DECRETO 2925 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2925 DE 1991    

     

(diciembre 31)    

     

Por medio del cual se aprueba el  Acuerdo número 034 del 28 de noviembre de 1991, originario de la Junta  Direvtiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, Clpuertos, en  liquidación.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, constitucionales y en  especial la contenida en el artículo 10, numeral 3, del Decreto número  1174 de 1980, vigente por mandato del parágrafo transitorio del artículo 47  de la Ley 01 de 1991,    

     

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Aprobar el Acuerdo número  034 del 28 de noviembre de 1991, emanado de la Junta Directiva Nacional de la  Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente:    

     

por el cual se fija una Tarifa para  Exportaciones de Carbón a Granel por los Terminales Marítimos administrados por  la Empresa Puertos de Colombia, en Liquidación.    

     

La Junta Directiva Nacional de la  Empresa Puertos de Colombia, en Liquidación, en ejercicio de sus facultades  legales, y    

     

     

CONSIDERANDO:    

     

Que dentro de la política del Gobierno  Nacional de Apertura Económica e Internacionalización de la Economía es  necesario incentivar las exportaciones de Carbón.    

     

Que es necesario firmar una Tarifa  Portuaria consolidada que le permita al Carbón competir en los mercados  internacionales y lograr otros nuevos;    

     

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Fijar la Tarifa Unica  Consolidada de dos puntos cinco dólares (US$ 2.50) por tonelada peso de Carbón  a Granel de Exportación en operaciones de cargue directo o cargue indirecto con  equipo del usuario.    

     

Parágrafo 1° Cuando la operación sea  indirecta y el carbón sea depositado al costado de la embarcación en el muelle,  este mineral será colocado en elementos que protejan la losa del muelle, eviten  la disgregación del material y faciliten el embarque del mismo.    

     

 Parágrafo 2° La Tarifa Unica Consolidada comprende los siguientes  servicios:    

     

a) A la embarcación en puerto: cargue  en tiempo ordinario, tiempo extraordinario y tiempo feriado/dominical, con  equipo del usuario.    

     

b) Servicios a la carga con la  excepción de almacenaje, y    

     

c) Recargos por mercancía peligrosa.    

     

Artículo 2° Los “Servicios  Marítimos y Fluviales a las Embarcaciones” se liquidarán de acuerdo con  las tarifas establecidas en el Estatuto Tarifario vigente en la Empresa.    

     

Artículo 3° La tarifa única consolidada  establecida en este Acuerdo, no comprende el Servicio de Almacenaje, el cual en  caso de que sea necesario prestarlo, se hará dentro del Terminal en un lote sin  infraestructura para lo cual deberá suscribirse el respectivo contrato o en su  defecto se aplicarán las tarifas correspondientes vigentes.    

     

Artículo 4° Para cada embarque, el  usuario exportador deberá presentar:    

     

a) Concepto favorable del Inderena, y    

     

b) Póliza de Respnnsabilidad Civil que  cubra los riesgos de contaminación a otros cargamentos y en cuantía acordada  previamente con la Gerencia del Terminal respectivo.    

     

Artículo 5° Para la liquidación de la  Tarifa Consolidada se utilizará el cambio oficial del dólar de acuerdo con las  normas y procedimientos establecidos en la Empresa.    

     

Artículo 6° El presente Acuerdo rige a  partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Notifíquese y cúmplase.    

     

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a  los 28 de noviembre de 1991.    

     

Firmado el Presidente de la Junta  Directiva Nacional, Juan Felipe Gaviria Gutiérrez,    

     

Ministro de Obras Públicas y  Transporte;    

     

El Secretario de la Junta Directiva  Nacional, Luis Fernando Zurek Salas,    

     

Secretario General (e), Empresa  Puertos de Colombia».    

     

Artículo 2° Este Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase    

     

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31  de diciembre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Obras Públicas y  Transporte,    

     

Juan Felipe Gaviria Gutiérrez.

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