DECRETO 333 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 333 DE 1990        

(febrero 2)        

 POR EL CUAL SE CONGELAN LAS PLANTAS DE PERSONAL DE LOS    ORGANISMOS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO, EN EL ORDEN NACIONAL.         

Nota: Adicionado por el Decreto 628 de 1990    y por el Decreto 437 de 1990.        

 El Presidente de la República de Colombia, en    ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución    Política, como suprema autoridad administrativa,        

 DECRETA:        

Artículo 1º      A partir de la fecha de publicación de este Decreto    y hasta el 31 de mayo de 1990, congélanse las plantas de personal de los    Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos    Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional.        

Artículo 2º      Ver    adición del Decreto 628 de 1990,    artículo 1º. Se exceptúan de la congelación establecida en el artículo    anterior, las siguientes situaciones:        

1. Cuando se trate de la declaración de insubsistencia    del nombramiento de los funcionarios que se encuentren en período de prueba o    escalafonados en carrera, respecto de quienes se hayan cumplido los requisitos    y procedimientos legales señalados para el efecto.        

2. Cuando se trate de la declaratoria de    insubsistencia del nombramiento de empleados del Departamento Administrativo de    Seguridad-DAS-, que desempeñen alguna de las funciones a que se refiere el    numeral 4 de este artículo.        

3. Cuando se efectúen incorporaciones en cumplimiento    de lo dispuesto por el     Decreto extraordinario 77 de 1987 y por el     Decreto 19 de 1988.        

4. Cuando se provean empleos cuyas funciones    correspondan a detectives, agentes secretos, investigadores o de policía o    personal de la guardia penitenciaria o técnicos en criminalística.        

5. Cuando se trate de la provisión de empleos vacantes    por muerte de quienes venían desempeñándolos, que no fuere posible proveerlos    mediante el traslado o la incorporación a que se refiere el numeral 3 de este    artículo, caso que se acreditará mediante constancia expedida previamente por    el Director Técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil.        

6. Cuando se trate de retiros del servicio producidos    en virtud de renuncia, vacancia por abandono del cargo, sanción disciplinaria y    retiro por reconocimiento de pensiones de jubilación, invalidez o vejez.        

7. Cuando se provean empleos a través del sistema de    concursos de acuerdo con las normas de carrera administrativa y del     Decreto extraordinario 1290 de 1988, siguiendo estrictamente    el orden de elegibilidad.        

En ningún caso podrán efectuarse nombramientos de    carácter provisional o temporal.        

8.    Adicionado por el Decreto 437 de 1990,    artículo 1º. Los nombramientos, ascensos, retiros y separaciones del personal    al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la    Policía Nacional.        

Artículo 3º      El Departamento Administrativo del Servicio    Civil ejercerá la vigilancia necesaria para el adecuado cumplimiento, por parte    de las autoridades administrativas, de lo ordenado en este Decreto.        

Artículo 4º      El presente Decreto rige a partir de la fecha    de su publicación.        

         

Publíquese    y cúmplase.        

Dado en    Bogotá, D. E., a 2 de febrero de 1990.        

         

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Gobierno, CARLOS LEMOS SIMMONDS. El Ministro de Hacienda y Crédito    Público, LUIS FRENANDO ALARCON MANTILLA. El Jefe del Departamento    Administrativo de la Presidencia de la República, GERMAN MONTOYA VELEZ. El Jefe    del Departamento Administrativo del Servicio Civil, WILLIAM RENE PARRA    GUTIERREZ.                    

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