DECRETO 2946 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 2946 DE 1990 (diciembre 11)        

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ORDENACION    DEL GASTO EN LA RAMA JURISDICCIONAL.        

El Presidente de la República de    Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del    artículo 120 de la Constitución Política, y        

C O N S I D E R A N D O :                    

Que el artículo 91 de la Ley 38 de 1989, facultó    a la Rama Jurisdiccional para designar sus ordenadores del gasto;        

Que en desarrollo de la atribución    anterior, el Gobierno Nacional, mediante Decreto    2405 del 20 de octubre de 1989, señaló quiénes podían ejercer la redacción    del gasto en la Rama Jurisdiccional;        

Que el Decreto    número 2790 del 20 de noviembre de 1990, por el cual se dictó el Estatuto    para la Defensa de la Justicia, creó la Subdirección Nacional y las Direcciones    Seccionales de Orden Público para prestarle apoyo administrativo a la    jurisdicción de Orden Público.                        

D E C R E T A :        

                     

Artículo 1º Para los efectos del    artículo 91 de la Ley 38 de 1989, la Rama    Jurisdiccional del Poder Público, podrá designar como Ordenador del Gasto,    además de los señalados en el Decreto    2405 del 20 de octubre de 1989, al Subdirector Nacional y a los Directores    Seccionales de Orden Público.        

Parágrafo. Los Ordenadores del Gasto    designados podrán delegar esta función mediante acto administrativo interno, en    los términos y condiciones que estimen pertinentes en los Jefes de la División    Administrativa de la Dirección Seccional de Orden Público.        

Artículo 2º Los actos administrativos de    designación determinarán los conceptos y cuantías a que se circunscribirá la    competencia de cada Ordenador.        

Artículo 3º La Ordenación del Gasto para    la Jurisdicción de Orden Público, se ejercerá en los términos y requisitos    establecidos por el Decreto    número 2405 del 20 de octubre de 1989, y los que lo complementen y    adicionen.        

Artículo 4º El presente Decreto rige a    partir de la fecha de su publicación y modifica y deroga las normas que le sean    contrarias.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D.E., a 11 de diciembre    de 1990.        

CESAR GAVIRIA TRUJILLO        

El Ministro de Justicia,        

JAIME GIRALDO ANGEL.        

El Viceministro de Hacienda y Crédito    Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y    Crédito Público,        

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU¥A.                            

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