DECRETO 2994 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 2994 DE 1990        

(diciembre 14)        

         

POR    EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA DE DEPOSITOS DE AHORRO.        

     

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones    constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del    artículo 120 de la Constitución Política,        

     

DECRETA:        

Artículo    1º A partir del 1ø de enero de 1991, suprímense los límites máximos en las    tasas de interés de las operaciones pasivas que se señalan a continuación:        

a)    captación de recursos por medio de depósitos de ahorro comunes y a término por    parte de las secciones de ahorro de los bancos comerciales, las cajas de ahorro    y los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero.        

b)    Captación de recursos a través de Certificados de Depósito de Ahorro a Término    por parte de las secciones de ahorro de los bancos comerciales y las cajas de    ahorro.        

Artículo    2º Las secciones de ahorro de los bancos comerciales y las cajas de ahorro    podrán convenir libremente con los depositantes las tasas de interés en las    castraciones de ahorro que efectúen a través de Certificados de Depósito de    Ahorro a Término.        

Artículo    3º Las tasas de interés que ofrezcan reconocer los bancos comerciales, las    cajas de ahorro y los organismos cooperativos de grado superior de carácter    financiero, por concepto de los depósitos de que trata el literal a) del    artículo 1º del presente Decreto, así como su forma de liquidación, serán    fijadas libremente por la entidad depositaria e informadas al público de    acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Superintendencia    Bancaria.        

Parágrafo.    Las tasas de interés que fijen las entidades financieras conforme a este    artículo no podrán ser variadas durante el período de liquidación del    respectivo depósito.        

Artículo    4º El presente Decreto deroga el artículo 3º del Decreto 1734 de 1988,    modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 2473 de 1980,    y rige desde la fecha de su publicación.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1990.        

CESAR    GAVIRIA TRUJILLO        

El    Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

RUDOLF    HOMMES RODRIGUEZ.                            

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *