DECRETO 309 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 309 DE 1991    

 (ENERO 30)    

     

     

POR EL CUAL SE AUTORIZA  LA PRÁCTICA DE UNOS EXÁMENES DE ESTADO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE  EDUCACIÓN SUPERIOR.    

     

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  legales, y en especial de las que le confiere el literal e) del artículo 18 del  Decreto ley 81 de  1980, y    

     

     

CONSIDERANDO:    

     

     

Que el  Instituto de Formación Profesional INFORPRO, con domicilio en Santa Marta, con  fundamento en el artículo 173 del Decreto ley 80 de  1980, ofreció programas de Educación Superior, sin la previa licencia de  funcionamiento del ICFES que exige el artículo 41 del mismo Decreto;    

     

Que de  INFORPRO egresaron estudiantes de los programas de formación técnica  profesional en Mercadotecnia (19), Contabilidad y Finanzas (41), Secretariado  bilingüe (10) y Administración Comercial y Financiera (33);    

     

Que para el  otorgamiento de títulos de los egresados del Instituto de Formación Profesional  INFORPRO, es necesario autorizar la práctica de exámenes de Estado, con  fundamento en la función atribuida al Gobierno Nacional por el literal e) del  artículo 18 del Decreto ley 81 de  1980,    

     

     

     

DECRETA:    

     

     

Artículo 1º  Conceder autorización al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación  Superior, ICFES, para practicar exámenes de Estado a ciento tres (103)  egresados de programas de formación técnica profesional del Instituto de  Formación Profesional INFORPRO, con domicilio en Santa Marta, según    

el siguiente  detalle:    

     

Mercadotecnia:  19 estudiantes egresados. Contabilidad y Finanzas: 41 estudiantes egresados.    

     

Secretario  Bilingüe: 10 estudiantes egresados. Administración Comercial y Financiera: 33  estudiantes egresados.    

     

Parágrafo 1º  Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, podrá por  intermedio de una o varias instituciones de Educación Superior, que con su  autorización ofrezcan programas en la modalidad educativa de formación técnica  profesional en Mercadotecnia, en Contabilidad y Finanzas, en Secretariado  Bilingüe y en Administración Comercial y Financiera, practicar los mencionados  exámenes de Estado que conduzcan a la verificación de conocimiento y destreza  para la expedición de títulos a los egresados que los aprueben.    

     

Parágrafo 2º  El Director del ICFES, podrá convenir con las entidades de Educación Superior  seleccionadas, los procedimientos y fechas para la práctica de los exámenes de  Estado.    

     

Parágrafo 3º  La autorización que se da por este Decreto tiene vigencia de un (1) año, a  partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL.    

     

Artículo 2º  Los costos que se originen por la práctica de los exámenes de Estado serán  asumidos directamente por los egresados interesados en realizarlos.    

     

Artículo 3º  Autorizar a las instituciones de Educación Superior que practiquen los exámenes  de Estado a que se refiere este Decreto, para expedir el título que corresponde  a cada egresado.    

     

Artículo 4º  Este Decreto rige desde su publicación en el DIARIO OFICIAL.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 30 de enero de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro  de Educación Nacional.    

ALFONSO  VALDIVIESO SARMIENTO.          

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