DECRETO 3147 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 3147 DE 1990                

(diciembre    31)        

POR    EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS TENDIENTES A LA PRESERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y A SU    RESTABLECIMIENTO Y SE MODIFICA EL     DECRETO    LEGISLATIVO 2760 DE 1990.        

El Presidente de la República de    Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 121 de la    Constitución Política y en desarrollo del     Decreto    legislativo 1038 de 1984, y        

CONSIDERANDO:        

Que mediante     Decreto 1038 de 1984    se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio    nacional;        

Que los actos de perturbación    indicados en el mencionado decreto, tales como las acciones violentas    provenientes de grupos armados que atentan contra el orden constitucional,    continúan alterando la paz pública;        

Que dentro del propósito de crear    las bases de un fortalecimiento institucional que permita superar la situación    de perturbación y enfrentar las diversas formas de violencia, el Gobierno    Nacional expidió el     Decreto    1926 de agosto 24 de 1990, por medio del cual se dictaron medidas para    facilitar que los ciudadanos tuvieran la oportunidad de convocar e integrar una    Asamblea Nacional Constitucional;        

Que ha correspondido al Gobierno    Nacional propiciar e impulsar las acciones que garanticen la expresión de la    voluntad popular, sobre la manera como se integraría la Asamblea Nacional    Constitucional, adoptando las medidas que sean necesarias para tal efecto;        

Que el proceso electoral del día 9    de diciembre de 1990 demandó, de parte de las diferentes listas inscritas, la    realización de gastos relacionados con la financiación de las campañas;        

Que ha constituido una garantía    fundamental en el proceso de participación electoral y en el fortalecimiento de    la democracia, el acceso de los aspirantes a financiación con recursos del    Estado en igualdad de condiciones;        

Que la financiación parcial de    dichas campañas con recursos del Estado constituye un factor indispensable para    garantizar la legitimidad del proceso, indispensable para avanzar en el    restablecimiento del orden público;        

Que para preservar la integridad    del proceso ha sido necesario financiar parcialmente con recursos del Estado    las campañas, para prevenir que dineros ilegalmente adquiridos por dietas    organizaciones criminales ingresaran a los fondos de los candidatos;        

Que para que el proceso de reforma    culmine en un pacto legítimo que comprometa a toda la Nación y que sea la base    el “tratado de paz duradero” que será la Constitución reformada, fue    necesario asegurar, mediante un sistema de financiación estatal igualitario,    que se dispusiera de recursos suficientes para presentarse ante los electores,    como alternativas reales entre las cuales escoger;        

Que el artículo 69 de la     Ley 38 de 1989 faculta    al Presidente de la República y al Consejo de Ministros para abrir créditos    adicionales no incluidos en el presupuesto, destinados a pagar gastos    ocasionados durante el estado de sitio declarado por el Gobierno Nacional, en    la forma que ellos le decidan;        

Que el Gobierno Nacional expidió    el     Decreto    legislativo 2760 de 1990 por medio del cual se adicionó el Presupuesto de    Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1990 y se previó el    reconocimiento, por concepto de reposición parcial de los gastos en que con    motivo de la campaña incurrieron los aspirantes a integrar la Asamblea Nacional    Constitucional, de una suma equivalente a trescientos pesos ($ 300.00) moneda    corriente, por cada voto válido depositado en favor de cada una de las listas    de candidatos inscrita en forma leal;        

Que para amparar la apertura de    créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la Nación, el Contralor    General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 43 de    fecha octubre 4 de 1990 por valor de $ 15.078.293.547 del cual se utilizará la    suma de $ 580.000.000.        

DECRETA:        

Artículo 1. Adiciónase el    Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1990 en la    cantidad de $ 580.000.000, así:        

              

INGRESOS      DE LA NACION     

2.      RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN.     

2.0.      RECURSOS DEL BALANCE.     

Numeral      0005                          

Recursos      no apropiados (certificado de disponibilidad número 43 de octubre 4 de 1990      por $ 15.073.293.547, del cual se utiliza la suma de                          

$ 580.000.000     

Total      adición ingresos de la Nación                          

                           

$ 580.000.000            

Artículo 2. PRESUPUESTO DE GASTOS    O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónanse las apropiaciones del Presupuesto General    de la Nación para la vigencia fiscal de 1990 en una suma igual a la establecida    en el artículo anterior, por $ 580.000.000, así:        

              

PRESIDENCIA      DE LA REPUBLICA     

Unidad      2001 01     

Dirección      Superior.     

Recurso      01                          

RECURSOS      ORDINARIOS                          

      

Numeral      03                          

Transferencias.                          

      

Artículo      22                          

Otras      transferencias.                          

      

Ordinal      16                          

Gastos      relacionados con el proceso electoral del 9 de diciembre de 1990                          

$ 580.000.000     

Total      créditos adicionales Presidencia de la República                          

                           

$ 580.000.000            

Artículo 3. El Gobierno Nacional    reconocerá, por concepto de reposición parcial de los gastos en que con motivo    de la campaña incurrieron los aspirantes a integrar la Asamblea Nacional    Constitucional, una suma equivalente a cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450)    moneda corriente, por cada voto válido depositado en favor de cada una de las    listas de candidatos inscrita en forma legal.        

Artículo 4. El valor total de    reposición será el que resulte de aplicar este monto al número total de votos    válidos depositados en favor de cada lista de aspirantes, para lo cual el    importe total será entregado a quien figuró como cabeza de la respectiva lista.        

Artículo 5. Los dineros de que    trata el presente Decreto serán girados directamente a quienes figuraron como    cabeza de las listas inscritas para integrar la Asamblea Nacional    Constitucional de acuerdo con la certificación que sobre el total de votos    válidos depositados expida la Registraduría Nacional del Estado Civil.        

El Departamento Administrativo de    la Presidencia de la República podrá celebrar contratos de fiducia con las    entidades bancarias oficiales, cuyo objeto será la administración de los    recursos que para los fines enunciados en este Decreto destine el Gobierno    Nacional, y para la realización de los pagos de las sumas mencionadas en el    artículo 4º de este Decreto.        

Mientras los recursos entregados    por el Gobierno Nacional al fiduciario son empleados en el cumplimiento de su    finalidad, se mantendrán invertidos en títulos de participación.        

La Nación reconocerá al fiduciario    el valor de la comisión que se establezca en el contrato respectivo.        

Artículo 6. El presente Decreto    rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las disposiciones que le    sean contrarias.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de    diciembre de 1990.        

CESAR GAVIRIA TRUJILLO        

El Ministro de Gobierno, HUMBERTO    DE LA CALLE LOMBANA. El Ministro de Relaciones Exteriores, LUIS FERNANDO    JARAMILLO. El Ministro de Justicia, JAIME GIRALDO ANGEL. El Ministro de    Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ. El Ministro de Defensa    Nacional, General OSCAR BOTERO RESTREPO. La Ministra de Agricultura, MARÍA DEL    ROSARIO SINTES ULLOA. El Ministro de Desarrollo Económico, ERNESTO SAMPER    PIZANO. El Ministro de Minas y Energía, LUIS FERNANDO VERGARA MUNÁRRIZ. El    Ministro de Educación Nacional, ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO. El Ministro de    Trabajo y Seguridad Social, FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA. El Ministro de Salud,    CAMILO GONZÁLEZ POSSO. El Ministro de Comunicaciones, ALBERTO CASAS SANTAMARÍA.    El Ministro de Obras Públicas y Transporte, JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.                            

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