DECRETO 341 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 341 DE 1990        

(febrero 2)        

POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 021 DE    1989, PROFERIDO POR EL CONSEJO INTENDENCIAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA, ISLAS.        

El Presidente de la República de Colombia, en uso de    sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 2º del Decreto 781 de 1989,    y        

CONSIDERANDO:        

a) Que    de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 781 de 1989,    corresponde al Gobierno Nacional aprobar, para que tengan validez, los Acuerdos    expedidos por el Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia que fijen los    emolumentos a que tienen derecho los Consejeros;        

b) Que    mediante Acuerdo número 021 de 1989, el Consejo Intendencial de San Andrés y    Providencia Islas, fijó en la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), el    valor de las dietas a que tienen derecho los Consejeros Intendenciales por    asistencia a cada sesión celebrada durante el período ordinario o    extraordinario; siempre que las sesiones se celebren en días diferentes;        

c) Que    si bien se prevé que corresponde al Secretario General del Consejo expedir    certificación sobre el número de sesiones celebradas por esa Corporación, se    recomienda al honorable Consejo Intendencial considerar la posibilidad de    incluir en tal documento, constancia sobre la asistencia a ellas, de cada uno    de los Consejeros, a efecto de llevar un mayor control que facilite el pago de    los emolumentos;        

d) Que    existe certificación de haberse dado al Acuerdo mencionado, debate en las    sesiones de 18, 20 y 23 de octubre del año de 1989,        

DECRETA        

ARTICULO    1º           Aprobar el Acuerdo número 021 de 1989, expedido por el Consejo    Intendencial de San Andrés y Providencia, Islas, por medio del cual se fijan    las dietas a que tienen derecho los Consejeros Intendenciales de San Andrés y    Providencia, Islas, cuyo texto es el siguiente:        

REPUBLICA DE COLOMBIA        

CONSEJO INTENDENCIAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA,    ISLAS. INTENDENCIA ESPECIAL.        

ACUERDO NÚMERO 021 DE 1989, “por el cual se fijan    las dietas a que tienen derecho los Consejeros Intendenciales de San Andrés y    Providencias, Islas”.        

El    Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, Islas, en uso de sus    facultades legales y en especial por lo dispuesto en el Decreto Presidencial    número 781 de l989,        

ACUERDA:        

Artículo    1o. Fíjase en la suma de veinticinco mil pesos ($25.000.00) moneda corriente,    con cargo al presupuesto de la Intendencia Especial de San Andrés y    Providencia, el valor de las dietas a que tienen derecho los Consejeros    Intendenciales por su asistencia a cada sesión, celebrada durante el período    ordinario o extraordinario; siempre que las sesiones se celebren en días    diferentes.        

Artículo    2o. El Secretario General del Consejo deberá expedir una certificación sobre el    número de sesiones celebradas.        

Artículo    3o. En el presupuesto Intendencial se incluirán las partidas correspondientes    para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente disposición; así mismo el    señor Intendente queda autorizado para efectuar los créditos y contracréditos    que sean necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo previa aprobación del    Gobierno Nacional.        

Artículo    4o. El presente Acuerdo tiene efectos fiscales a partir del primero de octubre    de mil novecientos ochenta y nueve (1989), y deroga todas las disposiciones que    le sean contrarias.        

Aprobado    en el salón de sesiones del honorable Consejo Intendencial en la reunión del    día veintitrés (23) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).        

ANA    GARCIA DE PECHTHALT, Presidente C.I. (fdo. ).        

ALBERTO    MITCHELL LOZANO, Secretario General, Consejo Int. (fdo.).        

Secretaría    General del honorable Consejo Intendencial.        

Octubre    24 de 1989.        

CERTIFICA:        

Que el    presente Acuerdo sufrió los tres (3) debates reglamentarios en las sesiones de    los días diez y ocho (18), veinte (20) y veintitrés (23) de octubre de mil    novecientos ochenta y nueve (1989).        

(Fdo.)    ALBERTO MITCHELL LOZANO, Secretario General C.I.        

Secretaría    Privada Intendencia Especial de San Andrés y Providencia, Islas.        

26 de    octubre de l989.        

Certifico:        

Que    recibí en la fecha el Acuerdo 021 de 1989 y lo paso al Despacho de la señora    Intendente para su sanción.        

         

(Fdo.)    CLAUDINA MAY BALDONADO, Secretaria Privada.        

Despacho    Intendencial, Intendencia Especial de San Andrés y Providencia, Islas.        

Octubre    de l989.        

Ejecútese    y cúmplase.        

(Fdo.)    MARIA TERESA URIBE BENT, Intendente Especial.        

ANDREW    CORPUS ARCHBOLD, Secretario de Hacienda y Comercio.        

ARTICULO    2o. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.        

         

Publíquese,    comuníquese y cúmplase.        

Dado en    Bogotá, D. E, a 2 de febrero de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

         

El    Ministro de Gobierno,        

CARLOS    LEMOS SIMMONDS.        

El Jefe    del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,        

CARLOS    ENRIQUE GARZON GONZALEZ.                    

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