DECRETO 3144 DE 1990
(diciembre 28)
POR EL CUAL SE INTRODUCEN ALGUNAS MODIFICACIONES EN EL ARANCEL DE ADUANAS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 de 1971, oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Monetaria, en sesión del 3 de octubre de 1990, recomendó adoptar como política general la reducción arancelaria de aquellos productos cuyo índice de precios al consumidor hubiere experimentado, durante el último año un incremento igual o superior a 30%.
Que la Ley 6 de 1971, al fijar las reglas generales a que debe someterse el Gobierno para modificar los aranceles, señala, entre los objetivos que deben buscarse al variar la tarifa, su utilización como instrumento de control en la política de precios internos que adelante el Gobierno en defensa del consumidor,
DECRETA:
Artículo 1. Redúcese a partir del 1. de enero de 1991 y hasta el 31 de marzo del mismo año, los gravámenes arancelarios de las siguientes partidas del Arancel de Aduanas, así:
PARTIDA
GRAVAMEN %
PARTIDA
GRAVAMEN %
0701900000
10
8506119000
20
1517100000
40
8506121000
20
3306100000
40
8506122000
20
3401190000
20
8506129000
20
3402200000
20
8506131000
20
4802510000
15
8506132000
20
4802529000
15
8506139000
20
4802530000
15
8506191000
20
4810210000
15
8506192000
20
4818100000
20
8506199000
20
4820200000
15
8506201000
20
8212100000
15
8506202000
20
8506111000
20
8506209000
20
8506112000
20
Artículo 2. Antes del 31 de marzo de 1991, el Gobierno revisará nuevamente el índice de precios al consumidor de todos los productos, con el objeto de determinar la procedencia de prorrogar o modificar el presente Decreto.
Artículo 3. El presente Decreto rige a partir del 1ø de enero de 1991, previa su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 28 de diciembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.