DECRETO 2923 DE 1991
(diciembre 31)
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 86 de 1989 y se modifica el artículo 2° del Decreto 0453 de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de la consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Para efectos de lo previsto en el literal b) del artículo 5° de la Ley 86 de 1989, los Distribuidores Mayoristas recaudarán sobre las ventas que realice Ecopetrol en las respectivas plantas que den abasto la sobretasa al precio de los volúmenes de gasolina motor, que se destinen a la venta en la zona de influencia del respectivo sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros.
Artículo 2° El artículo 2° del Decreto 453 del 21 de febrero de 1990, quedará así “Los distribuidores mayoristas depositarán en la Caja Principal de Tesorería General de la República, el producto del recaudo así:
a) Entre el 1° y el 15 de cada mes, lo recaudado en la segunda quincena del mes anterior;
b) Entre el 16 y el último de cada mes, lo recaudado en la primera quincena del mismo mes.
La Tesorería General de la República consignará el producto de la sobretasa en las cuentas especiales de manejo, para cada proyecto de sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros”.
Parágrafo único. El monto de la sobretasa de que trata el artículo 6° de la Ley 86 de 1989 seguirá siendo recaudado por la Empresa Colombiana de Petróleos “Ecopetrol”, la cual lo depositará en la Caja Principal de la Tesorería General de la República, dentro de los términos estipulados en este artículo.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
EI Viceministro de Hacienda encargado de las funciones de Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
El Ministro de Minas y Energía,
Juan Camilo Restrepo Salazar.