar    Institucional:        

a) Desarrollar los sistemas y procedimientos de    administración de personal del Instituto.        

b) Organizar y llevar los registros, el control y las    estadísticas de personal y elaborar las providencias administrativas de    personal y constancias requeridas.        

c) Cuidar que la Institución se mantenga dentro de las    normas vigentes, pactos y reglamentos establecidos en lo que se refiere a las    relaciones con sus profesores, empleados y trabajadores.        

d) Realizar los procesos de selección e incorporación    de personal y velar por la aplicación de los sistemas de carrera    administrativa, escalafón docente, calificación de servicios y regímenes    disciplinarios y prestacional.        

e) Programar, fomentar, coordinar y ejecutar    actividades culturales, artísticas, deportivas, de capacitación,    adiestramiento, perfeccionamiento y bienestar para los alumnos, profesores y    personal del Instituto.        

f) Elaborar el plan anual de vacaciones conjuntamente    con los jefes de las distintas dependencias.        

g) Adelantar investigaciones para determinar    necesidades e intereses de funcionarios, profesores y estudiantes.        

h) Dirigir la provisión de elementos deportivos y    controlar su uso y devolución.        

i) Proponer a la División Administrativa y Financiera    las políticas y programas de bienestar social.        

j) Elaborar el anteproyecto de presupuesto para los    programas y actividades de bienestar social.        

k ) Elaborar, en coordinación con la Sección Financiera,    las nóminas y demás cuentas causadas por prestación de servicios personales.        

l) Organizar y desarrollar actividades de capacitación    y adiestramiento, para los docentes y personal del Instituto.        

m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la    naturaleza de la dependencia.        

Artículo 17. SECCION FINANCIERA. Son funciones de la    Sección Financiera:        

a) Planear y dirigir las actividades encaminadas a la    recepción y administración de dineros y valores del Instituto.        

b) Formular, desarrollar y coordinar planes, programas    y Procedimientos encaminados a racionalizar los gastos originados en el    funcionamiento del Instituto, así como también a incrementar sus rentas.        

c) Establecer y desarrollar, de acuerdo con las normas    de la Contraloría General de la República, los sistemas de contabilidad    financiera, presupuestal y de costos del Instituto.        

d) Evaluar el rendimiento financiero del patrimonio y    las inversiones del Instituto, procurando rentabilidad y seguridad en las    mismas.        

e) Controlar y supervisar lo relacionado con la    administración de pólizas de seguros, manejo o cumplimiento.        

f) Rendir informes periódicos a las directivas de la    Institución y a los órganos oficiales que lo soliciten, sobre todos aquellos    aspectos relacionados con la situación económica y presupuestal del Instituto.        

g) Colaborar con la Oficina de Planeación y Sistemas y    la División Administrativa y Financiera en la elaboración del proyecto de    presupuesto de rentas y gastos del Instituto.        

h) Registrar y controlar la ejecución presupuestal.        

i) Custodiar los títulos, valores y demás documentos    del patrimonio del Instituto.        

j) Realizar el recaudo y control de los dineros que    ingresen al Instituto provenientes de las distintas fuentes de financiamiento.        

k) Administrar y controlar las actividades diarias de    caja y cobranzas del Instituto.        

l) Efectuar el pago de las obligaciones contraídas por    el Instituto.        

m) Expedir los certificados y constancias requeridas.        

n) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la    naturaleza de la dependencia.        

Artículo 18. SECCION DE SERVICIOS GENERALES. Son    funciones de la Sección de Servicios Generales:        

a) Programar y dirigir las actividades relacionadas    con la prestación de los servicios de aseo, celaduría, adquisiciones, almacén,    suministros, transporte y mantenimiento.        

b) Ejecutar las actividades relacionadas con la    adquisición, suministro, conservación y mantenimiento de los bienes y equipos    del Instituto.        

c) Controlar la prestación y funcionamiento de los    servicios públicos requeridos en el Instituto.        

d) Llevar el registro y control de los bienes del    Instituto, actualizar los inventarios, certificar la disponibilidad de    elementos devolutivos y de consumo y atender las solicitudes y entrega de los    mismos.        

e) organizar y actualizar el registro de proveedores y    contratistas del Instituto.        

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la    naturaleza de la dependencia.        

CAPITULO III        

DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.        

Artículo 19. COMITE DE DIRECCION. El Comité de    Dirección está integrado por:        

a) El Rector, quien lo presidirá.        

b) El Secretario General.        

c) El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en    ausencia del Rector.        

d) El Jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas.        

e) El Director del Centro de Talleres y Laboratorios o    quien haga sus veces.        

f) El Director del Centro de Investigación o quien    haga sus veces.        

g) El Director del Centro de Extensión y Desarrollo    Comunitario o quien haga sus veces.        

h) El Director del Centro de Biblioteca y Recursos    Educativos o quien haga sus veces.        

i) El Jefe de la División Administrativa y Financiera.        

Artículo 20. Son funciones del Comité de Dirección:        

a) Colaborar con la Rectoría, las demás dependencias y    órganos de gobierno del Instituto en asuntos de planeación general y en la    adopción de políticas y alternativas de acción institucional.        

b) Colaborar con las dependencias del Instituto en la    evaluación de programas y proyectos del orden académico, administrativo y    financiero y proponer acciones para el logro de los fines y políticas.        

c) Establecer las pautas generales que sirvan de base    para el proceso de autoevaluación institucional, que deben tener carácter    permanente.        

d) Asesorar a la Oficina de Planeación y Sistemas en    la formulación del plan de desarrollo.        

e) Proponer fuentes de financiación para la    realización del plan de desarrollo y proyectos específicos.        

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la    naturaleza de la dependencia.        

Artículo 21. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La    Junta de Licitaciones y Adquisiciones se integra y cumpla las funciones    establecidas en los artículos 42 y 43 del estatuto general y demás    disposiciones vigentes.        

Artículo 22. COMISION DE PERSONAL DOCENTE. La Comisión    de Personal Docente se integra y cumple las funciones establecidas en el Reglamento    de Personal Docente.        

Artículo 23. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de    Personal se integra y cumple las funciones de conformidad con lo establecido en    el     Decreto ley 2400 de 1968 y demás    disposiciones que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.        

Artículo 24. VIGENCIA. El presente Acuerdo requiere de    la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de publicación    en el DIARIO OFICIAL del Decreto respectivo.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D.E., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de mil    novecientos ochenta y nueve).        

(Fdo.)    Hno. JUAN VARGAS MUÑOZ        

Presidente.        

(Fdo.)    Hno. JOSE DIOGENES RIVEROS HERRERA        

Secretario    General (E.).        

ARTICULO    2o. Este Decreto rige a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Educación Nacional,        

MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.                    

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