DECRETO 3154 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 3154 DE 1990                

(diciembre 31)        

“POR EL CUAL SE MODIFICA EL     Decreto 2160 de 1986.”        

El Presidente de la República de    Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 120    ordinal 3. de la Constitución Política, 50 y 2035 del Código de Comercio,        

CONSIDERANDO:        

1. Que mediante el     Decreto 2160 de 1986    se reglamentó la contabilidad mercantil y se expidieron las normas de    contabilidad generalmente aceptadas.        

2. Que el artículo 48 del mencionado decreto    indicó el procedimiento para realizar las valorizaciones de la propiedad,    planta y equipo; norma que ha tenido sucesivos aplazamientos de su vigencia y    que de acuerdo con el     Decreto    2714 de diciembre de 1988 se aplicaría para el ejercicio de 1990.        

3. Que el citado artículo pretende    reflejar el verdadero valor patrimonial de la propiedad, planta y equipo, cuyo    costo histórico se ha visto afectado principalmente por el efecto de la    inflación.        

4. Que las valorizaciones de la    propiedad, planta y equipo a las cuales se refiere el citado artículo 48, debe    ser materia de definición por parte del Gobierno Nacional cuando haga uso de    las facultades extraordinarias otorgadas por el numeral 5ø literal a) del    artículo 25 de la Ley 49 del 28 de diciembre de 1990, las cuales deben ser    ejercidas dentro de los dos años siguientes a la expedición de dicha ley.        

5. Que si bien el Consejo Permanente    para la Revisión de las Normas Contables, desde el punto de vista de la técnica    contable, recomendó la aplicación con carácter obligatorio del artículo 48 del     Decreto 2160 de 1986,    con algunas modificaciones que facilitarán su cumplimiento, es conveniente que    exista una sola regulación sobre la materia y que tales recomendaciones sean    consideradas por el Gobierno Nacional en la expedición de los decretos que se    dicten en uso de las facultades indicadas en el numeral anterior,        

DECRETA:        

ARTICULO 1. Aplazar la obligatoriedad de    la aplicación del artículo 48 del     Decreto 2160 de 1986    hasta el ejercicio que termina el 31 de diciembre de 1991.        

ARTICULO 2. Este Decreto rige a partir    de la fecha de su publicación.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D.E., a 31 de diciembre    de 1990.        

CESAR GAVIRIA TRUJILLO        

El Ministro de Hacienda y Crédito    Público,        

RUDOLF HOMMES.        

El Ministro de Desarrollo Económico,        

ERNESTO SAMPER PIZANO.        

El Ministro de Educación Nacional.        

ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.                            

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