DECRETO 346 DE 1991
(febrero 6)
POR EL CUAL SE FIJAN LOS HONORARIOS Y VIATICOS A LOS MAGISTRADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y SE DEROGA EL DECRETO 716 DEL 30 DE MARZO DE 1990.
Nota: Derogado por el Decreto 896 de 1992, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 25 del Código Electoral (Decreto ley 2241 de 1986),
DECRETA:
Artículo 1° Con vigencia a partir del 1° de enero de 1991, cada uno de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, devengarán el setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración total asignada a los Consejeros de Estado, mensualmente.
La Cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicios será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 716 de marzo 30 de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de febrero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.