DECRETO 314 DE 1990
(febrero 1º )
POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1º del Decreto Extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º Créase el Consejo Nacional de Normalización, como organismo asesor y coordinador del Gobierno Nacional en las acciones de orden económico y social que se adelanten para la desmovilización y reincorporación a la vida civil, de los grupos alzados en armas, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
La Secretaría de Integración Popular del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, prestará la colaboración técnica y administrativa que demande el funcionamiento del Consejo Nacional de Normalización.
Artículo 2º El Consejo Nacional de Normalización estará integrado de la siguiente forma:
1. El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien lo Presidirá. Esta delegación sólo podrá recaer en un funcionario vinculado a la Consejería Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación.
2. Un delegado del Ministro de Gobierno.
3. Un delegado del Ministro de Defensa Nacional.
4. Un delegado del Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad–DAS–.
5. Un delegado del Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
6. Un delegado del Director Nacional de Instrucción Criminal.
7. Dos delegados de cada uno de los grupos alzados en armas que se acojan al Plan de Paz del Gobierno Nacional.
Parágrafo 1º Asistirán a las reuniones del Consejo Nacional de Normalización, en calidad de invitados permanentes, un delegado de cada uno de los partidos políticos legalmente reconocidos, con representación en el Congreso Nacional, designado por las jerarquías de los mismos y un delegado designado por la Iglesia Católica con el fin de ejercer la tutela moral y espiritual del proceso.
Parágrafo 2º La Consejería Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación, coordinará las actividades del Consejo. El Procurador General de la Nación podrá designar un representante que tutele el ejercicio de las funciones del Consejo de Normalización.
Parágrafo 3º En el acto de designación de los delegados del Consejo Nacional de Normalización, se indicará el nombre del respectivo suplente, quien reemplazará al principal en sus faltas temporales.
Artículo 3º El Consejo Nacional de Normalización ejercerá las siguientes funciones:
1. Supervisar las acciones correspondientes a las fases conducentes a la dejación de las armas e incorporación a la vida civil de los miembros de los grupos alzados en armas.
2. Proponer y supervisar la distribución de los recursos presupuestales apropiados para el denominado Fondo para la Paz, previsto en los Acuerdos del Pacto Político por la Paz y la Democracia.
3. Colaborar en las labores de seguimiento y evaluación de los programas que se ejecuten en desarrollo de las acciones de desmovilización y reincorporación a la vida civil.
4. Proponer al Gobierno Nacional la creación de Consejos Regionales de Normalización. Inicialmente se considerará la creación de Consejos Regionales en los Departamentos de Santander, Tolima, Huila, Cauca, Valle y Caquetá, en la ciudad de Medellín.
5. Expedir su reglamento interno de funcionamiento que incluirá los siguientes criterios generales:
a) Se efectuarán reuniones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con las necesidades del trabajo del Consejo. Las reuniones serán convocadas oportunamente por el Coordinador del Consejo;
b) De toda reunión del Consejo Nacional de Normalización se levantará un acta la cual se someterá a su aprobación en la siguiente reunión y será firmada por todos los asistentes;
c) El quórum deliberatorio lo constituye un número plural de asistentes, siempre y cuando la convocatoria se haya realizado oportunamente a la totalidad de los miembros, de acuerdo con el reglamento. El quórum decisorio lo constituye la asistencia de la mitad de los miembros del Consejo;
d) Las decisiones se adoptarán por consenso, una vez se haya verificado la existencia de quórum decisorio.
Parágrafo. El Consejo Nacional de Normalización, con sujeción a criterios técnicos y operativos que para el efecto establezca la Secretaría de Integración Popular del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, considerará las propuestas de inversión que formulen las comunidades de los respectivos municipios con respecto a los recursos del denominado Fondo para la Paz, previsto en los acuerdos que conforman el Pacto Político por la Paz y la Democracia.
Los recursos asignados en el Presupuesto Nacional al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para lograr la reincorporación de los grupos alzados en armas, la rehabilitación de zonas y comunidades y la normalización de la vida ciudadana, podrán ser ejecutados mediante la celebración de toda clase de contratos, de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 1543 de 1975.
Artículo 4º El Consejo Nacional de Normalización ejercerá sus funciones durante el término que demande el proceso de reincorporación a la vida civil, el cual no podrá exceder de tres (3) años.
Artículo 5º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º de febrero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
CARLOS LEMOS SIMMONDS.
El Ministro de Defensa Nacional,
General OSCAR BOTERO RESTREPO.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
GERMAN MONTOYA VELEZ.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO.
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,
General MIGUEL MAZA MARQUEZ.