DECRETO 340 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 340 DE 1991    

(febrero 6)    

      

POR EL CUAL SE DEROGA EL INCISO 2º  DEL ARTICULO 1º DEL Decreto 2895 de 1990.    

      

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la  Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,     

     

DECRETA:    

      

Artículo 1º Derógase el inciso 2º  del artículo 1º del Decreto 2895 de 1990,  por el cual se dictaron medidas tendientes al restablecimiento del orden  público.    

     

Artículo 2º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E., a 6 de  febrero de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Gobierno, HUMBERTO  DE LA CALLE LOMBANA. El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, RODRIGO PARDO  GARCIA-PEÑA. El Ministro de Justicia, JAIME GIRALDO ANGEL. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. El Ministro de Defensa  Nacional, General OSCAR BOTERO RESTREPO. La Ministra de Agricultura, MARIA DEL  ROSARIO SINTES ULLOA. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, FRANCISCO  POSADA DE LA PEÑA. El Ministro de Salud, CAMILO GONZALEZ POSSO. El Ministro de  Desarrollo Económico, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Minas y Energía,  LUIS FERNANDO VERGARA MUNARRIZ. El Ministro de Educación Nacional, ALFONSO  VALDIVIESO SARMIENTO. El Ministro de Comunicaciones, ALBERTO CASAS SANTAMARIA.  El Ministro de Obras Públicas y Transporte, JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.    

           

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