DECRETO 3153 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 3153 DE 1990                

(diciembre 31)        

                 “POR EL CUAL SE    APRUEBA UNA REFORMA ESTATUTARIA DE LA FIDUCIARIA LA PREVISORA LTDA.”        

             Nota: Derogado por el Decreto 1314 de 1992,    artículo 2º.        

                 El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le    confieren los Decretos Extraordinarios números 1050 y 3130 de 1968,        

     

DECRETA:        

ARTICULO    PRIMERO. Apruébase la reforma estatutaria al capital de la Fiduciaria La    Previsora Limitada, adoptada por los socios en sesión extraordinaria efectuada    el día 26 de marzo de 1990, según consta en el Acta No. 26, cuyo texto es el    siguiente:        

El    artículo quinto quedará así:        

ARTICULO    5. CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de ochocientos noventa y nueve    millones setecientos cincuenta y dos mil pesos m/cte.($899.752.000.00),    divididos en ochocientas noventa y nueve mil setecientas cincuenta y dos    (899.752) cuotas iguales, de un valor nominal de mil pesos ($1.000.00) cada una    y que la Sociedad declara haber recibido a satisfacción.        

El    artículo sexto quedará así:        

ARTICULO    6. APORTES. El Capital señalado en la cláusula anterior ha sido aportado así:    a) Por la Previsora S.A. Compañía de Seguros, en un noventa y tres punto ocho    cuatro cinco siete dos por ciento (93.84572%), lo que equivale en dinero en    efectivo a ochocientos cuarenta y cuatro millones trescientos setenta y nueve    mil pesos m/cte. ($844.379.000) y, a su vez, a ochocientas cuarenta y cuatro    mil trescientas setenta y nueve (844.379) cuotas o partes sociales; b) Por la    Caja Nacional de Previsión Social, en un seis punto uno cinco cuatro dos ocho    por ciento (6.15428%), lo que equivale en dinero en efectivo a cincuenta y    cinco millones trescientos setenta y tres mil pesos m/cte. ($55.373.000.00) y a    su vez, a cincuenta y cinco mil trescientas setenta y tres (55.373) cuotas o    partes sociales.        

ARTICULO    SEGUNDO. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las    disposiciones que le sean contrarias y en especial el     Decreto 3040 del 29 de diciembre de    1989.        

Publíquese, comuníquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D.E., a 31 de diciembre    de 1990.        

CESAR GAVIRIA TRUJILLO        

El Ministro de Hacienda y Crédito    Público,        

RUDOLF    HOMMES.                            

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