DECRETO 3111 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 3111 DE    1990                

(diciembre    28)        

POR EL CUAL SE FIJAN LAS CONDICIONES Y EL PORCENTAJE    DE PARTICIPACION DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS–ECOPETROL–EN LA    CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA TERPEL S. A.        

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le    confiere la Ley 59 de 1987, y        

CONSIDERANDO:        

Que se va a constituir una compañía de cobertura    nacional denominada Terpel S. A., que desarrollará actividades en el sector de    los hidrocarburos y de los minerales;        

Que es conveniente la participación de la Empresa    Colombiana de Petróleos–Ecopetrol–en dicha compañía;        

Que de conformidad con la Ley 59 de 1987 la participación    de Ecopetrol en la constitución de sociedades comerciales cuyas actividades se    relacionen con su objeto debe ser autorizada por el Gobierno Nacional,        

DECRETA:        

Artículo 1 La Empresa Colombiana de    Petróleos–Ecopetrol-podrá participar, con personas naturales o jurídicas, en    la constitución de la sociedad comercial anónima denominada Terpel S. A., cuyo    objeto principal será la distribución y comercialización de productos derivados    del petróleo y petroquímicos, para los cuales podrá realizar actividades tales    como: investigación, exploración, explotación, producción, manufactura y    transporte de hidrocarburos o de cualquier mineral, e inversiones en otras    sociedades que desarrollen actividades similares a las que constituyen su    objeto principal. Terpel S. A., llevará a cabo tales actividades directamente o    por intermedio de sus sociedades subordinadas.        

Artículo 2 La Empresa Colombiana de Petróleos    participará inicialmente hasta con un cuarenta y nueve por ciento ( 49% ) del    capital social, bien sea en dinero o con acciones o cuotas de interés que posea    como accionista en Terpel Antioquia S. A., Terpel Bucaramanga S. A., Terpel del    Centro S. A., Terpel de la Sabana S. A., Terpel del Norte S. A., Terpel del    Occidente S. A., Terpel del Sur S. A., y en otras sociedades, dentro de las    condiciones que se establecen en el presente Decreto y en los estatutos que    adopte la compañía, pero no ejercerá el derecho de preferencia sobre    negociación de acciones.        

Artículo 3 El Ministerio de Minas y Energía adoptará    los procedimientos correspondientes para ejercer la vigilancia del cumplimiento    del objeto social, de conformidad con las facultades que le otorgan el Decreto 1050 de 1968 y la Ley 1ª de 1984.        

Artículo 4 El presente Decreto rige a partir de la    fecha de su publicación y deroga el Decreto 1257 de 1988.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1990.        

CESAR    GAVIRIA TRUJILLO        

EI    Ministro de Minas y Energía,        

LUIS FERNANDO VERGARA MUNARRIZ.                            

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