DECRETO 2929 DE 1990
(diciembre 6)
POR EL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN PARA GESTIONAR EMPRESTITOS EXTERNOS HASTA POR LA SUMA DE US$ 9.000.000 O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1883, el Consejo Nacional de Política Económica y social, Conpes, en sesión del 26 de noviembre de 1990 conceptuó favorablemente sobre la contratación de empréstitos externos que hasta por la suma de nueve millones de dólares (US$ 9.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional para financiar la ejecución de estudios, asesorías, adquisición e instalación de equipos y capacitación técnica relativos al Programa de Reforma del Sector Público;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos hasta por la suma de nueve millones de dólares ($ US$ 9.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras:
a) Con un plazo mínimo para su total amortización de diecisiete (17) años, incluido un período de gracia mínimo de cinco (5) años, un interés anual sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2 %) sobre el costo que semestralmente determine el Banco Mundial para préstamos calificados y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones y/o b) Con un plazo mínimo para su total amortización de veinte (20) años, incluido un período de gracia mínimo de cinco (5) años, un interés anual sobre saldos deudores determinable y revisable por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, durante el período de desembolso del préstamo y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.
Artículo 2º Los fondos provenientes de estos empréstitos los destinará el Gobierno Nacional-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-para financiar la ejecución de estudios, asesorías, adquisición e instalación de equipos y capacitación técnica relativos al Programa de Reforma del Sector Público.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
LUIS FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA.