DECRETO 2926 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2926 DE 1991    

(diciembre  31)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número  34 de 1991 que establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano para  el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas, Colciencias  y se determinan las funciones de sus dependencias.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2934 de 1994,  artículo 2º.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en  especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968,    

     

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º Apruébase en todas sus partes el Acuerdo No. 34 del 20 de diciembre de 1991,  emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la  Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”, Colciencias, cuyo  texto es el siguiente:    

     

     

ACUERDO  NÚMERO 34 DE 1991    

     

(diciembre  20)    

     

“por  el cual se establece la Estructura Orgánica del Instituto Colombiano para el  Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología ‘Francisco José de Caldas’,  Colciencias y se determinan las funciones de sus dependencias”.    

     

La Junta  Directiva del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la  Tecnología “Francisco josé de Caldas”, Colciencias, en ejercicio de  sus facultades legales y estatutarias,    

     

     

ACUERDA:    

     

I.DE  LA ESTRUCTURA    

     

Artículo  1º Como consecuencia de la organización del Sistema Nacional de Ciencia y  Tecnología, del cambio de adscripción del Instituto Colombiano para el  Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”,  Colciencias, y de las nuevas funciones asignadas a este Instituto por la Ley 29 de 1990 y por el  Decreto ley 585 de  1991, a partir de la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno Nacional,  se deroga el Acuerdo 0097 de 1983 y la estructura del mencionado Instituto  queda así:    

     

1. JUNTA  DIRECTIVA    

     

2.  DIRECCION    

     

2.1  Secretaría General    

2.1.1  Oficina de Evaluación de Operaciones    

2.2.  Oficina Jurídica    

     

3  ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

     

3.1  Comité de Dirección    

3.2  Comités Técnicos    

3.3  Junta de Licitaciones y Adquisiciones    

3.4  Comisión de Personal    

     

4.  SUBDIRECCION FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA    

     

4.1  Oficina de Planeación Financiera    

4.2  División de Coordinación de Crédito Externo    

4.3  División de Presupuesto y Contabilidad    

4.4  Tesorería    

4.5  Oficina de Calidad Total    

4.6  División de Personal    

4.7  División de Servicios Generales    

4.8  División de Biblioteca y Documentación    

     

5.SUBDIRECCION  DE FORMACION Y REDES DE CIENCIA Y TECNOLOGIA    

     

5.1  Oficina de Relaciones Internacionales    

5.2  Oficina de Sistemas de Información Científica y         Tecnológica    

5.3  División de Estadística    

5.4  División de Formación Científica y Tecnológica    

5.5  División de Comunicación y Cultura    

     

6.SUBDIRECCION  DE PROGRAMAS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA    

     

6.1  Oficinas de Programas Nacionales de Ciencia y    

          Tecnología    

6.2.  División de Regionalización    

6.3  División de Evaluación de Proyectos    

     

II.  FUNCIONES    

     

Junta  Directiva    

     

Artículo  2º La Junta Directiva cumplirá las funciones señaladas en el Decreto 585 de 1991,  en las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia y  en los estatutos del Instituto.    

     

Parágrafo.  Si el Consejo Nacional, en uso de sus facultades legales, crease o modificase  uno de los programas nacionales de ciencia y tecnología ya existentes, la Junta  Directiva hará las modificaciones correspondientes, de tal manera que para cada  programa exista una Oficina Inicialmente las Oficinas corresponderán a los  siguientes programas: Ciencia y Tecnología Agropecuarias; Desarrollo  Tecnológico Industrial y Calidad; Ciencias Básicas; Ciencias Sociales y  Humanas; Ciencia y Tecnología de la Salud; Estudios Científicos de la  Educación; Ciencias del Medio Ambiente y del Hábitat; Electrónica,  Telecomunicaciones e Informática; Ciencia y Tecnología del Mar; Investigaciones  en Energía y Minería, y Biotecnología.    

     

Director    

     

Artículo  3º El objetivo básico de la Dirección de Colciencias será dirigir, orientar,  supervisar y controlar todas las operaciones de la entidad, con miras al mejor  cumplimiento de la misión de la entidad y de las funciones asignadas por la  Ley.    

     

Artículo  4º Las funciones de la Dirección de Colciencias serán:    

     

1.  Representar legalmente a Colciencias; cumplir y hacer cumplir las funciones  asignadas a la Entidad por la ley y los estatutos.    

     

2.  Representar al Gobierno Nacional en materia de Ciencia y Tecnología en las  instancias y eventos nacionales e internacionales, salvo aquellos en los cuales  participen directamente el Presidente de la República, los Ministros del  Despacho o el Jefe del Departamento Nacional de Planeación.    

     

3.  Definir, con la asesoría del cuerpo directivo de la entidad, las propuestas de  política y estrategias que deberán presentarse al Consejo Nacional de Ciencia y  Tecnología para su aprobación.    

     

4.  Dirigir y, con la colaboración del cuerpo directivo, planear, coordinar y  controlar el desarrollo de las funciones del Instituto, tanto en lo que se refiere  a sus operaciones directas como a las que debe realizar en relación con el  Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.    

     

5.  Organizar el Instituto en sus diferentes dependencias, con el propósito de  lograr el cumplimiento de sus funciones, dentro de un marco de excelencia que  promueva la eficacia y la eficiencia crecientes.    

     

6.  Distribuir, mediante resolución, el personal entre las diferentes dependencias  del Instituto, de acuerdo con la naturaleza de las funciones, las necesidades  del servicio y los planes y programas trazados por la entidad. En particular,  podrá nombrar a los asesores para desempeñar funciones de subdirector o  ejecutivas.    

     

7.  Delegar las funciones que considere necesarias para la buena marcha y eficiente  administración del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y del Instituto.    

     

8.  Configurar espacios de planeación participativa, de elaboración colegiada de  propuestas de políticas, de reflexión sobre el papel de la ciencia en la  sociedad, y de actividad prospectiva sobre su desarrollo.    

     

9.  Convocar a la realización de investigaciones y estudios necesarios para el  cumplimiento de la misión.    

     

10. Las  demás que le asignen la ley y la Junta Directiva, y las que se deriven del  cumplimiento de la misión de Colciencias.    

     

Secretaría  General    

     

Artículo  5º El objetivo básico de la Secretaría General es registrar los actos y  custodiar los documentos provenientes de la gestión del Instituto y del  Sistema, incluidos los convenios y contratos y las demás obligaciones  institucionales de Colciencias, así como las decisiones tomadas por los  Consejos y demás organismos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología;  autenticar y certificar la validez de los documentos; y velar por el desempeño  eficaz y eficiente de la entidad, a través de la Oficina de Evaluación de  Operaciones.    

     

Artículo  6º Son funciones de la Secretaría General:    

     

1.  Registrar, custodiar y dar fe sobre los actos jurídicos de los organismos del  Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y en particular del Instituto. Ejercer  el control del cumplimiento de todos los compromisos que de estos actos se  deriven.    

     

2.  Ejercer las funciones de Secretaría de la Junta Directiva de Colciencias y  demás órganos de asesoría y coordinación que le indique el Director.    

     

3.  Refrendar los actos administrativos emanados de la Junta Directiva y la  Dirección de la Entidad.    

     

4.  Coordinar y supervisar la comunicación de las decisiones de la Junta Directiva  y la Dirección a las dependencias internas del Instituto y a otras entidades y  personas, según la naturaleza de tales decisiones.    

     

5. Hacer  el seguimiento de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva y la  Dirección.    

     

6.Autenticar  las copias de los actos administrativos y demás documentos oficiales que se  requieran por parte de la Entidad o por parte de terceros debidamente  autorizados.    

     

7.  Velar, a través de la Oficina de Evaluación de Operaciones, porque el  desarrollo de las funciones del Instituto se realice dentro de estrictas normas  de eficacia, eficiencia y calidad.    

     

8. Las  demás que le sean asignadas por la Dirección del Instituto.    

     

Para  desarrollar sus funciones, la Secretaría General cuenta con una oficina  especializada: la Oficina de Evaluación de Operaciones.    

     

Oficina  de Evaluación de Operaciones    

     

Artículo  7º El objetivo básico de la Oficina de Evaluación de Operaciones es evaluar  críticamente el desarrollo operativo del Sistema Nacional de Ciencia y  Tecnología en general, y las operaciones de Colciencias en particular,  recomendando a la Dirección los correctivos necesarios para optimizar el  funcionamiento de la Entidad y desarrollar la calidad de su gestión.    

     

Artículo  8º La Oficina de Evaluación de Operaciones deberá desarrollar las siguientes  funciones:    

     

1.  Diseñar, implantar y mantener un sistema de control de gestión para el Sistema  Nacional de Ciencia y Tecnología como un todo, para cada uno de los Programas  que lo conforman y para el Instituto, estableciendo, en coordinación con las  distintas dependencias, el conjunto de indicadores básicos que deberán analizarse  con el fin de realizar el seguimiento de sus operaciones.    

     

2.  Colaborar con las distintas entidades que realizan actividades de ciencia y  tecnología en el diseño e implantación de los mecanismos e instrumentos  derivados del Sistema de Control de Gestión, prestando la asesoría necesaria  para que tales entidades realicen su propia autoevaluación en forma permanente.    

     

3.  Realizar estudios comparativos con el nivel internacional, respecto de la  evolución y desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y de sus  actividades en los diferentes frentes, y divulgar esta información junto con  las recomendaciones derivadas del análisis correspondiente.    

     

4.  Ejercer una labor de control interno sobre todas las operaciones de  Colciencias, verificando que los procedimientos se cumplan, informar  periódicamente al Director los resultados obtenidos y hacer las recomendaciones  necesarias para superar los problemas detectados.    

     

5.  Analizar el desempeño del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, los  procesos a cargo de Colciencias y la forma como éstos son ejecutados por la  Entidad. Verificar, en coordinación con las distintas dependencias, la calidad,  eficacia y eficiencia de los procesos en su ejecución. Recomendar la creación y  animar el funcionamiento de grupos y mecanismos que aseguren la prevalencia de  los anteriores criterios en la gestión del sistema y del Instituto.    

     

6.  Adelantar todas las demás funciones compatibles con la naturaleza de la  Oficina, que sean asignadas por la Secretaria General y la Dirección del  Instituto.    

     

Oficina  Jurídica    

     

Artículo  9º El objetivo básico de la Oficina Jurídica es asesorar al Director de  Colciencias en todos los asuntos jurídicos que demande el cumplimiento de las  funciones de la Entidad, y desarrollar las actividades necesarias para  garantizar que todas las operaciones de la Entidad y del sistema se enmarquen  dentro de la normatividad vigente.    

     

Artículo  10º La Oficina Jurídica deberá desarrollar las siguientes funciones:    

     

1.  Asesorar al Director y a los organismos del Sistema Nacional de Ciencia y  Tecnología en todas las materias relativas a la suscripción de contratos,  convenios y demás actos jurídicos, y asegurar el cumplimiento de los  compromisos que de ellos se deriven.    

     

2.  Asesorar al Director de Colciencias en la definición de todos los requisitos de  carácter legal que deben satisfacer las distintas operaciones realizadas por la  Entidad y velar porque estas últimas se ajusten a esos requisitos.    

     

3.  Asesorar a Colciencias, y por su intermedio al Consejo Nacional de Ciencia y  Tecnología, sobre todos los aspectos legales que deben contemplarse en la  definición de las políticas de promoción a las actividades científicas y  tecnológicas, incluyendo lo relativo a la negociación y transferencia de  tecnología, la contratación, la propiedad intelectual y el uso de recursos  disponibles en la sociedad civil.    

     

4.  Asesorar al Instituto en el uso de formatos normalizados que deban ser  utilizados por la Entidad para el desarrollo de sus operaciones, de tal manera  que todos los actos administrativos derivados del cumplimiento de las funciones  de Colciencias se ajusten a las normas legales.    

     

5.  Custodiar todos los documentos de carácter legal que respalden los derechos y  obligaciones de Colciencias, asegurar el cumplimiento de los términos legales y  representar a la Entidad ante los Tribunales (directa o indirectamente) en los  casos en que las circunstancias lo exijan.    

     

6.  Asesorar a las demás dependencias de la Entidad, en todo lo relativo al  cumplimiento y diligenciamiento de trámites legales asociados con el desarrollo  de sus funciones de promoción y control.    

     

Organos  de Asesoría y Coordinación    

     

Artículo  11. El Comité de Dirección estará integrado por:    

     

a) El  Director, quien lo presidirá;    

b) El  Secretario General, quien desempeñará la Secretaria del Comité;    

C ) Los  Subdirectores;    

d) El  Asesor Jurídico.    

     

Artículo  12. El Comité de Dirección tendrá las siguientes funciones:    

     

1.Asesorar  al Director en la definición de políticas y toma de decisiones para el manejo  del Instituto.    

     

2.Armonizar  los programas y actividades de las distintas dependencias.    

     

3. Las  demás que le fije el Director.    

     

Artículo  13.El Director del Instituto queda facultado para integrar la composición y  determinar las funciones de los Comités Técnicos que se requieran para el buen  funcionamiento del Instituto.    

     

Artículo  14.La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por el Secretario  General, quien la presidirá, por el Subdirector Financiero y Administrativo y  por el Jefe de la División de Servicios Generales, quien actuará como su  Secretario.    

     

Artículo  15.La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá funciones de conformidad  con las disposiciones legales y los procedimientos vigentes sobre la materia.    

     

Artículo  16. La Comisión de Personal se integrara y cumplirá sus funciones de  conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

     

Subdirección  Financiera y Administrativa    

     

Artículo  17.El objetivo básico de la Subdirección Financiera y Administrativa es la  planeación, manejo y control integral de los recursos financieros y  administrativos de Colciencias, y el desarrollo de las actividades  administrativas de soporte requeridas por el Instituto, todo ello dentro de una  política de mejoramiento continuo y calidad total.    

     

Artículo  18.La subdirección financiera y administrativa desarrollará las siguientes  funciones:    

     

1.  Asesorar a la Dirección en la formulación e implantación de los planes,  políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos  humanos, físicos y financieros del Instituto.    

     

2.  Promover políticas de calidad total basadas en el mejoramiento de las personas.    

     

3.  Planear, organizar y dirigir las actividades relacionadas con el manejo y  control integral de los recursos humanos, físicos y financieros de Colciencias.    

     

4.  Gestionar, manejar y controlar los recursos financieros confiados a  Colciencias, independientemente de su fuente, velando porque los procesos de  presupuestación, registro, contabilización y giro se realicen dentro de sanos  principios de administración financiera y de conformidad con las normas  vigentes sobre control fiscal.    

     

5.  Diseñar, planear, ejecutar y controlar todos los procesos necesarios para  garantizar la adecuada administración y desarrollo de los recursos de Colciencias,  así como la provisión (directa o indirecta) de los bienes y servicios que la  Entidad requiere para su adecuado funcionamiento.    

     

6.  Coordinar con las demás instancias y áreas de Colciencias los sistemas,  métodos, procedimientos y acciones de carácter administrativo y financiero que  faciliten el cumplimiento de las funciones de la Entidad como un todo.    

     

7. Hacer  recomendaciones sobre las diferentes estrategias de financiamiento que deben  ser llevadas a cabo para el fomento de programas de ciencia y tecnología.    

     

8.  Dirigir los estudios y análisis sobre el estado y comportamiento de los  recursos financieros de la Entidad y proponer recomendaciones sobre estrategias  y políticas que se deben adoptar para mejorar la gestión Financiera del  Instituto.    

     

9. Dirigir  y controlar las actividades relacionadas con la adquisición de elementos,  materiales y equipos, así como la contratación de servicios generales.    

     

10.  Desarrollar las actividades necesarias para que los equipos e instalaciones con  que cuenta Colciencias estén permanentemente al servicio de sus funcionarios,  dentro de un contexto de modernización y productividad crecientes.    

     

11. Las  demás que le asigne el Director.    

     

Oficina  de de Planeación Financiera y Presupuestal    

     

Artículo  19. Su objetivo básico es la preparación de   propuestas para la planeación integral de la inversión estatal en  ciencia y tecnología de acuerdo con la Ley 29 de 1990, y orientar  las funciones financiera y presupuestal de la entidad, en particular las  relativas al crédito externo, al presupuesto nacional y a los recursos  provenientes de terceros confiados a Colciencias para su administración.    

     

Artículo  20. La Oficina debe desarrollar las siguientes funciones:    

     

1.  Asesorar a la Subdirección, y por su intermedio a la Dirección, en la  formulación de estrategias de financiamiento que pueden ser utilizadas para el  mejor funcionamiento de los diferentes programas.    

     

2.  Estudiar las diferentes posibilidades de financiamiento que existen para el  desarrollo de las actividades de ciencia y tecnología.    

     

3.  Preparar las propuestas que debe hacer la entidad al Consejo Nacional de  Política Económica y Social en cada vigencia fiscal sobre las entidades  descentralizadas que deberán destinar recursos y su cuantía, para actividades  de investigación y desarrollo tecnológico.    

     

4.  Asesorar a la Dirección en la atención de las consultas previstas en el  artículo 7º de la Ley 29 de 1990 acerca  de la inclusión de apropiaciones presupuestarias para planes y programas de  desarrollo científico y tecnológico por parte de establecimientos públicos del  orden nacional, con el fin de racionalizar el gasto público destinado a este  efecto.    

     

5.  Planear y recomendar la estructura financiera más apropiada para el desarrollo  futuro de Colciencias.    

     

6.  Analizar los estados financieros y realizar el planeamiento que en esta materia  requiera el Instituto.    

     

7.  Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración y  control de los recursos financieros del Instituto.    

     

8.  Controlar la aplicación de las políticas y normas sobre administración de los  recursos financieros de la Entidad.    

     

9.  Proyectar la contratación de crédito externo y hacer el seguimiento del  servicio de la deuda de los programas de ciencia y tecnología. Asesorar a la  Dirección en la preparación de solicitudes para la contratación de crédito  interno y externo.    

     

10.  Consolidar la información relativa a la programación presupuestal de  Colciencias y el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, elaborar los  anteproyectos de presupuesto respectivos y controlar su ejecución, desde el  punto de vista fiscal en el primer caso e informativo en el segundo.    

     

11.  Elaborar, conjuntamente con las Oficinas de Programa los presupuestos de cada  uno de los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología.    

     

12.  Ejercer el control de la ejecución del presupuesto del Instituto, discriminado  por cuentas y por Programas.    

     

13.  Ejercer el control financiero de todas las actividades desarrolladas  directamente por la Entidad, y diseñar e implantar los mecanismos e  instrumentos de control obligatorios para todas las personas y entidades  beneficiarias de recursos administrados por Colciencias.    

     

14.  Elaborar y presentar los informes financieros requeridos por el Director  General, la Junta Directiva y las demás autoridades externas que los requieran.    

     

15. Las  demás funciones que le asignen el Director o el Subdirector Financiero y  Administrativo.    

     

División  de Coordinación de Crédito Externo    

     

Artículo  21. El objetivo básico de la División de Coordinación de Crédito Externo es el  registro, administración y control de los recursos de crédito externo, velando  porque éstos fluyan de manera consistente con los planes y programas  establecidos por las autoridades de Colciencias y del Sistema Nacional de  Ciencia y Tecnología.    

     

Artículo  22. La División debe desarrollar las siguientes funciones:    

     

1.  Registrar y controlar las operaciones de crédito de la entidad.    

     

2.  Mantener actualizado el sistema de información para las operaciones de crédito.    

     

3. Realizar  y mantener actualizado el inventario de todos los contratos de crédito firmados  por Colciencias hasta la fecha, recuperando y complementando la documentación  necesaria para tener un control completo sobre ellos.    

     

4.  Coordinar con la Secretaría General y la Oficina Jurídica de Colciencias las  actividades necesarias para garantizar que los contratos de crédito cumplan con  todas las normas legales de formalización y registro y que las condiciones  pactadas sean las mejores posibles para la Institución.    

     

5. Realizar  las gestiones necesarias ante las autoridades nacionales para la tramitación de  las autorizaciones y demás requisitos exigidos para la contratación de crédito  publico.    

     

6. De  conformidad con los contratos de crédito, diseñar, desarrollar e implantar los  sistemas, métodos y procedimientos que se requieran para asegurar el  cumplimiento de las condiciones pactadas en, cuanto a registro, control e  informes tanto por parte de Colciencias como de los beneficiarios de los  recursos.    

     

7.  Desarrollar la documentación y los instructivos requeridos para que todos los  interesados en realizar actividades de ciencia y tecnología puedan hacer el  mejor uso de los recursos de crédito contratados.    

     

8.  Diseñar, desarrollar e implantar los sistemas de seguimiento y control de las  operaciones de crédito, tanto a nivel agregado, como de los programas y  proyectos beneficiados.    

     

9.  Coordinar con la Oficina de Planeación Financiera y Presupuestal y la División  de Presupuesto y Contabilidad, los sistemas, métodos y procedimientos que  deberán seguirse para la adecuada incorporación presupuestal de los recursos de  crédito y el registro presupuestal y contable de su ejecución, al nivel de  detalle que sea necesario para garantizar un adecuado control e información.    

     

10.  Coordinar con la Oficina de Planeación Financiera y Presupuestal, la Tesorería  y los usuarios, los sistemas, métodos y procedimientos necesarios para  garantizar que los desembolsos de recursos provenientes del crédito se realicen  ágilmente y con el cumplimiento de los requisitos establecidos de control.    

     

11.  Coordinar con la Subdirección Financiera y Administrativa y la Oficina de  Evaluación de Operaciones, los sistemas, métodos y procedimientos de control a  los cuales deberán sujetarse todas las operaciones de crédito.    

     

12. Las  demás que le sean asignadas por las directivas de Colciencias.    

     

División  de presupuesto y Contabilidad    

     

Artículo  23. Su objetivo básico es garantizar la adecuada programación de los recursos  para el desarrollo de los planes y programas del Sistema Nacional de Ciencia y  Tecnología, así como el correcto y oportuno registro de operaciones  presupuestales y contables.    

     

Artículo  24. La División de Presupuesto y Contabilidad debe desarrollar las siguientes  funciones:    

     

1.  Asesorar a la Oficina de Planeación Financiera y Presupuestal en la definición  de políticas que permitan un eficiente control de las operaciones financieras  de la Entidad.    

     

2.  Mantener actualizados y desarrollar los procesos contables de la entidad, en  particular, la contabilidad de costos.    

     

3.Mantener  actualizada y en funcionamiento la información presupuestal de la entidad, de  conformidad con las normas establecidas por el Estatuto Orgánico de  Presupuesto.    

     

4.Hacer  el manejo presupuestal del Instituto, ejecutando las acciones de programación y  control y produciendo los informes periódicos necesarios para que las distintas  dependencias tengan un conocimiento oportuno de su desempeño.    

     

5.  Efectuar el manejo contable del Instituto, y coordinar las acciones de registro  de las distintas dependencias.    

     

6.  Consolidar el presupuesto anual del Instituto de acuerdo con las disposiciones  legales vigentes y los criterios definidos por la Dirección, realizando las  actividades necesarias para su presentación a las autoridades nacionales.    

     

7.  Controlar la ejecución del presupuesto y presentar los informes requeridos por  el Director, la Junta Directiva y las demás autoridades externas que los  requieran.    

     

8.  Organizar y velar por el adecuado cumplimiento de la función contable dentro  del Instituto, incluyendo la elaboración de sus estados financieros y demás  informes oficiales requeridos por las autoridades de control.    

     

9.  Realizar los estudios y análisis especiales, de carácter contable y financiero,  solicitados por la Oficina de Planeación Financiera y Presupuestal, la  Subdirección Financiera y Administrativa y la Dirección de Colciencias.    

     

Tesorería    

     

Artículo  25. El objetivo básico de la Tesorería es velar por el mejor uso de los  recursos líquidos de Colciencias, buscando la maximización de rendimientos en  los casos en que ello sea posible y la mayor agilidad en el cumplimiento de los  compromisos de pago con terceros.    

     

Artículo  26. La Tesorería tendrá las siguientes funciones:    

     

1.  Administrar los fondos y valores de la Entidad de acuerdo con las normas  establecidas por los entes fiscales.    

     

2.  Aplicar las políticas que en materia de administración financiera tracen la  Dirección, la Subdirección Financiera y Administrativa y la Oficina de  Planeación Financiera y Presupuestal.    

     

3. Mantener  actualizado y en funcionamiento el Sistema de Información de Colciencias, en lo  que le competa, buscando a través de este medio el más estricto control de los  ingresos que por diferentes conceptos recibe el Instituto.    

     

4.  Realizar los pagos a terceros y empleados previo cumplimiento de las normas y  procedimientos fiscales, buscando la mayor eficiencia posible en el proceso.    

     

5.  Manejar y custodiar los valores, documentos y demás instrumentos negociables y  de garantía que haya recibido bajo su responsabilidad.    

     

6.  Elaborar el flujo de caja de la entidad, tanto a nivel agregado como por  fuentes y con una periodicidad anual, trimestral y mensual, dando aviso  oportuno a las autoridades superiores respecto de las desviaciones detectadas.    

     

7.  Elaborar periódicamente informes sobre la situación y movimiento de los fondos  y demás aspectos de interés para las autoridades superiores de la Entidad.    

     

Oficina  de Calidad Total    

     

Artículo  27. El objetivo de la oficina de calidad total es la mejora en el cumplimiento  de la misión de la entidad a través del continuo perfeccionamiento de los  grupos de trabajo.    

     

Artículo  28. Serán funciones de la oficina de Calidad Total:    

     

1.Promover  y apoyar los procesos de planeación estratégica y prospectiva institucional de  la Entidad.    

     

2.  Impulsar la creación y animar la actividad de grupos de trabajo para coordinar  el funcionamiento de las distintas dependencias de la Entidad.    

     

3.  Integrar a los usuarios de los servicios del Instituto en los procesos de  evaluación de sus actividades con miras a mejorar la calidad de la gestión.    

     

4.  Desarrollar indicadores y estadísticos de desempeño para permitir el  seguimiento y orientar los procesos de mejoramiento.    

     

5.  Coordinar las políticas de personal, de bienestar y de servicios  administrativos, para el mejoramiento de la calidad de la gestión en la  Entidad.    

     

6.  Promover políticas que permitan la convergencia de las metas de desarrollo de  los individuos con los propósitos generales de la Entidad.    

     

División  de personal    

     

Artículo  29. El objetivo básico de la División de Personal es el mejoramiento de las  personas que laboran en Colciencias, la planeación de las necesidades de  formación e incorporación de personal, la promoción del bienestar, el  desarrollo de las potencialidades individuales y la administración de la  relación entre Colciencias y sus colaboradores.    

     

Artículo  30. La División debe desarrollar las siguientes funciones:    

     

1.  Promover políticas y estimular iniciativas para la calificación del personal de  Colciencias.    

     

2.  Planear la formación e incorporación de las personas que requiera el Instituto.    

     

3.  Promover el bienestar del personal, de acuerdo con los lineamientos  establecidos por las autoridades del Instituto.    

     

4.  Coordinar y ejecutar los procesos de convocatoria, selección, inducción,  contratación, evaluación del desempeño, capacitación y promoción de acuerdo con  las disposiciones legales del Instituto y las políticas fijadas por la  Dirección.    

     

5.  Supervisar el trámite y control de novedades de personal, incluyendo  nombramientos, vacaciones, renuncias, encargos, comisiones, etc.    

     

6.  Calcular y liquidar los salarios y prestaciones sociales de los empleados del  Instituto.    

     

7.  Organizar los programas de capacitación del personal del Instituto.    

     

8.  Coordinar y asegurar la ejecución de las evaluaciones de desempeño, conforme a  las disposiciones legales y recomendar las acciones necesarias para el  mejoramiento individual y global.    

     

9.  Controlar el cumplimiento de los regímenes administrativo y disciplinario y  demás normas que regulen las actividades del Instituto.    

     

DIVISION  DE SERVICIOS GENERALES    

     

Artículo  31. El objetivo básico de la División de Servicios Generales es garantizar el  suministro oportuno de bienes y servicios a todas las dependencias del  Instituto.    

     

Artículo  32. La División debe desarrollar las siguientes funciones principales:    

     

1.  Suministrar en forma oportuna y adecuada los servicios administrativos  requeridos para la buena marcha de las diferentes dependencias de la  Institución.    

     

2.  Adquirir y suministrar los equipos, elementos y materiales que requiera el  Instituto para su normal funcionamiento.    

     

3.  Efectuar y controlar el suministro de materiales y elementos a las dependencias  del Instituto.    

     

4.  Prestar oportunamente los servicios de apoyo logístico como transporte, viajes,  archivo, aseo, cafetería, correspondencia y reparaciones locativas que  requieran las dependencias del Instituto, bien sea directamente o mediante  contratación externa.    

     

5.  Organizar y efectuar todos los trámites relacionados con los viajes nacionales  e internacionales de los funcionarios del Instituto y de los investigadores  colombianos, así como los de asesores e investigadores invitados, manteniendo  actualizado un inventario de rutas, precios, horarios, condiciones, hoteles,  salas de convenciones y demás información necesaria para el uso optimo de los  recursos destinados a este fin.    

     

6.  Efectuar todos los trámites necesarios para contratar y ejecutar los servicios  de mantenimiento de equipos, enseres y locativos que requieran las dependencias  del Instituto.    

     

7.  Efectuar la interventoría de los servicios, administrativos que sean  contratados, incluyendo los de aseo, cafetería y demás que se estimen  necesarios.    

     

8.  Organizar, supervisar y controlar el servicio de mensajería interna y externa a  las dependencias del Instituto.    

     

9.  Organizar, actualizar y manejar el archivo del Instituto.    

     

10.  Elaborar, en coordinación con las demás dependencias del Instituto, el programa  anual de compras de la Entidad.    

     

11.  Preparar las decisiones en materia de compras y contratación que requiera el  Instituto, asesorándose de las instancias técnicas apropiadas.    

     

SUBDIRECCICN  DE FOMACION Y REDES DE CIENCIA Y TECNOLOGIA    

     

Artículo  33. El objetivo básico de la Subdirección de Formación y Redes de Ciencia y  Tecnología es impulsar y coordinar estrategias de consolidación de la comunidad  científica colombiana, de incorporación de la ciencia y la tecnología en la  cultura nacional, de impulso a los procesos de innovación, y hacer el  seguimiento y análisis prospectivo de la actividad científica y tecnológica.    

     

Artículo  34.La Subdirección desarrollará las siguientes funciones:    

     

1.  Estimular la observación, el análisis y la comprensión de la dinámica de la  actividad científica y tecnológica nacional e internacional con el fin de  apoyar los procesos de modernización y la formulación de políticas.    

     

2.  Asesorar al Director en la formulación de las políticas y estrategias que  Colciencias presente a consideración del Consejo Nacional de Ciencia y  Tecnología.    

     

3.  Ejecutar las políticas y estrategias definidas por el Sistema Nacional de  Ciencia y Tecnología y la dirección de Colciencias, en lo atinente a sus  objetivos.    

     

4.  Impulsar y coordinar la ejecución de las siguientes estrategias:    

     

4.1  Incorporar el conocimiento científico y tecnológico al desarrollo de los  sectores productivos, a la modernización del Estado y a las actividades de la  sociedad en general.    

     

4.2  Asegurar el cabal funcionamiento de los mecanismos financieros de fomento a la  participación del sector privado en actividades científicas y tecnológicas.    

     

4.3  Promover el desarrollo y consolidación de la comunidad científica, sus lazos  con el exterior, la multiplicación y consolidación de grupos de investigación,  y la creación y desarrollo de redes que vinculen a esos grupos.    

     

4.4  Impulsar la incorporación de los valores de la ciencia en la cultura nacional.    

     

4.5  Promover y ejecutar planes de formación de recursos humanos para la ciencia y  la tecnología.    

     

4.6  Diseñar, desarrollar y promover sistemas de información y bases estadísticas  para orientar las actividades científicas y tecnológicas.    

     

5.Dirigir,  supervisar y controlar, a través de la División del Sistema Nacional de  Estadísticas Científicas y Tecnológicas, previa concertación con las  autoridades del DANE, el diseño y desarrollo del Sistema Nacional de  Estadísticas Científicas y Tecnológicas.    

     

6.Ejercer  la Secretaría Técnica y administrativa del Comité para Formación de los  Recursos Humanos para la Ciencia y la Tecnología.    

     

7.Promover  las relaciones científicas internacionales y la cooperación técnica  internacional en coordinación con las instancias pertinentes del Estado.    

     

8.  Proponer y ejecutar políticas integrales de apoyo e incentivos a las  actividades científicas y tecnológicas y desarrollar criterios para la  asignación de becas complementarias de investigación, premios, distinciones y  demás estímulos a las actividades científicas y tecnológicas.    

     

9.  Proponer estrategias de Comunicación y Cultura Científica y Tecnológica.    

     

10.  Diseñar, desarrollar y adelantar todas las actividades de cienciometría  orientadas al conocimiento de la actividad científica nacional e internacional.    

     

11.  Adelantar estudios e investigaciones de prospectiva científica y tecnológica.    

     

12. Las  demás que le asigne la Dirección.    

     

CFICINA  DE RELACIONES INTERNACIONALES    

     

Artículo  35. El objetivo básico de la Oficina de Relaciones Internacionales es promover  la internacionalización de las actividades científicas y tecnológicas.    

     

Artículo  36. La Oficina debe desarrollar las siguientes funciones:    

     

1.  Asesorar a las directivas de Colciencias y del Sistema Nacional de Ciencia y  Tecnología en la definición de políticas y estrategias para desarrollar  relaciones internacionales que fortalezcan las actividades de ciencia y  tecnología en el país.    

     

2.  Proponer mecanismos que permitan la adecuada inversión de los recursos de la  cooperación técnica internacional para el desarrollo de la ciencia y la  tecnología en el país, en coordinación con la División Técnica Internacional  del Departamento Nacional de Planeación y demás unidades especializadas de las  entidades del Estado.    

     

3.  Mantener actualizado el registro de los convenios internacionales y demás  acuerdos existentes en el área de la ciencia y la tecnología, coordinando con  los sectores interesados en ellos todo lo relativo al manejo de los programas y  proyectos derivados de tales convenios y acuerdos.    

     

4.  Promover el establecimiento de nuevas relaciones internacionales, mediante la  canalización oportuna a las autoridades de Colciencias de la información  pertinente y realizar los contactos necesarios para que las posibilidades de  cooperación se materialicen en acuerdos formales.    

     

5.  Diseñar, impulsar y ejecutar estrategias de incorporación de la actividad  científica y tecnológica colombiana en el contexto mundial. En particular :    

     

a)  Proponer los reglamentos y directrices de que trata el artículo 9º de la Ley 29 de 1990;    

     

b)  Mantener relaciones de cooperación estrecha entre Colciencias y los organismos  directores de ciencia y tecnología de otros países;    

     

c)  Mantener las relaciones de cooperación de Colciencias con las organizaciones  multinacionales-gubernamentales y no gubernamentales Ä que tenga entre sus  objetivos el apoyo a actividades de ciencia y tecnología.    

     

6.  Desarrollar todas las actividades de apoyo logístico, informático y de  documentación que se requieran para que los funcionarios de Colciencias y  quienes desarrollan actividades de ciencia y tecnología en el país puedan  llevar a cabo las actividades inherentes al desarrollo de los convenios y  acuerdos internacionales.    

     

7.  Coordinar con la Secretaría General de Colciencias y con la Subdirección de  Programas de Ciencia y Tecnología la formalización de los convenios y acuerdos  internacionales.    

     

8.  Remitir a la Secretaría General los convenios y acuerdos internacionales para  su custodia.    

     

9.  Mantener contacto con las delegaciones diplomáticas y consulares de Colombia en  el exterior y de los otros países en Colombia, con el fin de realizar el  intercambio de información sobre desarrollo tecnológico y científico con otros  países y propiciar a través de ellas los acuerdos y programas de cooperación en  Ciencia y Tecnología .    

     

10.  Elaborar propuestas y programas sobre medios e instrumentos que faciliten la  cooperación técnica entre países, incluida la transferencia de recursos  financieros, de tecnología y de conocimientos en sus diversas formas.    

     

11.  Consolidar la información sobre los recursos derivados de las acuerdos y  convenios de cooperación técnica internacional e informar a las Oficinas y  Secretarías Técnicas y Administrativas de los Programas Nacionales para la  elaboración del presupuesto respectivo.    

     

12.  Efectuar el seguimiento y registrar el desarrollo de las actividades derivadas  de los convenios y acuerdos de cooperación científica y técnica entre países e  informar a las autoridades de Colciencias y el Sistema Nacional de Ciencia y  Tecnología sobre los resultados de este seguimiento.    

     

13.  Asistir y participar, en representación de Colciencias, a las reuniones de los  organismos de coordinación, orientación o definición de políticas y acciones  interinstitucionales relacionadas con la política internacional de Colombia en  ciencia y tecnología.    

     

14.  Representar a Colciencias, cuando sus directivas lo soliciten, en las reuniones  y eventos internacionales de coordinación o definición de políticas o acciones  relacionadas con la política internacional de Colombia en ciencia y tecnología.    

     

15.  Coordinar con las instancias correspondientes en Colciencias la preparación y  realización de eventos de carácter internacional que conciernan directamente  las relaciones en el campo de la ciencia y la tecnología con organismos  internacionales o escenarios bilaterales o multilaterales.    

     

16. Las  demás que le asignen las directivas de Colciencias.    

     

OFICINA  DE SISTEMAS DE INFORMACION PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA    

     

Artículo  37. El objetivo central de la Oficina de Sistemas de Información para la  Ciencia y la Tecnología es promover el desarrollo de los mecanismos e  instrumentos de captación, procesamiento y análisis de información que sirva de  soporte al avance del conocimiento.    

     

Artículo  38.La Oficina desarrollara las siguientes funciones principales:    

     

1.  Promover el desarrollo e interconexión, de redes de información científica y  tecnológica.    

     

2. Fomentar  la capacitación y los servicios de soporte requeridos para el uso y la  extensión de las redes nacionales e internacionales de información científica y  tecnológica.    

     

3.  Asesorar a los programas nacionales de ciencia y tecnología en el desarrollo de  estrategias de información para la investigación y la aplicación del  conocimiento.    

     

4.  Impulsar la integración de las redes y sistemas de información.    

     

5.  Apoyar a los Comisiones Regionales en la definición y puesta en practica de sus  políticas de información.    

     

6.  Convocar a acuerdos para la normalización de los instrumentos de manejo de la  información científica y tecnológica.    

     

7.  Promover y apoyar la conexión de los grupos nacionales a las redes  internacionales de información.    

     

8.  Diseñar, administrar y controlar el sistema de información interno de  Colciencias y adecuarlo a las necesidades de la entidad y del Sistema Nacional  de Ciencia y Tecnología, velando porque todas las dependencias e instancias  reporten oportuna y completamente la información pertinente sobre el desarrollo  de sus operaciones.    

     

9.  Promover la difusión y facilitar el acceso a los productos y subproductos  derivados del Sistema de Información.    

     

10. Las  demás que le asignen las directivas de Colciencias.    

     

DIVISION  DE ESTADISTICA    

     

Artículo  39.El objetivo básico de la División es la producción y análisis de la  información estadística necesaria para la evaluación de las actividades  científicas y tecnológicas y la formulación de políticas.    

     

Artículo  40.La División desarrollara las siguientes funciones:    

     

1.  Diseñar y desarrollar el Sistema Estadístico Nacional de la Ciencia y la  Tecnología.    

     

2.  Normalizar los instrumentos de recolección y consulta de información  estadística.    

     

3. Hacer  el ingreso, procesamiento y análisis de la información derivada de las  actividades del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.    

     

4.  Promover el desarrollo de bases de datos estadísticas especializadas.    

     

5.  Promover el desarrollo de instrumentos de medición de la actividad científica y  tecnológica regional.    

     

6.  Integrar el Sistema Estadístico Nacional de la Ciencia y la Tecnología a los  sistemas internacionales.    

     

DIVISION  DE FORMACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA    

     

Artículo  41.El objetivo básico de la División es el diseño de los planes y programas de  formación de recursos humanos en materia de ciencia y tecnología que se deberán  impulsar en el país en los distintos niveles educativos, velando porque su  adecuada ejecución asegure el fortalecimiento creciente de la comunidad  científica y tecnológica nacional.    

     

Artículo  42.La División debe desarrollar las siguientes funciones:    

     

1.  Mantener actualizado el inventario de investigadores y científicos existentes  en el país y de los residentes en el exterior que tengan vínculos con Colombia.    

     

2.  Disponer de la información actualizada sobre los recursos humanos en Ciencia y  Tecnología, con los datos necesarios para que ella sea útil en materia  decisional, tanto a nivel internacional, como nacional y regional.    

     

3. Con  base en la información anterior, analizar las fortalezas y debilidades  existentes a nivel nacional y, consecuentemente, recomendar a las autoridades  nacionales los planes y programas de formación a todos los niveles, dirigidos a  aprovechar las primeras y a eliminar las segundas.    

     

4.  Diseñar y proponer mecanismos e instrumentos dirigidos a estimular la  investigación y el desarrollo al interior de la comunidad científica nacional,  incluyendo el establecimiento de premios y distinciones para el reconocimiento  de investigaciones y trabajos sobresalientes.    

     

5.  Diseñar y proponer un sistema de incentivos a la creatividad, de tal manera que  ésta incorpore cada vez más efectivamente a la cultura y al actuar de los  colombianos.    

     

6.  Diseñar, proponer e implantar los mecanismos de relación, cooperación y  coordinación entre las actividades científicas y tecnológicas que desarrollen  las entidades oficiales y las que, en los mismos campos, adelanten las  instituciones de educación superior, la comunidad científica y el sector  productivo.    

     

7.Administrar  los programas de becas nacionales e internacionales y demás estímulos  establecidos para los científicos e investigadores, de conformidad con los  lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.    

     

DIVISION  DE COMUNICACION Y CULTURA    

     

Artículo  43.El objetivo básico de la división es la implantación y desarrollo de la  estrategia de comunicación definida por el Consejo Nacional de Ciencia y  Tecnología y las autoridades de Colciencias, buscando la conformación y  consolidación de una cultura científica y tecnológica en el país.    

     

Artículo  44. La división debe desarrollar las siguientes funciones principales:    

     

1.  Proponer la estrategia de comunicación y difusión de ciencia y tecnología,  orientando y coordinando las actividades derivadas y controlando su ejecución y  resultados. En particular, estimular y apoyar la participación en estas  actividades de las organizaciones y personas especializadas externas a  Colciencias.    

     

2.  Proponer y, una vez aprobadas, ejecutar las actividades tendientes a  materializar la política de comunicaciones de Colciencias, de conformidad con  los lineamientos establecidos en esta materia por el Consejo Nacional de  Ciencia y Tecnología.    

     

3.  Definir los canales de comunicación que deberán utilizarse, estableciendo para  cada uno la estrategia de manejo y los instrumentos requeridos.    

     

4.  Proponer la estrategia de ejecución de la política, buscando la mayor  eficiencia en su desarrollo mediante la adecuada combinación de los recursos  internos de Colciencias y aquellos disponibles en el sector productivo privado.    

     

5.  Proponer el plan operativo anual de Comunicaciones, con especificación completa  de los medios y modalidades a ser utilizados, e incluyendo el presupuesto  requerido, previa coordinación con las dependencias de Colciencias y con los consejos  de programas nacionales de ciencia y tecnología.    

     

6.  Organizar, supervisar y controlar las actividades internas o externas  requeridas para cumplir los objetivos y metas establecidos por las autoridades  de Colciencias y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, incluyendo la  contratación de entidades o personas especializadas en labores propias de  comunicación y divulgación.    

     

7.  Coordinar con las dependencias de Colciencias y demás organismos del Sistema  Nacional de Ciencia y Tecnología, los mecanismos e instrumentos necesarios para  captar oportunamente las actividades y resultados que por su naturaleza deban  divulgarse, identificando los canales más apropiados.    

     

8.  Realizar, directa o indirectamente, estudios e investigaciones tendientes a  determinar poblaciones objetivo para alcanzar los objetivos de la política de  comunicaciones, así como el mayor desarrollo y consolidación de una cultura  científica y tecnológica nacional.    

     

9. Hacer  un seguimiento permanente y discriminado de la evolución del país en el  contexto internacional, y divulgar los resultados de este trabajo a través de  los medios nacionales e internacionales que se consideren mas apropiados a la  luz de la política del Estado colombiano.    

     

10.  Diseñar e implantar mecanismos para la captura y organización de la información  relacionada con el resultado de las investigaciones científicas y avances  tecnológicos llevados a cabo en el país.    

     

11.  Promover la participación de científicos e investigadores en las actividades de  divulgación y difusión.    

     

     

12.  Coordinar con los medios de comunicación nacionales e internacionales la  publicación de informes, documentales y artículos sobre los adelantos en  Ciencia y Tecnología, así como de las distinciones y premios otorgados a  científicos e investigadores tanto a nivel nacional como internacional.    

     

13.  Coordinar con las Universidades y centros de investigación la difusión de  actividades de desarrollo científico y tecnológico realizadas dentro del  Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.    

     

14.  Establecer contactos y coordinar con los medios de comunicación y agencias de  noticias internacionales la divulgación de los resultados de las  investigaciones adelantadas por entidades o científicos nacionales, así como el  intercambio de información sobre programas de Ciencia y Tecnología a nivel  mundial.    

     

15.  Mantener información actualizada sobre los informes, artículos y declaraciones  que aparezcan en los distintos medios de comunicación, que involucren a la  Entidad y presentar oportunamente informes al Subdirector.    

     

16.  Organizar según las instrucciones del Director General de Colciencias, ruedas  de prensa con los medios de comunicación para la divulgación de los objetivos,  proyectos, programas y actividades científicas de interés público.    

     

17. Velar  por el establecimiento y funcionamiento adecuado de canales de comunicación  interna que permitan al personal del Instituto e investigadores vinculados  presentar informes sobre las actividades realizadas.    

     

18.  Dirigir y coordinar la elaboración de boletines y publicaciones  institucionales.    

     

19.  Desarrollar actividades de promoción y difusión para la integración del sector  productivo al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.    

     

20.  Promover la asociación de investigadores e industriales para el desarrollo de  actividades de Ciencia y Tecnología.    

     

21.  Promover e invitar a las Entidades innovadoras y grupos de investigadores  privados para que participen en el estudio y canalización de las políticas  definidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.    

     

22.  Establecer estrategias de cooperación entre centros de investigación,  universidades y sector productivo y apoyar las iniciativas específicas que  surjan de la implantación de las estrategias.    

     

23.  Promover, impulsar y ejecutar actividades de motivación al Sector productivo  para que encamine proyectos de investigación y desarrollo científico y  tecnológico, así como asesorarlas sobre los incentivos, estímulos y  prerrogativas en materia fiscal que tiene el fomento de éstas actividades.    

     

SUBDIRECCION  DE PROGRAMAS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA    

     

Artículo  45. El objetivo básico de la Subdirección es coordinar y supervisar el  desarrollo de los programas nacionales de ciencia y tecnología, velando porque  todas sus actividades estén dirigidas al fortalecimiento del Sistema Nacional  de Ciencia y Tecnología, dentro del marco de políticas y estrategias  establecido por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.    

     

Artículo  46. Para alcanzar su objetivo básico, la Subdirección debe desarrollar las  siguientes funciones principales:    

     

1.  Asesorar al Director en la formulación de las políticas que Colciencias deberá  presentar para aprobación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.    

     

2.  Asesorar al Director en la formulación de las estrategias que Colciencias  deberá presentar para aprobación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología  dirigidas al logro de sus objetivos de política.    

     

3.  Asesorar al Director en la toma de decisiones tendientes a desarrollar y  ejecutar las políticas y estrategias definidas por el Consejo Nacional de  Ciencia y Tecnología, velando por su adecuado cumplimiento tanto a nivel de  Colciencias como de todos los Consejos y Comisiones del Sistema Nacional de  Ciencia y Tecnología.    

     

4.  Asesorar al Director, teniendo en cuenta las recomendaciones de las Oficinas de  Evaluación de Operaciones y de Programas, en la conformación de la propuesta  que será presentada anualmente al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología  sobre la asignación presupuestal para ciencia y tecnología que deberán hacer  las entidades públicas dentro del proyecto de presupuesto general de la Nación.    

     

5.  Asesorar al Director en la definición de una estrategia integral de  regionalización de la Ciencia y la Tecnología y, una vez definida, velar por su  adecuada implantación a través de la División de Regionalización.    

     

6.  Asesorar al Director en la formulación de las políticas sobre evaluación y  seguimiento de proyectos y, una vez aprobadas, velar por su aplicación y  cumplimiento a través de las Oficinas de programas de ciencia y tecnología.    

     

7.  Apoyar a los programas nacionales de ciencia y tecnología en el desarrollo de  las estrategias permanentes, y específicamente en su interacción con el Sector  Productivo, los Consejos de Programa y las Comisiones Regionales.    

     

8.  Planificar y coordinar la ejecución de las actividades propias de los programas  a su cargo, buscando la obtención de economías de escala y los mayores niveles  de productividad en el uso de los recursos humanos, técnicos y financieros de  Colciencias y el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.    

     

9.  Presentar oficialmente a las directivas de Colciencias las propuestas sobre  creación, fusión o supresión de Programas en su área de influencia, sustentando  la presentación tanto en términos retrospectivos como proyectivos.    

     

10.  Evaluar directamente o mediante la conformación de equipos “ad hoc”  con las Oficinas de Programa, los proyectos presentados por las Universidades  cuando estos impliquen la importación de bienes y equipos destinados a  actividades científicas y tecnológicas, con el fin de que el Ministerio de  Hacienda pueda incluir en el proyecto de ley anual de presupuesto las sumas  necesarias para financiar el pago de los impuestos de importación y ventas  correspondientes, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 29 de 1990.    

     

11.  Analizar directamente o mediante la conformación de equipos “ad hoc”  con las Oficinas de Programa, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley 29 de 1990, los  proyectos y actividades de ciencia y tecnología para los cuales se soliciten  exenciones, descuentos tributarios y demás beneficios de orden fiscal,  emitiendo concepto motivado.    

     

12.  Proponer a las autoridades de Colciencias las normas y medidas sobre  transferencia y asimilación de tecnología que se consideren pertinentes.    

     

13.  Cuando se conceptúe favorablemente respecto de un beneficio de orden fiscal,  recomendar la celebración del contrato o convenio con la entidad beneficiada,  con el fin de exigir y poder verificar los resultados previstos como  consecuencia de los bienes y beneficios recibidos.    

     

14.  Promover la participación activa de los Programas y demás actores del Sistema  Nacional de Ciencia y Tecnología en los Comités y Seminarios permanentes  establecidos dentro de Colciencias.    

     

15.  Promover, coordinar, gestionar y evaluar el cumplimiento de metas por parte de  los Programas Nacionales y Regionales de Investigación y Desarrollo  Tecnológico, en armonía con las Oficinas de Programa, con las Comisiones  Regionales y los Gestores, cuando los haya.    

     

16.  Coordinar el trabajo de las Comisiones Regionales entre sí y con los Programas  Nacionales de Ciencia y Tecnología, y convocar periódicamente a reuniones de  Coordinadores Regionales y Gestores de Programas.    

     

17.  Apoyar a las oficinas de Programa en la formulación del Plan de Desarrollo del  Programa, velando porque este se enmarque dentro del contexto global definido  por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.    

     

18. Una  vez definidos los Planes de Desarrollo de los distintos Programas Nacionales,  apoyarlos en la formulación de sus presupuestos y en la programación del  trabajo con quienes desarrollen las actividades de Ciencia y Tecnología.    

     

19.  Consolidar los presupuestos de todos los Programas y realizar las actividades  de ajuste que sean necesarias para garantizar su factibilidad, coherencia y  pertinencia a la luz del Plan Nacional de Ciencia y Tecnología.    

     

20.  Apoyar a las Oficinas de Programa en la gestación, desarrollo y consolidación  de todas las entidades de carácter regional y local que puedan contribuir  efectivamente a la regionalización de la actividad científica y tecnológica  nacional.    

     

21.  Apoyar a las Oficinas de Programa en la implantación de los sistemas, métodos y  procedimientos necesarios para optimizar el funcionamiento y desarrollo de  estos.    

     

DIVISION  DE REGIONALIZACION    

     

Artículo  47. El objetivo básico de la División es la implantación, coordinación y  seguimiento de la estrategia de regionalización de la Ciencia y la Tecnología,  definida por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.    

     

Artículo  48. La División desarrollará las siguientes funciones:    

     

1.  Asesorar a la Dirección en el diseño y desarrollo de la estrategia de  regionalización y coordinar, supervisar y controlar su implantación a través de  los Programas nacionales y regionales y de las comisiones regionales de ciencia  y tecnología.    

     

2.  Realizar, directa o indirectamente, investigaciones y estudios dirigidos a  analizar la problemática regional de la Ciencia y la Tecnología, y utilizar los  resultados obtenidos para proponer las acciones pertinentes para el logro de  los objetivos de política en esta materia.    

     

3.  Realizar, conjuntamente con las Comisiones y Programas Regionales, el  diagnóstico de la situación regional en materia de Ciencia y Tecnología,  actualizándolo    

permanentemente  con los resultados derivados del funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia  y Tecnología en la región.    

     

4. Con  base en una interacción permanente con las Oficinas de Programa, definir las  estrategias y acciones particulares que cada Programa deberá adelantar,  buscando en todo momento su conformidad y coherencia con la política global de  regionalización.    

     

5. A  partir de los resultados obtenidos de cumplimiento de las funciones anteriores,  asesorar a las autoridades de Colciencias en la conformación del presupuesto  anual de Ciencia y Tecnología, buscando que tal presupuesto tenga en cuenta de  manera efectiva las políticas de regionalización definidas por el Consejo  Nacional de Ciencia y Tecnología y las metas establecidas de medio y largo  plazos.    

     

6. Hacer  el seguimiento de las actividades de los Programas Nacionales y Regionales y de  las Comisiones de Ciencia y Tecnología en cuanto a la estrategia de  regionalización, tomando las medidas de asesoría y apoyo que se requieran para  asegurar el cumplimiento de los objetivos de política.                     

7.  Fomentar y promover programas regionales en investigación y desarrollo  Tecnológico.    

     

8.  Apoyar y promover la elaboración de los Planes de Desarrollo de los Programas a  nivel regional en coordinación con los Gestores y Jefes de Oficina de Programa.    

     

9.  Presentar a las directivas de Colciencias propuestas de apoyo financiero a las  Comisiones Regionales, con el fin de fortalecer la infraestructura  científico-tecnológica de sus respectivas regiones.    

     

10.  Realizar actividades de promoción de las actividades científicas y tecnológicas  en las diferentes regiones del país, buscando su articulación con los  diferentes programas nacionales de ciencia y tecnología y con las prioridades  locales.    

     

11.  Organizar y propiciar reuniones con las entidades, investigadores, empresas y gobiernos  regionales y locales.    

     

12.  Efectuar el seguimiento y evaluar el desarrollo de las actividades  desarrolladas por las comisiones regionales.    

     

13.  Coordinar con la División de Comunicación y Cultura Científica y Tecnológica la  divulgación del resultado de las actividades de Ciencia y Tecnología realizada  a nivel regional.    

     

14.  Fomentar la participación de los grupos regionales dedicados a las actividades  científicas y tecnológicas en la evaluación de las políticas definidas por el  Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.    

     

DIVISION  DE EVALUACION DE PROYECTOS    

     

Artículo  49. El objetivo básico de la División es organizar y asegurar el funcionamiento  de los bancos de evaluadores científicos, tecnológicos y financieros de los  proyectos que se presenten para su cofinanciación a Colciencias y al Sistema  Nacional de Ciencia y Tecnología, buscando asegurar que estos proyectos  contribuyan al logro de los objetivos de política y las metas definidos por el  Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y las autoridades de Colciencias.    

     

Artículo  50. La División desarrollará las siguientes funciones:    

     

1.  Colaborar con la Subdirección de programas en la definición del marco  conceptual dentro del cual el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología  analizará los proyectos que sean presentados a la consideración de sus diversos  componentes para propósitos de financiamiento o apoyo de otra naturaleza.    

     

2. A  partir del marco conceptual anterior, una vez sea aprobado por las autoridades  de Colciencias, apoyar a la Subdirección en la definición de las metodologías  de evaluación que deberán utilizarse en el análisis de los proyectos,  especificando sus campos de aplicación.    

     

3. Para  cada una de las metodologías establecidas, diseñar los instrumentos e  instructivos adecuados para orientar el trabajo de quienes presentan propuestas  de investigación, de los evaluadores y de los Consejos de Programas Nacionales  de Ciencia y Tecnología.    

     

4.  Administrar los procedimientos en forma que garantice agilidad y flexibilidad  decisional, dentro de la adecuada coordinación y control por parte de las  Oficinas de Programa, de las autoridades de Colciencias y de los Consejos de  Programas.    

     

5.  Diseñar las estructuras de información y los procedimientos necesarios para  garantizar que los proyectos que ingresen al Sistema tengan un seguimiento  adecuado en los distintos fases de su estudio por parte de los programas  nacionales de ciencia y tecnología.    

     

6.  Recomendar el establecimiento de normas, criterios y condiciones con los cuales  deben trabajar los distintos bancos de evaluadores externos, técnicos y  científicos, para la evaluación de los proyectos, definiendo al mismo tiempo  las modalidades, los mecanismos de seguimiento y control y los parámetros de  calidad y pertinencia que deberán tenerse en cuenta.    

     

7.  Prestar el apoyo técnico necesario a los Consejos y Comisiones del Sistema  Nacional de Ciencia y Tecnología en el desarrollo de sus actividades de  evaluación, seguimiento y control de proyectos.    

     

8.  Desarrollar directamente todas las actividades de apoyo que se requieran para  que la actividad de evaluación de proyectos se lleve a cabo en las mejores  condiciones de calidad, eficacia y eficiencia, incluyendo la conformación y  mantenimiento de un Banco de Evaluadores, la divulgación de material  especializado y la actualización de los procedimientos generales de evaluación,  seguimiento y control.    

     

OFICINAS  DE PROGRAMAS NACIONALES DE CIENCIA Y TECNOLOGIA    

     

Artículo  51.El objetivo básico de las Oficinas de Programa es implantar la política y  las estrategias definidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el  ámbito específico de sus Programas.    

     

Artículo  52. Las Oficinas de Programa desarrollarán las siguientes funciones:    

     

1.  Formular, bajo la supervisión del Subdirector de Programas de Ciencia y  Tecnología y dentro del marco general de políticas y estrategias definido por  el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las prioridades y acciones  específicas del Programa, y presentarlas a las autoridades de Colciencias para  su aprobación.    

     

2.  Teniendo en cuenta las particularidades del Programa, identificar los aspectos  que deberán tenerse en cuenta para desarrollar las estrategias permanentes de :    

     

-Consolidación  de las comunidades científicas.    

-Información  Científica y Tecnológica.    

-Comunicación  y Difusión.    

-Planeación  y Prospectiva.    

-Regionalización.    

-Estímulo  a los Investigadores, y    

-Apoyo  al desarrollo institucional.    

     

3.  Ejercer, por parte de Colciencias y en coordinación con la entidad que  determine el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Secretaría Técnica y  Administrativa del Programa Nacional respectivo. En esta calidad, desarrollar,  en coordinación con la Secretaría General de Colciencias, todas las actividades  de registro y custodia inherentes a su condición secretarial y responder ante  el Director de Colciencias por la buena marcha del Consejo de Programa  correspondiente.    

     

4.  Impulsar y coordinar los procesos de elaboración y actualización del Plan de  desarrollo del Programa.    

     

5.  Preparar, en coordinación con la Subdirección de Programas, el presupuesto del  Programa, identificando claramente los recursos propios de Colciencias, los  provenientes de otras entidades nacionales, las contrapartidas del sector  privado y los derivados de la cooperación técnica internacional.    

     

6.  Identificar las entidades públicas que deberán destinar recursos para  actividades de ciencia y tecnología relacionadas con el Programa, especificando  la cuantía de los mismos, de conformidad con el artículo 4º de la Ley 29 de 1990.    

     

7.  Conocer y actualizar el estado de desarrollo de las comunidades científicas y  la infraestructura humana y técnica regional, relacionadas con el Programa  respectivo.    

     

8.  Promover directamente y a través de las Comisiones Regionales proyectos de  desarrollo científico y tecnológico, de conformidad con las metas acordadas  para el Programa.    

     

9.  Registrar los proyectos que se presenten para financiamiento y hacer un  seguimiento pormenorizado sobre su desarrollo.    

     

10.  Administrar el proceso de evaluación por pares de los proyectos de  investigación presentados a consideración de Colciencias o del Sistema Nacional  de Ciencia y Tecnología, con arreglo a estrictos criterios de calidad y  pertinencia.    

     

11.  Promover la constitución de redes de investigación en el ámbito del programa,  tanto a escala nacional como internacional.    

     

12.  Establecer y administrar los mecanismos e instrumentos de seguimiento del  desarrollo de los proyectos de investigación, aprovechando el apoyo de la  División de Evaluación de Proyectos y las facilidades brindadas por el Sistema  Nacional de Información Científica y Tecnológica.    

     

13.  Ejercer el control de gestión sobre los evaluadores externos, a efecto de  conformar progresivamente una red de evaluadores altamente calificados,  comunicando oportuna y sistemáticamente la información pertinente a la División  de Evaluación de Proyectos.    

     

14.  Conceptuar directamente, o a través de grupos interprogramáticos, sobre los  proyectos presentados que pretendan obtener beneficios fiscales especiales, de  conformidad con lo estipulado por las normas vigentes.    

     

15.  Diseñar e implantar los mecanismos de seguimiento y control del desarrollo de  los proyectos de investigación y tomar o informar a quien deba tomarlas, todas  las acciones pertinentes.    

     

16.  Elaborar documentos de planeación y prospectiva referentes al ámbito del  programa y organizar simposios, seminarios y otros eventos para la discusión y  reflexión colegiada sobre estos temas.    

     

17.  Servir de fuente de identificación de información y material para alimentar al  Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica en general, y al  Centro de Documentación de Colciencias en particular.    

     

18.  Conceptuar sobre aquellos aspectos que puedan influir en la conformación y  evolución del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, tales como creación,  fusión y supresión de Programas, creación y operación de Programas Regionales,  institucionalización de premios y otros incentivos a la comunidad científica y  tecnológica, etc., presentando sus recomendaciones al Subdirector de  Articulación de Programas.    

     

19.  Apoyar, a través de su conocimiento especializado, todas aquellas actividades  de carácter transversal, tales como los Proyectos Especiales de Científicos  colombianos en el exterior, Becas complementarias, Publicaciones y  Comunicaciones científicas y tecnológicas, aprovechamiento de la  infraestructura diplomática, canalización de cooperación técnica internacional,  etc.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C. a los…    

     

El  Presidente,    

(Fdo.)  JUAN LUIS LONDOÑO.    

     

Secretario  (E.),    

(Fdo.)  JUAN RICARDO MORALES “.    

     

     

ARTICULO  2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número  0647 de 1987.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase,    

     

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C. a 31 de diciembre de 1991,    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

     

El  Director del Departamento Nacional de Planeación,    

ARMANDO  MONTENEGRO TRUJILLO.    

     

El  Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.    

 

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