DECRETO 3114 DE 1990
(diciembre 28)
POR EL CUAL SE CREA UNA OFICINA ESPECIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SE DETERMINA SU CIRCUNSCRIPCIÓN, SE DEFINEN LAS FUNCIONES Y SE ESTABLECE SU PLANTA DE PERSONAL.
Nota: Derogado por el Decreto 595 de 1993, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política y en especial de las que le otorga el Ordinal 21 del Artículo 120 y los Artículos 69,70 y 85 del Decreto 1422 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1. Créase la Oficina Regional Especial de Trabajo y Seguridad Social de Urabá, integrada por las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social de Apartadó, Turbo y Chigorodó.
Artículo 2. La circunscripción de la Oficina Regional Especial de Trabajo y Seguridad Social de Urabá y sus Inspecciones de Trabajo, será la siguiente:
INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE APARTADÓ.
Que comprende el Municipio de Apartadó, su vereda San José de Apartadó y Puerto Caribe, sobre los cuales ejerce su jurisdicción.
INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TURBO.
Que comprende el Municipio de Turbo, sus veredas El Tres y Currulao y los municipios de Necoclí, Arboletes y San Pedro de Urabá, sobre los cuales ejerce su jurisdicción.
INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CHIGORODÓ.
Que comprende los municipios de Carepa, Mutatá, Murindó y Vigía del Fuerte, sobre los cuales ejerce su jurisdicción.
Artículo 3. La Oficina Regional Especial de Trabajo y Seguridad Social de Urabá, depende jerárquicamente y funcionalmente del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4. Las funciones propias de la Oficina Regional Especial de Trabajo y Seguridad Social de Urabá, serán las siguientes:
1. Atender los asuntos relacionados con las Areas de Empleo, Trabajo, Seguridad Social e Inspección y Vigilancia, de acuerdo con las normas vigentes.
2. Desarrollar, controlar, evacuar y ejecutar las políticas, planes y programas en las Areas de Trabajo, Seguridad Social, Empleo e Inspección y Vigilancia del Ministerio, en coordinación con las Direcciones Generales.
3. Coordinar con los Organismos Planificadores del Orden Municipal o Regional, la adopción de planes, programas y proyectos de empleo, trabajo y seguridad social.
4. Orientar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiere la Oficina para su funcionamiento.
5. Participar, en nombre del Ministerio, con las autoridades municipales y regionales, en todo lo relacionado con el empleo, el trabajo y la seguridad social.
6. Desarrollar y coordinar las funciones atinentes al manejo de
la información, los sistemas y la estadística.
7. Desarrollar y coordinar los programas de divulgación y capacitación que adelante el Ministerio en su jurisdicción.
8. Desarrollar y participar en la elaboración de estudios e investigaciones en las Areas de su competencia.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia.
Artículo 5. Las funciones propias de las distintas Dependencias e Inspecciones de la Oficina Regional Especial de Trabajo y Seguridad Social de Urabá, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
OFICINA REGIONAL DE URABA
N° DE CARGOS
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
1
Jefe de Oficina
2045
11
2
Jefe de Sección
2075
06
3
Profesional Universitario
3020
06
2
Médico (Medio Tiempo)
3085
14
2
Inspector de Trabajo
5085
13
1
Visitador de Trabajo
5050
13
1
Pagador
5045
11
7
Secretario
5140
08
3
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
Artículo 6. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, distribuirá y asignará los cargos a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con la estructura orgánica, necesidades del servicio y situaciones laborales especiales.
Artículo 7. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el Decreto 1792 del 3 de agosto de 1990 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ.