DECRETO 366 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 366 DE 1990        

(febrero 7)         

POR    EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 003 DEL 2 DE JUNIO DE 1989,EXPEDIDO POR EL    CONSEJO SUPERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN    ANDRES Y PROVIDENCIA SOBRE ADOPCION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE ESA    INSTITUCION.        

 Nota: Derogado por    el Decreto 1095 de 2004,    artículo 9º.         

El    Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades    constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 59,    literal b), del     Decreto extraordinario 80 de 1980,        

DECRETA:        

ARTICULO 1o. Aprobar el Acuerdo número 003 del 2 de    junio de 1989 expedido por el Consejo Superior del Instituto Nacional de    Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia sobre adopción de la    Estructura Orgánica de esa Institución, cuyo texto es el siguiente:        

ACUERDO NÚMERO 003 DE 1989        

(2 de junio)        

Por el cual se establece la Estructura Orgánica del    Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y    Providencia, y se determinan las funciones de sus dependencias.        

         

El Consejo Superior del Instituto Nacional de    Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia en uso de sus    atribuciones legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de    Administración Pública de la Presidencia de la República,        

         

Acuerda:        

         

CAPITULO I        

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA.        

Artículo 1o. La Estructura Orgánica del Instituto    Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia, será la    siguiente:        

1.Consejo Superior.        

2.Rectoría.        

2.1 Oficina de Planeación y Sistemas.        

3.Secretaría General.        

3.1 Grupo de Admisiones, Registro y Control Académico.        

4.Consejo Académico.        

5.Unidad de Ciencias Contables.        

5.1 Consejo de Unidad.        

6.Unidad de Pre-escolar.        

6.1 Consejo de Unidad.        

7.Unidad de Administración Hotelera.        

7.1 Consejo de Unidad.        

8.Centro de Investigaciones y Recursos Educativos.        

9.Centro de Desarrollo y Extensión a la Comunidad.        

10.Sección Administrativa y de Servicios.        

10.1 Grupo de Personal y Bienestar Social.        

11.Organos de Asesoría y Coordinación.        

11.1 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.        

11.2 Comisión de Personal.        

11.3 Comisión de Personal Docente.        

11.4. Comité de Investigaciones.        

11.5. Comité de Dirección.        

CAPITULO II        

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.        

Artículo    2o. El Consejo Superior, la Rectoría, el Consejo Académico y los Consejos de    Unidad, cumplen las funciones señaladas en el Estatuto General y demás    disposiciones vigentes.        

Artículo    3o. OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS. Son funciones de la Oficina de Planeación    y Sistemas, las siguientes:        

a)    Asesorar a la Rectoría en la planeación, programación y evaluación académica,    administrativa y financiera del Instituto;        

b)    Realizar estudios sobre la organización y funcionamiento, métodos y    procedimientos, elaborar los manuales respectivos y colaborar con las distintas    dependencias del Instituto en su implantación;        

c)    Preparar en coordinación con las diferentes dependencias del Instituto el    proyecto anual de presupuesto;        

d)    Recopilar, analizar, evaluar y consolidar la información sobre las actividades    del Instituto;        

e)    Efectuar recomendaciones sobre el grado de utilización de la capacidad    instalada, el acondicionamiento de locales y la óptima utilización de espacios    de la planta física del Instituto;        

f)    Elaborar y evaluar los planes de desarrollo del Instituto, coordinar su    ejecución y sugerir ajustes;        

g)    Establecer pautas y procedimientos para el desarrollo de la autoevaluación    institucional;        

h)    Dirigir y coordinar los procesos de sistematización en el Instituto;        

i)    Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;        

j)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    4o. SECRETARIA GENERAL. La Secretaría General cumplirá además de las funciones    previstas en el Estatuto General, las siguientes:        

a)    Asistir a las diferentes dependencias del Instituto en el estudio y solución de    los asuntos de orden jurídico y elaborar o revisar los actos administrativos    correspondientes;        

b)    Actualizar la codificación de las disposiciones internas y externas    relacionadas con el Instituto y darlas a conocer a los empleados y estudiantes;        

c)    Dirigir y controlar los procesos de inscripción, selección, admisión,    matrícula, transferencia o reintegro;        

d)    Expedir las certificaciones y constancias requeridas por los alumnos,    exalumnos, profesores y personal administrativo, que conforme a los reglamentos    le correspondan;        

e)    Atender los servicios de correspondencia y archivo del Instituto;        

f)    Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;        

g)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    5o. GRUPO DE ADMISIONES, REGISTRO Y CONTROL ACADEMICO. Son funciones del Grupo    de Admisiones, Registro y Control Académico, las siguientes:        

a)    Informar y orientar al aspirante sobre los planes de estudio, requisitos y    procedimientos para realizar su inscripción, matrícula, transferencia o    reintegro;        

b)    Ejecutar los procesos de inscripción, selección, admisión y matrícula de    estudiantes;        

c)    Organizar y actualizar los registros, archivos y kárdex de estudiantes;        

d)    Elaborar y publicar listas, calendarios académicos, horarios, certificaciones y    constancias de los alumnos;        

a)    Expedir y refrendar el carné estudiantil;        

f)    Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;        

g)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    6o. UNIDADES. Son funciones de las Unidades, las siguientes:        

a)    Organizar, dirigir y controlar los programas a cargo;        

b)    Coordinar el uso de los recursos que le sean asignados para el desarrollo de    sus actividades;        

c)    Atender y coordinar la prestación de servicios docentes y de asesoría a los    otros programas académicos que así lo requieran y de asistencia a la comunidad;        

d)    Organizar, desarrollar y evaluar los planes y programas de docencia y de    investigación y generar los mecanismos para verificar su cumplimiento;        

e)    Estructurar los planes de estudio y el diseño curricular y evaluativo de los    programas;        

f)    Elaborar el calendario de actividades académicas de los respectivos programas y    proponerlo al Consejo Académico;        

g)    Controlar el desarrollo del calendario académico y de las actividades de los    docentes y estudiantes adscritos a los programas;        

h)    Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación y Sistemas el proyecto de    presupuesto de la Unidad;        

i)Presentar    informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;        

j)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    7o. CENTRO DE INVESTIGACIONES Y RECURSOS EDUCATIVOS. Son funciones del Centro    de Investigaciones y Recursos Educativos, las siguientes:        

a)    Orientar y coordinar los programas y proyectos de investigación que desarrolle    el Instituto;        

b)    Promover el espíritu científico e investigativo en la comunidad y en el    Instituto;        

c)    Apoyar los programas académicos en aspectos de metodología, técnicas,    criterios, normas legales y capacitación en investigación;        

d)    Impulsar y coordinar la publicación de los resultados de las investigaciones;        

e)    Atender los servicios de biblioteca, recursos y ayudas educativas que requiera    el Instituto;        

f)    Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;        

g)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    8o. CENTRO DE DESARROLLO Y EXTENSION A LA COMUNIDAD. Son funciones del Centro    de Desarrollo y Extensión a la Comunidad, las siguientes:        

a)    Desarrollar programas de extensión e integración social y comunitaria;        

b)    Participar en la realización de estudios, investigaciones y prácticas institucionales    y profesionales en el área de jurisdicción del Instituto;        

c)    Ejecutar programas de asesoría y extensión a la comunidad;        

d)    Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;        

e)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    9o. SECCION ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS. Son funciones de la Sección    Administrativa y de Servicios, las siguientes:        

a)    Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la prestación de servicios    de aseo, celaduría, mensajería, adquisiciones, almacén, suministros,    transporte, mantenimiento y publicaciones;        

b)    Coordinar y supervisar la administración del personal docente y administrativo    del Instituto;        

c)    Disponer los mecanismos para el recaudo de las rentas e ingresos del Instituto    y vigilar la utilización de los fondos de acuerdo con el presupuesto y las    normas legales y fiscales vigentes;        

d)    Coordinar con la Oficina de Planeación y Sistemas la elaboración anual del    presupuesto;        

e)    Establecer y desarrollar de acuerdo con las normas de la Contraloría General de    la República los sistemas de contabilidad financiera, presupuestal y de costos    del Instituto;        

f)    Programar y coordinar las actividades relacionadas con la adquisición y    suministro de materiales y equipos requeridos por el Instituto;        

g)    Coordinar la prestación y funcionamiento de los servicios públicos requeridos    en el Instituto;        

h)    Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;        

i)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    l0. GRUPO DE PERSONAL Y BIENESTAR SOCIAL. Son funciones del Grupo de Personal y    Bienestar Social, las siguientes:        

a)    Desarrollar los sistemas y procedimientos de administración de personal del    Instituto;        

b)    Organizar y actualizar los archivos del personal del Instituto y elaborar las    constancias requeridas;        

c)    Elaborar la nómina de personal de la Institución;        

d)    Realizar los procesos de selección e incorporación de personal y velar por la    aplicación de los sistemas de carrera administrativa, escalafón nacional    docente, calificación de servicios y regímenes disciplinario y prestacional;        

e)    Programar, fomentar y coordinar las actividades culturales, artísticas, deportivas,    de capacitación, adiestramiento, perfeccionamiento y bienestar para alumnos,    profesores y personal administrativo del Instituto;        

f)    Cuidar que la Institución se mantenga dentro de las normas vigentes, pactos y    reglamentos establecidos en lo que se refiere a las relaciones con sus    profesores, empleados y trabajadores;        

g)    Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;        

h)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

CAPITULO III        

DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.        

Artículo    11. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y    Adquisiciones está integrada y cumple sus funciones conforme a lo establecido    en el Estatuto General y demás disposiciones vigentes.        

Artículo    12. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal está integrada y cumple sus    funciones de conformidad con lo establecido en el     Decreto ley 2400 de 1968 y demás    disposiciones que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.        

Artículo    13. COMISION DE PERSONAL DOCENTE. Estará integrada y cumplirá sus funciones    conforme al Estatuto de Personal Docente.        

Artículo    14. COMITE DE INVESTIGACIONES. El Comité de Investigaciones está integrado por:        

-El    Rector, quien lo presidirá.        

-Los    Directores de Unidad.        

-El    Director del Centro de Investigaciones y Recursos Educativos.        

-El    Jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas.        

-Un    Docente de cada Unidad.        

Actuará    como Secretario el funcionario que el Comité determine.        

Artículo    15. FUNCIONES DEL COMITE DE INVESTIGACIONES. Son funciones del Comité de    Investigaciones, las siguientes:        

-Coordinar    e impulsar las investigaciones y su aporte para la solución de los problemas y    situaciones regionales e institucionales.        

-Promover    la participación y concurso de los docentes, egresados y estudiantes del    Instituto en la elaboración de los trabajos de investigación.        

-Proponer    la realización de actividades de tipo académico y de actualización en los    diferentes campos de acción del Instituto.        

-Las    demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Comité.        

Artículo    16. COMITE DE DIRECCION. El Comité de Dirección estará integrado por:        

-El    Rector, quien lo presidirá.        

-El    Secretario General.        

-Los    Directores de Unidad.        

-El    Jefe de ]a Oficina de Planeación y Sistemas.        

-El    Jefe de la Sección Administrativa y de servicios.        

Actuará    como Secretario el funcionario que el Comité determine.        

Artículo    17. FUNCIONES DEL COMITE DE DIRECCION. Son funciones del Comité de Dirección,    las siguientes:        

-Conceptuar    sobre el anteproyecto de presupuesto del Instituto para efectos de su    aprobación posterior por el Consejo Superior.        

-Estudiar    y conceptuar sobre el plan de compras.        

-Establecer    el plan de actividades del Instituto y supervisar su ejecución.        

-Las    demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Comité.        

Artículo    18 VIGENCIA. El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno    Nacional y rige a partir de la fecha de su publicación del Decreto respectivo.        

         

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en San Andrés Isla, a los dos (2) días del mes de junio de mil novecientos    ochenta y nueve (1989).        

(Fdo    ),        

YASMINE    DAU BERMUDEZ.        

Presidente.        

(Fdo.),        

FITARDO    HENRY VALBUENA        

Secretario    General.        

         

ARTICULO    2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.        

         

         

Publíquese    y cúmplase        

Dado    en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

         

El    Ministro de Educación Nacional,        

MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.        

                     

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