DECRETO 309 DE 1991
(ENERO 30)
POR EL CUAL SE AUTORIZA LA PRÁCTICA DE UNOS EXÁMENES DE ESTADO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el literal e) del artículo 18 del Decreto ley 81 de 1980, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Formación Profesional INFORPRO, con domicilio en Santa Marta, con fundamento en el artículo 173 del Decreto ley 80 de 1980, ofreció programas de Educación Superior, sin la previa licencia de funcionamiento del ICFES que exige el artículo 41 del mismo Decreto;
Que de INFORPRO egresaron estudiantes de los programas de formación técnica profesional en Mercadotecnia (19), Contabilidad y Finanzas (41), Secretariado bilingüe (10) y Administración Comercial y Financiera (33);
Que para el otorgamiento de títulos de los egresados del Instituto de Formación Profesional INFORPRO, es necesario autorizar la práctica de exámenes de Estado, con fundamento en la función atribuida al Gobierno Nacional por el literal e) del artículo 18 del Decreto ley 81 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1º Conceder autorización al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, para practicar exámenes de Estado a ciento tres (103) egresados de programas de formación técnica profesional del Instituto de Formación Profesional INFORPRO, con domicilio en Santa Marta, según
el siguiente detalle:
Mercadotecnia: 19 estudiantes egresados. Contabilidad y Finanzas: 41 estudiantes egresados.
Secretario Bilingüe: 10 estudiantes egresados. Administración Comercial y Financiera: 33 estudiantes egresados.
Parágrafo 1º Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, podrá por intermedio de una o varias instituciones de Educación Superior, que con su autorización ofrezcan programas en la modalidad educativa de formación técnica profesional en Mercadotecnia, en Contabilidad y Finanzas, en Secretariado Bilingüe y en Administración Comercial y Financiera, practicar los mencionados exámenes de Estado que conduzcan a la verificación de conocimiento y destreza para la expedición de títulos a los egresados que los aprueben.
Parágrafo 2º El Director del ICFES, podrá convenir con las entidades de Educación Superior seleccionadas, los procedimientos y fechas para la práctica de los exámenes de Estado.
Parágrafo 3º La autorización que se da por este Decreto tiene vigencia de un (1) año, a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Artículo 2º Los costos que se originen por la práctica de los exámenes de Estado serán asumidos directamente por los egresados interesados en realizarlos.
Artículo 3º Autorizar a las instituciones de Educación Superior que practiquen los exámenes de Estado a que se refiere este Decreto, para expedir el título que corresponde a cada egresado.
Artículo 4º Este Decreto rige desde su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Educación Nacional.
ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.