DECRETO 341 DE 1990
(febrero 2)
POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 021 DE 1989, PROFERIDO POR EL CONSEJO INTENDENCIAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA, ISLAS.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 2º del Decreto 781 de 1989, y
CONSIDERANDO:
a) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 781 de 1989, corresponde al Gobierno Nacional aprobar, para que tengan validez, los Acuerdos expedidos por el Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia que fijen los emolumentos a que tienen derecho los Consejeros;
b) Que mediante Acuerdo número 021 de 1989, el Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia Islas, fijó en la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), el valor de las dietas a que tienen derecho los Consejeros Intendenciales por asistencia a cada sesión celebrada durante el período ordinario o extraordinario; siempre que las sesiones se celebren en días diferentes;
c) Que si bien se prevé que corresponde al Secretario General del Consejo expedir certificación sobre el número de sesiones celebradas por esa Corporación, se recomienda al honorable Consejo Intendencial considerar la posibilidad de incluir en tal documento, constancia sobre la asistencia a ellas, de cada uno de los Consejeros, a efecto de llevar un mayor control que facilite el pago de los emolumentos;
d) Que existe certificación de haberse dado al Acuerdo mencionado, debate en las sesiones de 18, 20 y 23 de octubre del año de 1989,
DECRETA
ARTICULO 1º Aprobar el Acuerdo número 021 de 1989, expedido por el Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, Islas, por medio del cual se fijan las dietas a que tienen derecho los Consejeros Intendenciales de San Andrés y Providencia, Islas, cuyo texto es el siguiente:
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO INTENDENCIAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA, ISLAS. INTENDENCIA ESPECIAL.
ACUERDO NÚMERO 021 DE 1989, “por el cual se fijan las dietas a que tienen derecho los Consejeros Intendenciales de San Andrés y Providencias, Islas”.
El Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, Islas, en uso de sus facultades legales y en especial por lo dispuesto en el Decreto Presidencial número 781 de l989,
ACUERDA:
Artículo 1o. Fíjase en la suma de veinticinco mil pesos ($25.000.00) moneda corriente, con cargo al presupuesto de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia, el valor de las dietas a que tienen derecho los Consejeros Intendenciales por su asistencia a cada sesión, celebrada durante el período ordinario o extraordinario; siempre que las sesiones se celebren en días diferentes.
Artículo 2o. El Secretario General del Consejo deberá expedir una certificación sobre el número de sesiones celebradas.
Artículo 3o. En el presupuesto Intendencial se incluirán las partidas correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente disposición; así mismo el señor Intendente queda autorizado para efectuar los créditos y contracréditos que sean necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo previa aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 4o. El presente Acuerdo tiene efectos fiscales a partir del primero de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Aprobado en el salón de sesiones del honorable Consejo Intendencial en la reunión del día veintitrés (23) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
ANA GARCIA DE PECHTHALT, Presidente C.I. (fdo. ).
ALBERTO MITCHELL LOZANO, Secretario General, Consejo Int. (fdo.).
Secretaría General del honorable Consejo Intendencial.
Octubre 24 de 1989.
CERTIFICA:
Que el presente Acuerdo sufrió los tres (3) debates reglamentarios en las sesiones de los días diez y ocho (18), veinte (20) y veintitrés (23) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
(Fdo.) ALBERTO MITCHELL LOZANO, Secretario General C.I.
Secretaría Privada Intendencia Especial de San Andrés y Providencia, Islas.
26 de octubre de l989.
Certifico:
Que recibí en la fecha el Acuerdo 021 de 1989 y lo paso al Despacho de la señora Intendente para su sanción.
(Fdo.) CLAUDINA MAY BALDONADO, Secretaria Privada.
Despacho Intendencial, Intendencia Especial de San Andrés y Providencia, Islas.
Octubre de l989.
Ejecútese y cúmplase.
(Fdo.) MARIA TERESA URIBE BENT, Intendente Especial.
ANDREW CORPUS ARCHBOLD, Secretario de Hacienda y Comercio.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E, a 2 de febrero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
CARLOS LEMOS SIMMONDS.
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
CARLOS ENRIQUE GARZON GONZALEZ.