DECRETO 3036 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 3036 DE 1990        

(diciembre    17)    

         

POR EL CUAL SE INTERVIENE LA ACTIVIDAD DE LAS    CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA.        

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones    constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 14 del    artículo 120 de la Constitución Política,        

     

DECRETA:    

         

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1991,    suprímese la inversión obligatoria de las corporaciones de ahorro y vivienda de    que tratan los Decretos 888 y 3053 de 1985 y    demás normas que los adicionen o reformen.        

Artículo 2º El beneficio previsto en el artículo    anterior solamente será aplicable a aquellas corporaciones de ahorro y vivienda    que el 1º de enero de 1991 estén cumpliendo el requerido de la inversión    obligatoria señalada por los Decretos 888 y 3053 de 1985 en    Nuevos Bonos de Refinanciación del Instituto de Crédito Territorial, ICT. Estos    bonos serán emitidos por el Instituto de Crédito Territorial para consolidar a    31 de diciembre de 1990, las obligaciones del Instituto con la respectiva    corporación de ahorro y vivienda y tendrán las condiciones señaladas en el    artículo 3º del     Decreto 1589 de 1990 y demás normas que lo    adicionen o reformen.        

Las corporaciones de ahorro y vivienda que no den    cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior continuarán cumpliendo la    inversión obligatoria de que tratan los Decretos 888 y 3053 de 1985, en    las condiciones y términos vigentes hasta ahora.        

Artículo 3º Hasta el 31 de diciembre de 1990, las    inversiones de las corporaciones de ahorro y vivienda en los Nuevos Bonos de    Refinanciación del Instituto de Crédito Territorial, ICT, emitidos en las    condiciones previstas en el     Decreto 1589 de 1990, serán computables para el    cumplimiento de la obligación obligatoria de que tratan los Decretos 888 y 3053 de 1985.        

Artículo 4º Las inversiones de las corporaciones de    ahorro y vivienda en Nuevos Bonos de Refinanciación del Instituto de Crédito    Territorial se redimirán en la forma y términos previstos en los respectivos    títulos.        

Artículo 5º El presente Decreto rige desde la fecha de    su publicación.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado en    Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1990.        

CESAR    GAVIRIA TRUJILLO        

El    Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.                    

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