DECRETO 3072 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 3072 DE 1990        

(diciembre 20)        

POR EL CUAL SE CREA LA COMISION NACIONAL    PREPARATORIA DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y    EL DESARROLLO, QUE SE REALIZARA EN BRASIL EN 1992.        

El Presidente de la República de    Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las    que le confiere el artículo 120, numeral 20 de la Constitución Política, y        

CONSIDERANDO:        

Que mediante Resolución 44/228, del 22    de diciembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió    convocar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el    Desarrollo en 1992 y aceptó el ofrecimiento del Gobierno del Brasil en ser    huésped de la misma;        

Que el alcance mundial de la    problemática ambiental hará de este evento uno de los de mayor importancia y    significación internacional en los próximos años, teniendo en cuenta que es    quizás uno de los únicos, en la cual el Mundo desarrollado requiere de los    países en desarrollo para encontrar una solución;        

Que el marco de esta Conferencia,    constituye, una de las mayores oportunidades de la presente década para que los    países desarrollados y los países en desarrollo confronten sus aspiraciones y    definan una estrategia de concertación hacia el futuro para la cooperación en    los temas más importantes de las Relaciones Económicas Internacionales;        

Que así mismo, es también, una gran    ocasión para reclamar a los países industrializados cancelar la deuda ecológica    que tienen con la humanidad, resultado de políticas que han ocasionado el deterioro    de los Recursos Naturales;        

Que es interés de Colombia participar    activamente en las negociaciones previas a la Reunión e influir efectivamente    en las decisiones que adopte la Conferencia que tengan por fin garantizar un    desarrollo económico sustentable para los países en desarrollo;        

Que corresponde al Ministerio de    Relaciones Exteriores de Colombia, como organismo responsable de la Política y    Relaciones Internaciones del país, liderar la elaboración y puesta en marcha de    una Política Ambiental Internacional acorde con las metas de desarrollo social    y económico del nivel nacional y regional,        

DECRETA:        

Articulo 1º Créase la Comisión Nacional    Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y    Desarrollo que se celebrará en Brasil en el año de 1992, como órgano asesor del    Gobierno Nacional en dichos asuntos, adscrita al Ministerio de Relaciones    Exteriores.        

Articulo 2º La Comisión Preparatoria    estará integrada así:        

-Enrique Peñalosa Camargo, como    representante del Presidente de la República, quien la presidirá, con rango de    Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.        

-Ministro de Relaciones Exteriores o su    delegado.        

-Jefe Departamento Nacional de    Planeación o su delegado.        

-Gerente General Inderena.        

-Mario Calderón Rivera.        

-Augusto López Valencia.        

-José Fernando Isaza.        

-Julio Carrizosa Umaña.        

-Luis Fernando Mora Osejo.        

-Gustavo Wilches Chaux.        

-Jorge Hernández.        

-Martín Von Hildebrand.        

Parágrafo. La Comisión Nacional podrá    ampliar su integración, así como invitar a sus deliberaciones a instituciones    de carácter público o privado, y a personas altamente calificadas sobre los    temas de su competencia. Así mismo podrá establecer un Comité Técnico que le    asesore en su trabajo, cuya coordinación estará a cargo del Departamento    Nacional de Planeación, el Inderena y la Cancillería. Formarán parte de este    Comité, además de las entidades o personas que defina la Comisión Nacional:        

-El delegado del Jefe del Departamento    Nacional de Planeación.        

-El delegado del Gerente General del    Inderena.        

-El Presidente de la Empresa Colombiana    de Petróleos(Ecopetrol) o su delegado.        

-El Presidente de Carbones de Colombia    (Carbocol) o su delegado.        

-El representante o representantes que    elija la Asociación Colombiana de Universidades.        

-El Gerente del Instituto Colombiano de    Hidrología y Meteorología y Adecuación de Tierras (Himat) o su delegado.        

-El Director del Instituto Agustín    Codazzi (Igac) o su delegado.        

-El rector de la Universidad Nacional    Colombia o su delegado.        

Articulo 3º Serán funciones de la    Comisión Nacional:        

a) Definir las prioridades nacionales    que en materia ambiental deban ser incluidas en el proceso de negociaciones que    culminar n en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio    Ambiente y Desarrollo del año de 1992;        

b) Fijar las directrices nacionales y    diseñar las estrategias de negociación en el campo ambiental, con miras a la    preparación y participación en el proceso de negociaciones y en la Conferencia    de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo;        

c) Establecer grupos de trabajo de la    Comisión que se encarguen de elaborar proyectos y propuestas para su estudio y    aprobación;        

d) Preparar la propuesta oficial del    Gobierno para la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y    Desarrollo, la que deberá ser sometida a la aprobación del Ministro de    Relaciones Exteriores y del Presidente de la República.        

Articulo 4º La Comisión Nacional se    reunirá en sesiones ordinarias cada dos meses y en sesiones extraordinarias    cada vez que se requiera.        

Articulo 5º La Comisión Nacional tendrá    una Secretaría Ejecutiva que estará a cargo del Ministerio de Relaciones    Exteriores y desempeñará las funciones de coordinación general que le señale la    Comisión. La Secretaría Ejecutiva contará con el apoyo técnico del Departamento    Nacional de Planeación y del Inderena en la elaboración de los informes    sectoriales e intersectoriales que serán sometidos a consideración de la    Comisión.        

Articulo 6º El Presidente de la Comisión    Nacional tendrá las siguientes funciones:        

a) Convocar y presidir las reuniones    ordinarias y extraordinarias de la Comisión;        

b) Coordinar la ejecución de los    proyectos y propuestas aprobadas por la Comisión;        

c) Presentar informes periódicos al    Gobierno sobre los trabajos de la Comisión, así como recomendaciones sobre    política ambiental;        

d) Formar parte de las delegaciones que    participarán en las reuniones previas preparatorias a la Conferencia de las    Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, y preparar las instrucciones    respectivas para la aprobación de la Comisión Nacional;        

e) Todas las demás que sean inherentes    al cargo.        

Articulo 7º Este Decreto rige a partir    de la fecha de su publicación.        

Publíquese, comuníquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de diciembre    1990.        

CESAR GAVIRIA TRUJILLO        

El Viceministro de Relaciones Exteriores,    encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,        

RODRIGO PARDO GARCIA PEÑA.                            

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