DECRETO 3099 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 3099 DE 1990                

(diciembre 28)        

         

POR    EL CUAL SE REDUCE LA TARIFA DEL IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES.        

         

Nota: Derogado por el Decreto 775 de 1991,    artículo 5º.        

         

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades    extraordinarias conferidas por el parágrafo 2. de artículo 95 de la Ley 75 de 1986 y el artículo 10 de la Ley 84 de 1988,        

DECRETA:        

Artículo    1ø Redúcese al 8% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de    que trata la Ley 75 de 1986, artículo 95, para los plaguicidas y    los principios activos para la preparación de los mismos, que clasifiquen por    los capítulos 28, 29 y 38 del Arancel de Aduanas y cuyo destino sea    exclusivamente la utilización en el sector agropecuario.        

Artículo    2ø Para la aplicación de la tarifa prevista en el artículo anterior, el    interesado al presentar ante el Incomex la solicitud de registro de    importación, deberá cumplir los siguientes requisitos:        

a)    Declarar en la solicitud su voluntad de acogerse al presente Decreto;        

b)    Obtener, sobre la solicitud de importación, visto bueno del Ministerio de    Agricultura o de la entidad que éste designe;        

c)    Anexar un certificado expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA-que    acredite el registro del solicitante como importador y/o productor de    plaguicidas y la vigencia de su licencia de venta para el producto final que se    importa o para el que se produce a partir del principio activo que se importa.        

Parágrafo.    Para expedir la certificación de que trata este artículo, el Instituto    Colombiano Agropecuario- ICA-constatará que los volúmenes a importar de cada    plaguicida o principio activo utilizado en la elaboración de éstos, sea    concordante con los volúmenes de venta promedios de los últimos 24 meses, con    la formulación de cada producto específico y con los requerimientos de    volúmenes necesarios para el normal desarrollo de las cosechas.        

Artículo    3. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su    publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 2486 de 1988.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre    de 1990.        

CESAR GAVIRIA TRUJILLO        

El Ministro de Hacienda y Crédito    Público,        

RUDOLF    HOMMES.                            

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *