DECRETO 3072 DE 1990
(diciembre 20)
POR EL CUAL SE CREA LA COMISION NACIONAL PREPARATORIA DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO, QUE SE REALIZARA EN BRASIL EN 1992.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 120, numeral 20 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 44/228, del 22 de diciembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió convocar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en 1992 y aceptó el ofrecimiento del Gobierno del Brasil en ser huésped de la misma;
Que el alcance mundial de la problemática ambiental hará de este evento uno de los de mayor importancia y significación internacional en los próximos años, teniendo en cuenta que es quizás uno de los únicos, en la cual el Mundo desarrollado requiere de los países en desarrollo para encontrar una solución;
Que el marco de esta Conferencia, constituye, una de las mayores oportunidades de la presente década para que los países desarrollados y los países en desarrollo confronten sus aspiraciones y definan una estrategia de concertación hacia el futuro para la cooperación en los temas más importantes de las Relaciones Económicas Internacionales;
Que así mismo, es también, una gran ocasión para reclamar a los países industrializados cancelar la deuda ecológica que tienen con la humanidad, resultado de políticas que han ocasionado el deterioro de los Recursos Naturales;
Que es interés de Colombia participar activamente en las negociaciones previas a la Reunión e influir efectivamente en las decisiones que adopte la Conferencia que tengan por fin garantizar un desarrollo económico sustentable para los países en desarrollo;
Que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, como organismo responsable de la Política y Relaciones Internaciones del país, liderar la elaboración y puesta en marcha de una Política Ambiental Internacional acorde con las metas de desarrollo social y económico del nivel nacional y regional,
DECRETA:
Articulo 1º Créase la Comisión Nacional Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo que se celebrará en Brasil en el año de 1992, como órgano asesor del Gobierno Nacional en dichos asuntos, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Articulo 2º La Comisión Preparatoria estará integrada así:
-Enrique Peñalosa Camargo, como representante del Presidente de la República, quien la presidirá, con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
-Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
-Jefe Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
-Gerente General Inderena.
-Mario Calderón Rivera.
-Augusto López Valencia.
-José Fernando Isaza.
-Julio Carrizosa Umaña.
-Luis Fernando Mora Osejo.
-Gustavo Wilches Chaux.
-Jorge Hernández.
-Martín Von Hildebrand.
Parágrafo. La Comisión Nacional podrá ampliar su integración, así como invitar a sus deliberaciones a instituciones de carácter público o privado, y a personas altamente calificadas sobre los temas de su competencia. Así mismo podrá establecer un Comité Técnico que le asesore en su trabajo, cuya coordinación estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación, el Inderena y la Cancillería. Formarán parte de este Comité, además de las entidades o personas que defina la Comisión Nacional:
-El delegado del Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
-El delegado del Gerente General del Inderena.
-El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos(Ecopetrol) o su delegado.
-El Presidente de Carbones de Colombia (Carbocol) o su delegado.
-El representante o representantes que elija la Asociación Colombiana de Universidades.
-El Gerente del Instituto Colombiano de Hidrología y Meteorología y Adecuación de Tierras (Himat) o su delegado.
-El Director del Instituto Agustín Codazzi (Igac) o su delegado.
-El rector de la Universidad Nacional Colombia o su delegado.
Articulo 3º Serán funciones de la Comisión Nacional:
a) Definir las prioridades nacionales que en materia ambiental deban ser incluidas en el proceso de negociaciones que culminar n en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo del año de 1992;
b) Fijar las directrices nacionales y diseñar las estrategias de negociación en el campo ambiental, con miras a la preparación y participación en el proceso de negociaciones y en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo;
c) Establecer grupos de trabajo de la Comisión que se encarguen de elaborar proyectos y propuestas para su estudio y aprobación;
d) Preparar la propuesta oficial del Gobierno para la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la que deberá ser sometida a la aprobación del Ministro de Relaciones Exteriores y del Presidente de la República.
Articulo 4º La Comisión Nacional se reunirá en sesiones ordinarias cada dos meses y en sesiones extraordinarias cada vez que se requiera.
Articulo 5º La Comisión Nacional tendrá una Secretaría Ejecutiva que estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y desempeñará las funciones de coordinación general que le señale la Comisión. La Secretaría Ejecutiva contará con el apoyo técnico del Departamento Nacional de Planeación y del Inderena en la elaboración de los informes sectoriales e intersectoriales que serán sometidos a consideración de la Comisión.
Articulo 6º El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
b) Coordinar la ejecución de los proyectos y propuestas aprobadas por la Comisión;
c) Presentar informes periódicos al Gobierno sobre los trabajos de la Comisión, así como recomendaciones sobre política ambiental;
d) Formar parte de las delegaciones que participarán en las reuniones previas preparatorias a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, y preparar las instrucciones respectivas para la aprobación de la Comisión Nacional;
e) Todas las demás que sean inherentes al cargo.
Articulo 7º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de diciembre 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCIA PEÑA.