DECRETO 2927 DE 1991
(diciembre 31)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 33 de 1991 del Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades legales y conforme a lo prescrito en el artículo 1° del “1989D0041de1989.htm” title=”Haga clic para abrir TODO el Decreto extraordinario 41 de 1989″>Decreto extraordinario 41 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 33 de 1991 del Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca–C.R.C.–, por el sayal se adoptan unas equivalencias para la nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de dicho establecimiento público, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 033 DE 1991
(diciembre 19)
“por el cual se establecen unas equivalencias para la nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca”.
El Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, C.R.C., en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca, creado por medio del “1983D2683de1983.htm” title=”Haga clic para abrir TODO el Decreto número 2683 de 1983″>Decreto número 2683 de 1983, fue derogado por medio del Decreto ley 41 de 1989;
Que la Corporación debe adaptar su anterior régimen al contemplado por el Decreto extraordinario 1042 de 1978;
Que para el efecto es necesario establecer unas equivalencias entre los dos sistemas con base en las asignaciones de los funcionarios en ejercicio y en los grados existentes para tal efecto,
ACUERDA:
Artículo 1° Adoptanse las siguientes equivalencias para la fijación de la nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca:
Nomenclatura, clasificación y remuneración Decreto 2693 de 1983.1978
Nomenclatura, clasificación y remuneración Decreto 1042 de 1978
Denominación
Grado
Denominación
Código
Grado
Director General
Director General de Establec. Público
0015
12
Subdirector
04
Subdirector General de Establecimiento Público
0040
08
Secretario General
04
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
08
Jefe de Oficina
03
Jefe de oficina
2045
15
Jefe de División
02
Jefe de División
2040
15
Jefe de Sección
01
Jefe de Sección
2075
06
Arquitecto
04
Profesional Especializado
3010
15
Ingeniero
04
Profesional Especializado
3010
15
Abogado
04
Profesional Especializado
3010
15
Abogado
03
Profesional Especializado
3010
10
Economista
04
Profesional Especializado
3010
15
Médico
04
Profesional Especializado
3010
15
Economista
03
Profesional Especializado
3010
10
Administrador de Empresas
03
Profesional Especializado
3010
10
Administrador Publico
03
Profesional Especializado
3010
10
Contador Público
03
Profesional Especializado
3010
10
Salubrista
03
Profesional Especializado
3010
10
Sociólogo
03
Profesional Especializado
3010
10
Trabajador Social
02
Profesional Universitario
3020
08
Bibliotecólogo
02
Profesional Universitario
3020
08
Administrador de Documentos
02
Profesional Universitario
3020
08
Comunicador
02
Profesional Universitario
3020
08
Secretario Privado
01
Profesional Universitario
3020
04
Secretaria
03
Secretario Ejecutivo
5040
13
Auxiliar de Servicios Generales
02
Auxiliar de Servicios Generales
6035
07
Auxiliar de Servicios Generales
01
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
Chofer Mecánico
02
Conductor Mecánico
6010
06
Chofer Mecánico
01
Conductor Mecánico
6010
03
Celador
01
Celador
6020
04
Artículo 2° Los actuales empleados públicos cuya remuneración vigente sea superior a la fijada en la equivalencia correspondiente, continuarán con la remuneración que devengan, hasta la fecha en que se retiren del servicio o pasen a un cargo de remuneración superior.
Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y requiere de la aprobación del Gobierno Nacional.
Dado en Popayán a los diecinueve (19) das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991).
Cúmplase.
El Presidente del Consejo Directivo (Fdo,),
Carlos Alberto Sandoval.
El Secretario del Consejo Directivo (Fdo.),
Samuel Ernesto Constaín González
Artículo 2° El presente. Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Héctor José Cadena Clavijo.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Armando Montenegro Trujillo.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Carlos Humberto Isaza Rodríguez.