DECRETO 2986 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 2986 DE 1990        

(diciembre    12)        

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 019 DEL    26 DE NOVIEMBRE DE 1990, QUE APLAZA LA VIGENCIA DEL ACUERDO NÚMERO 011 DE 1990    APROBADO POR DECRETO    NÚMERO 2190 DE SEPTIEMBRE 19 DE 1990, ORIGINARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL    DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, COLPUERTOS.        

El Presidente de la República de Colombia, en    ejercicio de la facultad conferida por el artículo 18, numeral 6° del Decreto número    2495 de 1981,        

DECRETA:        

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 0019 del    26 de noviembre de 1990, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa    Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente:        

ACUERDO NÚMERO 0019 DE 1990        

(noviembre 26)        

por el cual se aplaza la vigencia del Acuerdo    número 011 de 1990 aprobado por Decreto    2190 de septiembre 19 de 1990.        

La Junta Directiva Nacional de la Empresa    Puertos de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y        

CONSIDERANDO:        

Que por Decreto    número 2190 de septiembre 19 de 1990 se aprobó el Acuerdo número 0011 del 5    de julio de 1990, que fijó una tarifa adicional a las embarcaciones que hacen    tráfico internacional en el Puerto de Barranquilla, destinada específicamente a    cubrir el servicio de la deuda del proyecto de construcción de un dique    direccional y sus obras complementarias en el canal de acceso al Puerto de    Barranquilla;        

Que el artículo 2° del Acuerdo número 011 de    1990 aprobado por el mencionado decreto señala que los recursos provenientes    del recaudo de la tarifa y sus rendimientos financieros se deben destinar única    y exclusivamente para atender “el servicio de la deuda que se origine en    la construcción del dique direccional y sus obras complementarias”.        

Que para la construcción de la obra la Empresa    abrió una licitación pública internacional, la cual se encuentra aún en proceso    y por lo tanto no se han recibido propuestas ni realizado las evaluaciones, ni    adjudicado contrato alguno;        

Que por las razones anteriores no se ha    originado ninguna deuda y en consecuencia no hay servicio de la deuda que deba    atenderse,        

ACUERDA:        

Artículo 1° El recaudo de la tarifa contemplada    en el Acuerdo número 011 de 1990 aprobado por Decreto    número 2190 de septiembre 19 de 1990 deberá efectuarse a partir de la fecha    en que se perfeccione el contrato de construcción del dique direccional y sus obras    complementarias, y se origine en consecuencia la deuda correspondiente a su    financiación.        

Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de    la fecha de su expedición y requiere para su validez la aprobación del Gobierno    Nacional.        

Comuníquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de noviembre de    1990.        

El Presidente de la Junta Directiva Nacional,        

(Fdo.) JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ,        

Ministro de Obras Públicas y Transporte.        

El Secretario de la Junta Directiva Nacional,        

(Fdo.) GERMAN OLIVEROS CASTRO,        

Secretario General Empresa Puertos de Colombia.        

ARTICULO 2° Este Decreto rige a partir de la    fecha de su publicación.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de    1990.        

CESAB GAVIRIA TRUJILLO        

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,        

JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.                            

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