DECRETO 314 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 314 DE 1990        

(febrero 1º )        

POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE    NORMALIZACION.        

El Presidente de la República de Colombia, en    ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el    artículo 1º del Decreto    Extraordinario 1050 de 1968,         

DECRETA:        

         

Artículo    1º     Créase el Consejo Nacional de Normalización, como organismo asesor    y coordinador del Gobierno Nacional en las acciones de orden económico y social    que se adelanten para la desmovilización y reincorporación a la vida civil, de    los grupos alzados en armas, adscrito al Departamento Administrativo de la    Presidencia de la República.        

La    Secretaría de Integración Popular del Departamento Administrativo de la    Presidencia de la República, prestará la colaboración técnica y administrativa    que demande el funcionamiento del Consejo Nacional de Normalización.        

Artículo    2º     El Consejo Nacional de Normalización estará integrado de la    siguiente forma:        

1. El    Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su    delegado, quien lo Presidirá. Esta delegación sólo podrá recaer en un    funcionario vinculado a la Consejería Presidencial para la Reconciliación,    Normalización y Rehabilitación.        

2. Un    delegado del Ministro de Gobierno.        

3. Un    delegado del Ministro de Defensa Nacional.        

4. Un    delegado del Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad–DAS–.        

5. Un    delegado del Jefe del Departamento Nacional de Planeación.        

6. Un    delegado del Director Nacional de Instrucción Criminal.        

7. Dos    delegados de cada uno de los grupos alzados en armas que se acojan al Plan de    Paz del Gobierno Nacional.        

Parágrafo    1º  Asistirán a las reuniones del Consejo Nacional de Normalización,    en calidad de invitados permanentes, un delegado de cada uno de los partidos    políticos legalmente reconocidos, con representación en el Congreso Nacional,    designado por las jerarquías de los mismos y un delegado designado por la    Iglesia Católica con el fin de ejercer la tutela moral y espiritual del    proceso.        

Parágrafo    2º  La Consejería Presidencial para la Reconciliación, Normalización y    Rehabilitación, coordinará las actividades del Consejo. El Procurador General    de la Nación podrá designar un representante que tutele el ejercicio de las    funciones del Consejo de Normalización.        

Parágrafo    3º  En el acto de designación de los delegados del Consejo Nacional de    Normalización, se indicará el nombre del respectivo suplente, quien reemplazará    al principal en sus faltas temporales.        

Artículo    3º     El Consejo Nacional de Normalización ejercerá las siguientes    funciones:        

1. Supervisar    las acciones correspondientes a las fases conducentes a la dejación de las    armas e incorporación a la vida civil de los miembros de los grupos alzados en    armas.        

2.    Proponer y supervisar la distribución de los recursos presupuestales apropiados    para el denominado Fondo para la Paz, previsto en los Acuerdos del Pacto    Político por la Paz y la Democracia.        

3.    Colaborar en las labores de seguimiento y evaluación de los programas que se    ejecuten en desarrollo de las acciones de desmovilización y reincorporación a    la vida civil.        

4.    Proponer al Gobierno Nacional la creación de Consejos Regionales de    Normalización. Inicialmente se considerará la creación de Consejos Regionales    en los Departamentos de Santander, Tolima, Huila, Cauca, Valle y Caquetá, en la    ciudad de Medellín.        

5.    Expedir su reglamento interno de funcionamiento que incluirá los siguientes    criterios generales:        

a) Se    efectuarán reuniones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con las    necesidades del trabajo del Consejo. Las reuniones serán convocadas    oportunamente por el Coordinador del Consejo;        

b) De    toda reunión del Consejo Nacional de Normalización se levantará un acta la cual    se someterá a su aprobación en la siguiente reunión y será firmada por todos    los asistentes;        

c) El    quórum deliberatorio lo constituye un número plural de asistentes, siempre y    cuando la convocatoria se haya realizado oportunamente a la totalidad de los    miembros, de acuerdo con el reglamento. El quórum decisorio lo constituye la    asistencia de la mitad de los miembros del Consejo;        

d) Las    decisiones se adoptarán por consenso, una vez se haya verificado la existencia    de quórum decisorio.        

Parágrafo.    El Consejo Nacional de Normalización, con sujeción a criterios técnicos y    operativos que para el efecto establezca la Secretaría de Integración Popular    del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, considerará    las propuestas de inversión que formulen las comunidades de los respectivos    municipios con respecto a los recursos del denominado Fondo para la Paz,    previsto en los acuerdos que conforman el Pacto Político por la Paz y la    Democracia.        

Los    recursos asignados en el Presupuesto Nacional al Departamento Administrativo de    la Presidencia de la República para lograr la reincorporación de los grupos    alzados en armas, la rehabilitación de zonas y comunidades y la normalización    de la vida ciudadana, podrán ser ejecutados mediante la celebración de toda    clase de contratos, de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 1543    de 1975.        

Artículo    4º     El Consejo Nacional de Normalización ejercerá sus funciones    durante el término que demande el proceso de reincorporación a la vida civil,    el cual no podrá exceder de tres (3) años.        

Artículo    5º     Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado en    Bogotá, D. E., a 1º de febrero de 1990.        

         

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Gobierno,        

CARLOS    LEMOS SIMMONDS.        

El    Ministro de Defensa Nacional,        

General    OSCAR BOTERO RESTREPO.        

El Jefe    del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,        

GERMAN    MONTOYA VELEZ.        

El Jefe    del Departamento Nacional de Planeación,        

LUIS    BERNARDO FLOREZ ENCISO.        

El Jefe    del Departamento Administrativo de Seguridad,        

General    MIGUEL MAZA MARQUEZ.                    

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